AFIP: Actualización de los sistemas de Declaración en Línea y del SICOSS

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció, mediante la Resolución General 4661/2020, la actualización de los sistemas de Declaración en línea y del SICOSS a los fines de receptar los cambios introducidos por la Ley de  Solidaridad N° 27.541.

Además, especificó que respecto a la detracción adicional de $10.000 (por empresa), las adecuaciones estarán disponibles a partir del 1 de marzo de 2020, fecha desde la cual se podrán efectuar las declaraciones juradas rectificativas de los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020. El resultado se descontará del total de las contribuciones de la nómina del período respectivo, determinadas luego de efectuada la detracción a la que refiere el artículo 22. Dicho importe será aplicado hasta su agotamiento, sin que el excedente pueda trasladarse a períodos futuros.

A su vez, se indicó que los empleadores podrán continuar usufructuando los beneficios de reducción de las contribuciones patronales establecidos en los párrafos primero y segundo del artículo 19 de la Ley N° 26.940, hasta el 1° de enero de 2022, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes al 31 de diciembre de 2017 que cuenten con ese beneficio.

En cuanto al incremento salarial decretado para el sector privado de $4.000, que regirá desde el mes de enero de 2020 con una suma de $3000, adicionándose a dicho incremento la suma de $1000 con el sueldo de febrero, se informó que deberá consignarse en el recibo de sueldo en rubro aparte y como “incremento solidario”. Vale recordar que los trabajadores que se desempeñen en jornadas inferiores a la jornada convencional, recibirán una suma proporcional. En todos los casos, este aumento no impacta en el cálculo de los demás rubros salariales y será absorbido en las negociaciones paritarias referidas al año 2020.

Cabe destacar que las entidades que cuenten con certificado MiPyme quedan eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, por el término de 3 meses, pero deben pagar las contribuciones para las ART y la Obra Social.

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que no cuenten con su certificado MiPyme vigente, podrán quedar incluidas en la eximición del pago siempre que lo obtuvieran dentro del plazo de 60 días corridos, desde la fecha de entrada en vigencia del Decreto.

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