
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) incorporó un nuevo período que será contemplado para evaluar el acceso al programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), y reiteró que el cierre de las inscripciones es el próximo viernes 3 de julio.
Lo hizo a través de la Resolución General 4751/2020, publicada en el Boletín Oficial, donde se consigno que el Comité de Evaluación y Monitoreo del programa precisó que las empresas que iniciaron actividades entre enero y abril de 2019 podrán rectificar la información sobre su facturación para acceder al Salario Complementario de mayo, incorporando los ingresos referidos a diciembre de 2019 y abril de 2020.
De esta forma, el acceso a la tercera edición del ATP se validará cuando se cumplan los parámetros en materia de variación en la facturación entre ambos períodos, que no debe superar el 5%, y la actividad desarrollada esté contemplada en la normativa.
Las exposiciones se deben realizar únicamente por medio del sitio web de AFIP.
Así y bajo una nueva modalidad, de acuerdo a las zonas geográficas, y con una mayor asistencia de los distritos que estén cumpliendo el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), los beneficios alcanzarán al equivalente de dos salarios mínimos, vital y móvil.
Las firmas que se encuentren operando dentro de los territorios que hayan avanzado hacia el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO), en tanto, el desembolso estatal será de un salario mínimo vital y móvil, que a junio es de 16.875 pesos.
Todas las empresas deberán registrarse, incluso aquellas que hubieran realizado el procedimiento en los meses anteriores, mientras que los empleadores registrados en el programa ATP y que todavía no lo hubieran hecho, deberán informar el CBU para cada uno de sus trabajadores y trabajadoras.
Para acceder a la Resolución General 4751/2020, ingrese al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/231529/20200701.
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A partir del pedido realizado por la Federación Comercial de Córdoba (Fedecom), el presidente de la entidad, Ezequiel Cerezo y su vicepresidente y su tesorero, Javier Damiano y Fausto Brandolin respectivamente, se reunieron hoy con el Ministro de Industria, Comercio y Minería de Córdoba, Eduardo Accastello, y el presidente de la Empresa Provincia de Energía de Córdoba (EPEC), Luis Giovine.
En la oportunidad, Fedecom planteó con énfasis la preocupación por el estado de emergencia económica que atraviesan las pymes y el impacto que tiene el costo de la energía que deben afrontar.
Fedecom manifestó también la imposibilidad de cumplir con el pago de las facturas en el marco de esta coyuntura, que se ve agravada por la acuciante incertidumbre de no saber ni cuándo ni cómo se podrá abonar la deuda que se genera con la EPEC desde el inicio y hasta el cese de los efectos de esta pandemia.
En tal sentido, se remarcó la dilación que existe en el tiempo de respuesta a la problemática planteada, lo que se traduce en angustia para un sector que está atravesando la peor crisis de su historia.
En respuesta a la problemática planteada, el Ministro Accastello se comprometió a solicitar a la Nación la urgente implementación de la financiación instituida en el DNU 311, Resol. 173, Dcto. Pcial 215 Resol. 36 MSP; solicitando además la ampliación de los períodos a incluir dentro de dicho beneficio. En tanto, la Fedecom se comprometió a acompañar dicha solicitud ante la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) para que gestione lo correspondiente ante el Gobierno Nacional.
Del encuentro participaron también el Secretario de Comercio de la Provincia, Juan Pablo Inglese, y el Subsecretario PyME, Ángel Quaglia. También estuvieron presentes representantes de la Cámara de Comercio de Córdoba y de APYME.
De este modo, quedó conformada la mesa de relación permanente entre los diferentes actores, cuya prioridad es trabajar sobre alternativas que generen un alivio a las pymes cordobesas.


El Gobierno nacional decidió prorrogar hasta el 30 de agosto próximo la vigencia de los precios máximos dispuestos para 304 productos básicos, que incluyen alimentos, bebidas, artículos de higiene y limpieza, de acuerdo con sus valores al 6 de marzo último.
Así quedó oficializado hoy en la Resolución 200/2020 de la Secretaría de Comercio Interior publicada en el Boletín Oficial.
En la norma, se intima además a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización “a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada, y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión” durante el período de vigencia de la medida.
La prórroga dispuesta comprende a todos los almacenes, mercados, autoservicios, supermercados e hipermercados, a excepción de las micro, pequeñas y medianas empresas, y a los establecimientos comerciales mayoristas de venta de productos de consumo masivo que cuenten con salón de ventas.
Los comercios incluidos deben mantener los precios máximos de venta al consumidor final efectivamente informados al Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA).
Lo mismo rige para todos los distribuidores, productores y comercializadores de cosas muebles, obras y servicios, y prestaciones que se destinen a la producción, construcción, procesamiento, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte y logística, y esparcimiento.
En este caso, deben mantener los precios que estaban vigentes al 6 de marzo último para venta a consumidores, hipermercados, supermercados, almacenes, mercados, autoservicios, mini mercados minoristas y supermercados mayoristas.
Vale recordar que a través del sitio web www.argentina.gob.ar/preciosmaximos los consumidores pueden acceder al listado de valores.
Para conocer en detalle la Resolución, ingrese al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/231515/20200701.
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El Gobierno nacional extendió hasta el 31 de diciembre próximo la vigencia del programa Ahora 12, e incorporó a las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito emitidas por entidades no financieras.
Así lo hizo a través de la Resolución 201/2020 de la Secretaría de Comercio Interior publicada hoy en el Boletín Oficial.
La norma precisa que el programa mantendrá su vigencia para las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito emitidas por entidades financieras o no, y de plataformas de pago digital.
También, indica que se podrán ofrecer pagos en 3, 6, 12 y 18 cuotas, y las compras de los artículos incluidos se podrán realizar cualquier día de la semana.
El programa comprende productos de línea blanca; indumentaria; joyería y relojería; calzado y marroquinería; materiales y herramientas para la construcción; muebles; bicicletas; motos hasta un valor de $ 180.000.
También incluye al rubro turismo dentro del territorio nacional; y a colchones; libros de impresión nacional y anteojos recetados, adquiridos en ópticas, hasta $ 10.000.
La medida alcanza también a artículos de librería; juguetes y juegos de mesa; teléfonos celulares 4G; neumáticos: kit de conversión de vehículos a gas natural comprimido (GNC); repuestos para automotores y motos: Instrumentos musicales; computadoras, notebooks y tabletas; artefactos de iluminación; televisores; perfumería y pequeños electrodomésticos.
Además, incluye servicios de preparación para el deporte y gimnasios; equipamiento médico; maquinaria y herramientas; alimentos y medicamentos.
A esta lista se agregaron ahora -bajo la modalidad de 3 y 6 cuotas- las lámparas y tubos de iluminación con tecnología LED, producidas dentro o fuera del territorio nacional, cuyo destino sea residencial, comercial o industrial, y cumplan con los requisitos exigidos a los fines de su comercialización.
Por otra parte, se mantuvieron los plazos de cobro y las tasas de interés para proveedores y comercios, por las operaciones con tarjetas, que rigen para todos los plásticos, sean emitidos por una entidad financiera o no.
Los proveedores y comercios en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta 10 días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad de tres cuotas, con la aplicación de una tasa máxima de descuento de 2,44%; y en seis cuotas, de hasta 4,75%.
En tanto, podrán elegir cobrar en un plazo de 60 días corridos con una tasa máxima de descuento del 7% directa o en hasta 10 días hábiles con una 9,15%, para las ventas realizadas en 12 cuotas.
Para las operaciones a 18 cuotas se podrá elegir entre cobrar a 60 días corridos con un descuento del 11,18% o hasta 10 días hábiles, con un descuento del 13,26%.
Para conocer en detalle la Resolución, ingrese al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/231516/20200701.
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El Consejo Directivo de la Federación Comercial de Córdoba (Fedecom) –encabezado por su presidente, Ezequiel Cerezo,- se reunió de manera virtual el pasado viernes con el presidente de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), Gerardo Díaz Beltrán, con quien se compartió la necesidad de trabajar en conjunto sobre propuestas para acercar al Gobierno nacional, con el objeto de generar mayor equidad a nivel país y representatividad más concreta del interior.

Las pymes cordobesas están muy preocupadas por la coyuntura económica que ha provocado la pandemia de coronavirus. Por ello, se coincidió en la inminencia de trabajar a nivel nacional sobre un cambio de paradigma que lleve a que haya menor incidencia de la presión tributaria sobre el sector productivo y un mayor control sobre la ilegalidad y el comercio informal, aspectos que se estima se profundizarán en la pos-pandemia.
En ese sentido, Díaz Beltrán destacó el doble rol de las pymes en cuanto a la responsabilidad económica y social, ya que son quienes generan el 70 por ciento del empleo formal del país y el 40 por ciento del PBI.
Sobre las acciones llevadas a cabo desde CAME, Díaz Beltrán se refirió a los proyectos que se presentaron al Gobierno Nacional para morigerar el impacto negativo provocado por el confinamiento en las pymes. Asimismo, hizo referencia a la relación que se está construyendo con la gestión actual y, en paralelo, al cambio de abordaje en las metodologías institucionales de la CAME, en las que se destaca el bajo perfil mediático pero el gran empeño en la generación de proyectos concretos en beneficio del sector.
“CAME siempre tuvo la virtud de ser una entidad gremial de gestión y en ese sentido hemos acercado muchos proyectos a las diferentes áreas del Gobierno Nacional y sus Ministerios. Nuestro fin es provocar gestión, y en este momento estamos trabajando con una exposición mediática mucho más baja, pero tratando de llevar aportes y hemos tenido siempre respuestas”, dijo.



La Federación Comercial de Córdoba (Fedecom) apoya la gestión iniciada por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y solicita al ministro del Interior de la Nación, Eduardo de Pedro, que considere la suspensión del feriado puente con fines turísticos previsto para el próximo viernes 10 de julio, a fin de allanar el camino a la dinamización comercial y productiva que el entramado pyme nacional demanda en esta difícil coyuntura.
Obedece el pedido que dicha fecha no contribuirá a promover el turismo ni a dinamizar las economías locales debido a la situación de aislamiento, sino que, por el contrario, será una carga más para aquellos sectores vulnerados por la pandemia que ante la necesidad de trabajar deberán abonar el doble jornal a sus empleados.
Para acceder a la carta enviada, ingrese al siguiente link.


En el marco de la crisis acrecentada por la pandemia por coronavirus, la Federación Comercial de Córdoba (Fedecom) recuerda que, si bien el acuerdo firmado en el mes de mayo entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y las instituciones gremiales representantes del sector comercial no ha sido prorrogado, la suspensión es una herramienta vigente en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y de la Res. 397/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y su prórroga, Res. 475/2020. Ello, en tanto y en cuanto las suspensiones se ajusten a las condiciones mínimas establecidas en el Convenio de Emergencia de Comercio, aun cuando el mismo no se encuentre vigente.
Por su parte y en lo referente al pago del Sueldo Anual Complementario (SAC), y no existiendo aun un marco acordado, informamos que CAME propone su pago en cuotas como una situación de excepción y emergencia, para beneficiar así a las pymes en su sostenibilidad ante la crisis, y también a sus trabajadores que necesitan seguridad y previsibilidad de cobro.
El SAC es parte del salario (es las 12va. parte del devengado mes a mes), por lo cual se deben tomar todas las medidas necesarias para asegurar su pago, pero sosteniendo también la productividad, y generando un circuito positivo de recuperación económica. Por lo que se propone entonces el pago del medio aguinaldo en cuotas iguales y consecutivas, a través de un acuerdo entre las empresas y cada uno de sus trabajadores.
Asimismo, desde CAME recomiendan que el trabajador firme una aceptación por la cuotificación del aguinaldo, preferentemente ante autoridad administrativa y que, en los recibos de sueldo, se garantice el reconocimiento del pago íntegro del SAC colocando la cuotificación mes a mes (1/6; 2/6; etc.), lo que no garantiza la posterior inexistencia de reclamos por parte de los trabajadores en el caso que deseen hacerlo. Para ello, sugiere dos notas modelo según la autoridad ante la que vaya a ser firmada.
Para acceder al modelo de acuerdo de pago del SAC en cuotas en empresa, ingrese a este link.
Para acceder al modelo de acuerdo de pago del SAC en cuotas en sede administrativa, ingrese a este link.
Finalmente, vale aclarar que lo antedicho no tendrá validez en caso de que el Poder Ejecutivo Nacional dicte un DNU e implemente procedimientos concretos sobre las temáticas mencionadas.
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El Banco Central de la República Argentina (BCRA) modificó las medidas implementadas para el manejo de los pagos al exterior de mercadería de importación, flexibilizando los requisitos de las operaciones que no requieran pedido de conformidad al BCRA.
A partir de ahora, se incorpora la realización de pagos diferidos o a la vista de importaciones de bienes que correspondan a operaciones que se hayan embarcado a partir del 1 de julio de 2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha.
También se incrementa el monto de registros aduaneros pendientes al equivalente a US$ 3.000.000 cuando se trate de pagos por la importación de productos relacionados con la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica y/o sanitaria de la población o insumos que sean necesarios para la elaboración local de los mismos. La entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente donde deje constancia que los productos a importar revisten tal condición.
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El evento de descuentos especiales para las operaciones por comercio electrónico, Hot Sale, que habitualmente se realiza en mayo, se llevará a cabo los días próximos días 27, 28 y 29 de julio, según confirmó la Cámara Argentina de Comercio Electrónico (CACE).
Este es el segundo cambio de fecha del Hot Sale, que originalmente debía realizarse en mayo y que fue trasladado inicialmente para el 6, 7 y 8 de julio, en medio de la primera etapa del aislamiento preventivo dispuesto por el Gobierno para morigerar el avance del coronarivus.
Ahora, tras las nuevas medidas de endurecimiento de la cuarentena en el área metropolitana, la CACE decidió pasar para los días 27, 28 y 29 de julio la fecha de realización.
«Dada la coyuntura vinculada al impacto de la pandemia del COVID-19, desde la Comisión Directiva de CACE decidimos reprogramar el evento para colaborar en minimizar la circulación», afirmó el titular de la cámara, Alberto Calvo.
El Hot Sale es considerado un evento que comprende mucho más que la concreción de transacciones en línea, ya que 600 empresas del país preparan su sistema de ventas, stocks y especialmente distribución para poder responder a la alta demanda que normalmente se generan los días de descuentos especiales.
Si bien las compras en línea registraron en la Argentina un incremento en el contexto del aislamiento social, especialmente en los rubros esenciales, el director institucional de la CACE, Gustavo Sambucetti dijo que «muchas firmas que tienen ya experiencia y que tienen también tiendas físicas, dicen que aunque crezcan 25% en ventas en línea, no llegan a compensar la caída por el cierre de los locales».
La previsión de la CACE era que las ventas del Hot Sale deberían ser mayores a las realizadas en eventos anteriores, pero en el análisis no dejan de considerar la situación macro de los consumidores, y el nivel de «agresividad» de la oferta.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el sistema de registración online al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
Según informó hoy la AFIP a través de un comunicado, los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de junio tienen tiempo hasta el 3 de julio próximo, inclusive, para inscribirse con clave fiscal en www.afip.gob.ar.
Todas las empresas deberán registrarse, incluso aquellas que hubieran realizado el procedimiento en los meses anteriores.
Los criterios para acceder al Salario Complementario correspondiente a junio fueron establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP.
Los empleadores registrados en el programa ATP que todavía no lo hubieran hecho, deberán informar una CBU para cada uno de sus trabajadores y trabajadoras.
La carga de la información se realiza a través del servicio web “Simplificación Registral”.
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