La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció nuevas definiciones respecto del aporte de las constancias para que los contribuyentes puedan acreditar la veracidad del domicilio fiscal denunciado, a través de la resolución general 4634/2019 publicada en el Boletín Oficial.
La misma indicó que además de los recaudos propios que para cada caso se establecen, la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado se acreditará con al menos uno de los nueve instrumentos fijados por AFIP.
Estos son documento nacional de identidad argentino; certificado de domicilio expedido por autoridad competente; acta de constatación notarial; comprobante de un servicio a nombre del contribuyente o responsable; título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing, del inmueble cuyo domicilio se denuncia; extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.
También puede acreditarse con habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma; Certificado de Vivienda Familiar emitido por la Agencia de Administración de Bienes del Estado, entregado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses); y estatuto o contrato social y, en su caso, el acta de directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad, o instrumento constitutivo inscripto y actualizado, en los casos que el domicilio fiscal declarado coincida con el domicilio legal obrante en el citado documento.
En situaciones especiales o cuando por circunstancias particulares el solicitante no pudiera aportar ninguno de los elementos detallados, la dependencia interviniente podrá aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.