AFIP estableció que los aportes y contribuciones se efectúen con el SICOSS

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó, mediante la Resolución General 4681/2020, que la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social debe efectuarse mediante la utilización de la versión 42 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”.

Esta versión del programa aplicativo permitirá elaborar las declaraciones juradas correspondientes a los períodos devengados enero de 2020 y siguientes, respecto de los empleados en relación de dependencia del sector privado.

A su vez, los empleadores del Sector Privado que revistan la calidad de entidad civil sin fines de lucro deberán registrar ante la AFIP alguna de las siguientes formas jurídicas:

CÓDIGO FORMA JURÍDICA:

86 ASOCIACIÓN

87 FUNDACIÓN

94 COOPERATIVA

95 COOPERATIVA EFECTORA

167 CONSORCIO DE PROPIETARIOS

203 MUTUAL

215 COOPERADORA

223 OTRAS ENTIDADES CIVILES

242 INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA

256 ASOCIACIÓN SIMPLE

257 IGLESIA, ENTIDADES RELIGIOSAS

260 IGLESIA CATÓLICA

Finalmente, las declaraciones juradas determinativas de los recursos de la seguridad social que correspondan a los períodos devengados diciembre de 2019 y enero de 2020 podrán ser rectificadas por nómina completa, hasta el día 31 de mayo de 2020, inclusive.

Para acceder a la Resolución General 4681/2020, ingrese al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/226503/20200310.

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