La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de las resoluciones 4770 y 4771, oficializó la prórroga de la suspensión de las medidas cautelares y ejecuciones fiscales contra pequeñas y medianas empresas por 30 días.
De esta forma, el ente recaudador prorrogó hasta el 31 de agosto la vigencia la Resolución en la que se dispone un «régimen de facilidades de pago», aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas.
Las firmas alcanzadas deberán estar registradas bajo la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en el “Registro de Empresas MiPymes”, así como para aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”, en los términos de la Resolución General N° 4.568 y su modificatoria.
Además, se prevé la interrupción de la gestión judicial del cobro de tributos en aquellas jurisdicciones donde se hubiera habilitado el levantamiento de la feria judicial extraordinaria, y se reitera la indicación sobre el levantamiento de embargos bancarios, los que alcanzarán únicamente a las deudas incluidas en la regularización. El mismo criterio se aplicará respecto del levantamiento de las restantes medidas cautelares que debe solicitarse con carácter previo al archivo judicial.
Para acceder a la Resolución General 4770/2020, ingresar al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/232660/20200728.
Para acceder a la Resolución General 4771/2020, ingresar al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/232661/20200728.