La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que, en el marco del CCT 308/75, se suscribió el Convenio Salarial para Viajantes 2016, aplicable a todos los trabajadores, vendedores externos, viajantes exclusivos o no exclusivos de empresas industriales, de comercio y de servicios, el que establece las siguientes condiciones:
1.- Mínimo Garantizado (Art. 16 CCT 308/75)
- a) Se establece, a partir del 01/09/2016, una garantía mínima inicial de remuneración de $ 14.630,50.
- b) En todos los casos la garantía mínima mensual se incrementará en 1 % sobre la suma que corresponda por cada año de antigüedad hasta los 25 años. Desde los 25 años de antigüedad en adelante, el adicional será del 1,5 % por año.
2.-Se conviene en establecer por única vez, a cargo del empleador, una gratificación extraordinaria no remunerativa de $ 6.513,00 pagadera a todos los vendedores comprendidos en el CCT 308/75 en tres pagos únicos y de la siguiente manera:
1) $ 2.171,00 con las remuneraciones devengadas el mes de febrero de 2017.
2) $ 2.171,00 con las remuneraciones devengadas el mes de mayo de 2017.
3) $ 2.171,00 con las remuneraciones devengadas el mes de julio de 2017.
La referida gratificación no remunerativa será individualizada en los recibos de haberes con la denominación “Acuerdo Colectivo FUVA – AVVA Septiembre 2016”.
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