
El Grupo de los 6 (G6), que integra la Federación Comercial de Córdoba, envió sendas misivas a los 18 diputados nacionales y 3 senadores que representan a Córdoba en el Poder Legislativo Nacional, manifestando la profunda preocupación que genera en el empresariado cordobés el proyecto de ley de expropiación de las empresas del Grupo Vicentín impulsado por el Poder Ejecutivo nacional.
El Grupo considera que se estarían obviando los pasos legales previstos en la normativa vigente, “donde es derecho y garantía de la empresa acudir a los mecanismos de la Ley nacional de Concursos y Quiebras y, por lo tanto, el marco de tratamiento de su problemática debería ser el seno del Poder Judicial”.
Asimismo, analiza que la iniciativa constituye una señal negativa para el resto de los actores económicos, tanto internos como externos, “en el sentido de violentar las reglas institucionales y marcos de regulación propios de los negocios, poniendo en vilo la confianza y la seguridad jurídica, tan necesarias para la inversión y el desarrollo económico”.
Finalmente, agregaron que existe una gran cantidad de ejemplos “donde las empresas controladas por los Estados, en este caso el nacional, son ineficientes, generan abultados déficit que luego se deben financiar con recursos estatales y porque afectan la competitividad de los sectores en los que participan”.
Por ello, las entidades miembro hicieron “un fuerte llamado” a los legisladores para que cumplan con “su función como representante de los intereses de los habitantes de la provincia de Córdoba, para contribuir a una discusión responsable, racional y constructiva y por tanto que se impida el progreso de una iniciativa como la analizada”.
Para acceder a los modelos enviados a los legisladores, ingrese a los siguientes link:
Carta a la Diputada Alejandra Vigo
Carta al Senador Carlos Caserio

El Centro de Operaciones de Emergencia (COE) de Córdoba elaboró, en el marco de la flexibilización de la cuarentena y la actual fase de distanciamiento social que rige en 426 localidades de la provincia, el protocolo para la reapertura de establecimientos gastronómicos en las denominadas “zonas blancas” en las que no hay circulación comunitaria de coronavirus.
De este modo, a partir de cada municipio o comuna adhiera por decreto a este protocolo, podrán reabrir restaurantes, bares y comercios que expidan comida, que hasta ahora estaban habilitados únicamente para realizar delivery y take away.
La apertura y el horario de atención también será dispuesto por las autoridades de cada uno de los municipios y comunas, siguiendo estrictas medidas de bioseguridad.
El protocolo del COE fue elaborado junto al Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación en conjunto con el Instituto de Calidad Turística (ICTA), la Cámara Argentina de Turismo (CAT), la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA), la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés (AHRCC), y las provincias a través del Consejo Federal de Turismo.
Contempla, entre otras medidas de bioseguridad, las recomendaciones de atender con reserva anticipada, a fin de planificar la cantidad de comensales previendo un tiempo prudente de consumo y para la correcta desinfección entre cada reserva. En ningún momento se podrá superar la densidad de ocupación recomendada, establecida en 1 persona cada 2,25 metros cuadrados.
Asimismo, recomienda a los dueños de los locales gastronómicos capacitar a todo el personal involucrado en sus servicios para la correcta aplicación del protocolo de prevención y atención al público.
Para acceder al protocolo, ingrese al siguiente link.
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El Gobierno oficializó hoy la extensión por seis meses del pago de doble indemnización a los trabajadores que sean despedidos «sin justa causa», que había dispuesto en diciembre pasado, y que vencía el próximo sábado, en el marco del aislamiento social ante la pandemia del coronavirus en el país.
También hoy, el Poder Ejecutivo formalizó la norma que establece que los límites temporales para que un trabajador suspendido se considere despedido no regirán para las suspensiones por falta de trabajo y fuerza mayor, que podrán extenderse hasta el final del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Las oficializaciones se hicieron efectivas mediante las publicaciones en el Boletín Oficial de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) 528/2020 y 529/2020, que llevan la firma del presidente Alberto Fernández.
El primer decreto afirma que sus alcances “no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 (que estableció la emergencia ocupacional en diciembre), ni al sector público nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran”.
Para acceder al detalle del DNU 528/2020, ingrese al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/230406/20200610.
Para acceder al detalle del DNU 529/2020, ingrese al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/230407/20200610.
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En función de la celebración del Día del Padre el próximo 21 de junio, la Federación Comercial de Córdoba (Fedecom) envió al ministro de Industria, Comercio y Minería de la provincia, Eduardo Accastello, una misiva en la que solicita que se gestione ante el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) la autorización para la extensión del horario de atención al público de establecimientos comerciales.
El pedido obedece a la necesidad de contribuir con el sector, teniendo en cuenta la caída en las ventas provocadas en el marco de la emergencia sanitaria. Asimismo, se busca evitar la aglomeración de personas al momento de realizar sus compras.
De este modo y considerando también que la semana previa al Día del Padre hay dos feriados nacionales (15 y 20 de Junio), se solicitó la extensión horaria en los siguientes días:
– Viernes 19 hasta las 20 horas.
– Sábados 13 y 20, de 9 a 18 horas.

En función de la presentación realizada por la Federación Comercial de Córdoba (Fedecom) ante el Ministerio de Industria, Comercio y Minería de la Provincia, para que se autorice la rehabilitación de los sectores gastronómicos y de industrias creativas y culturales; y atento a que el Centro de Operaciones de Emergencia (COE) habilitó en zonas blancas del interior la apertura de bares y restaurantes, Fedecom sugiere a los Centros Comerciales que tomen contacto con las autoridades municipales de cada localidad a fin de establecer una articulación que permita el retorno a la actividad del sector de artes escénicas conjuntamente con el sector gastronómico.
Vale recordar que ambos sectores contribuyen a la dinamización de la economía local, son generadores del auto empleo y fuentes de ingreso de miles de familia de cada ciudad. Además, la vinculación entre ambos sectores, amén de proponer un diferencial en el marco de la experiencia de consumo, vigoriza la identidad cultural de cada lugar; factor que aporta al desarrollo del turismo y los Centros Comerciales Abiertos.
Por todo ello, adjuntamos algunas sugerencias para la articulación de las actividades del sector gastronómico y artístico en el siguiente link.
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La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de los Emprendedores informó que desde este mes comienza la reinscripción automática al Registro Mipyme.
Vale recordar que el certificado permite acceder a créditos para pagos de sueldos, el Plan de Moratoria 2020, además de otros beneficios y programas de asistencia.
El beneficio está dirigido a aquellas mipymes que cuenten con certificado vigente y no hayan presentando un nuevo formulario 1272 en la página de AFIP.
Al registro pueden inscribirse monotributistas, profesionales, comerciantes, las sociedades y las empresas pequeñas y medianas que cumplan con los siguientes requisitos: tener presentadas las declaraciones juradas de los tres últimos ejercicios de IVA, Cargas Sociales o Monotributo, según corresponda.
«Mañana, la AFIP enviará una notificación al domicilio fiscal electrónico de las empresas con cierre de ejercicio en los meses de diciembre, enero y febrero, pondrá a disposición este formulario 1272 para que la empresa lo revise y pueda verificar la información y tendrán tiempo hasta el 20 de junio», detalló el comunicado oficial.
Para aquellas empresas cuyo cierre sea en un mes distinto a los detallados, la información se enviará durante el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio.
El comunicado indicó que «en caso de detectar inconsistencias, la mipyme deberá rectificar las declaraciones juradas presentadas ante la AFIP, que son las siguientes:
● Ventas: declaraciones juradas de IVA de los últimos 3 ejercicios fiscales cerrados, descontando el 75% de las exportaciones. El campo del formulario 1272 «Total de ventas anuales (incluido el 25% de las exportaciones y neto de impuestos internos e IVA)» es el que se utiliza para realizar la categorización, por lo que se recomienda verificar especialmente que este campo sea correcto.
● Empleo: formulario 931 de los últimos 3 ejercicios fiscales cerrados
● Activo: última declaración jurada de ganancias
● Relaciones societarias y accionistas: último formulario 657 y última declaración jurada de ganancias
● Datos de contacto: sistema registral
● Actividades: sistema registral. La actividad principal debe ser aquella que represente el mayor ingreso de la empresa y no podrá haber estado dada de alta en ninguna de las actividades excluidas durante los últimos tres ejercicios fiscales cerrados.
Si al momento de generar el formulario 1272 la AFIP detecta incumplimientos en las presentaciones de alguna de estas declaraciones, enviará una notificación al domicilio fiscal electrónico de la empresa para solicitar que se subsane esta situación.
Si la empresa regularizara su situación posteriormente al 20 de junio, deberá realizar la solicitud de renovación manual mediante el formulario 1272 disponible en el servicio «PyMEs / Solicitud de categorización y/o beneficios» el sitio web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar/).
El primer día hábil posterior al período de revisión la AFIP trasmitirá la información a la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de los Emprendedores de las mipymes que tengan las declaraciones juradas mencionadas presentadas.
Después de esta etapa, las empresas que sean parte de un grupo económico, tengan vinculación con empresas extranjeras o sean IVA exento deberán terminar su gestión manualmente cargando la información requerida en la página del Ministerio de Desarrollo Productivo (https://www.argentina.gob.ar/produccion), según sea el caso.
● IVA exento: deberán terminar el trámite en el micrositio https://pyme.produccion.gob.ar/iva-exento/login
● Vinculación nacional: deberán aguardar que todas sus vinculadas completen el trámite de inscripción.
● Vinculación extranjera: deberán informarlo al mail regpyme@produccion.gob.ar indicando CUIT y número de transacción de la empresa nacional.
● Forman parte de un grupo económico: deben verificar antes de culminados los cuatro pasos anteriormente detallados, la correcta declaración en el formulario 657 indicando la situación de controlada y controlante. Una vez presentado todo en forma correcta, y de haber finalizado el proceso de reinscripción automática por AFIP, deberán terminar el trámite en el siguiente link: https://pyme.produccion.gob.ar/grupo-economico/login donde la empresa controlante deberá declarar las ventas consolidadas del grupo económico de los últimos 3 ejercicios fiscales.
En caso de que la controlante del grupo sea extranjera, el micrositio se habilitará para que lo complete la controlada nacional que solicitó la inscripción en el Registro Mipyme.
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Hoy quedó oficializada la prórroga por 60 días de la vigencia del acuerdo entre la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Unión Industrial Argentina (UIA) para sostener «el empleo y la producción en el contexto de la pandemia de coronavirus», que habilita suspensiones temporarias y el pago del 75 por ciento del salario neto, según el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
De esta manera, con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 475/2020 del Ministerio de Trabajo, quedó formalizada la homologación de la extensión del acuerdo hasta el 31 de julio próximo.
Esa resolución definió que las presentaciones que, en conjunto, efectúen las entidades sindicales con personería gremial y las empresas, para la aplicación de suspensiones, que se ajusten íntegramente al acuerdo UIA-CGT y acompañen el listado de personal afectado, serán homologadas, previo control de legalidad del Ministerio.
Igual criterio se seguirá en aquellos casos en los que el acuerdo sea más beneficioso para los trabajadores.
Para conocer la Resolución 475/2020, ingrese al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/230257/20200608.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó un plan especial de facilidades de pago para los empleadores que accedieron a la postergación por dos meses de las contribuciones patronales prevista en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
Lo hizo a través de la Resolución General 4734/2020 publicada hoy en el Boletín Ofical, que ofrece alivio financiero a las empresas afectadas por el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido para mitigar la propagación del coronavirus en el marco de la pandemia.
El plan permite financiar en hasta ocho cuotas y sin pago a cuenta los vencimientos del componente Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de las contribuciones patronales correspondientes a marzo, abril y mayo que fueron prorrogados en el marco del ATP.
La adhesión a un plan especial ofrece así hasta dos meses adicionales antes de comenzar a abonar las contribuciones patronales postergadas en cada período fiscal.
De esta forma, aquellas obligaciones devengadas en marzo, vencidas en abril, y postergadas hasta junio, que sean regularizadas a través de este mecanismo, comenzarán a cancelarse en agosto.
La adhesión para los vencimientos correspondientes al período fiscal marzo estará disponible entre el próximo martes (9 de junio) y el 31 de julio próximos.
La normativa instrumentó además la postergación por dos meses del pago de las contribuciones patronales correspondientes a mayo para los empleadores que accedieron al ATP.
Para conocer el detalle de la Resolución ingrese al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/230223/20200605.
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La secretaria de la Comisión Directiva de la Federación Comercial de Córdoba (Fedecom), Cecilia Pérez Contreras, participó ayer del anuncio que realizó el gobernador Juan Schiaretti sobre una nueva línea de créditos a tasa cero para pequeños comercios de barrio y emprendedores.

Los créditos se ejecutan a través de la Fundación Banco de Córdoba y tienen cuatro meses de gracia.
Se otorgarán, en total, 1.700 préstamos de 35 mil pesos cada uno, a devolver en 12 cuotas fijas de 2.916 pesos.
Según se indicó, la medida, que también incluye asistencia técnica, tiene como propósito promover la inclusión financiera de los comercios barriales, fomentar la venta por canales digitales y potenciar el trabajo conjunto entre el Estado, el sector privado y las organizaciones para aliviar la economía de los pequeños comerciantes y emprendedores en este contexto de crisis por la pandemia de coronavirus.
La inversión del Gobierno de Córdoba en estos préstamos es de 60 millones de pesos.
La línea de asistencia se destina a atender los pequeños comercios de barrios y emprendimientos que dan sustento al hogar y que hasta la fecha no han sido alcanzados por otros programas.
Para conocer los detalles de la línea de crédito, ingrese al siguiente link.
Los interesados en acceder al financiamiento podrán completar el formulario de solicitud en la web de la Fundación Banco de Córdoba (https://www.fbco.org.ar/), adjuntando la documentación requerida. Por consultas, comunicarse por mensajes de WhatsApp al 351-6985408.
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La Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación estableció, mediante la Decisión Administrativa 963/2020, cambios en el programa de ayuda de pago de sueldos (ATP). Los cambios más significativos son:
- Salario complementario de mayo 2020: Se dispone que para establecer la cantidad de trabajadores de los empleadores que solicitan el Programa ATP del mes de mayo, se deberán considerar las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 26/05/2020, inclusive.
- Aclaratoria sobre los requisitos para el salario complementario: Se aclaran las planteadas dudas en cuanto al alcance temporal de las limitaciones para distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019, recomprar sus acciones directa o indirectamente, adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior, realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
- Salario complementario – Aportes y subsidios parciales: Los empleadores pueden estar recibiendo aportes y/o subsidios diferentes del Programa ATP. En estos casos se instruye a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a identificar exclusivamente a los trabajadores que no se ven alcanzados directa o indirectamente por los aportes y/o subsidios. En consecuencia, se entiende que no se abonará el salario complementario a estos trabajadores.
- Salario complementario – Pluriempleo: La ANSES aún no abonó los salarios complementarios del mes de abril de 2020 a los trabajadores con pluriempleo. Se dispone que la AFIP envíe a la ANSES la información necesaria para que esta última realice el pago de los salarios complementarios a estos trabajadores sobre la base de los criterios ya definidos en normas anteriores.
- Crédito a tasa cero – extensión del beneficio: Se dispone extender hasta el 30 de junio de 2020 el plazo para que los monotributistas y los trabajadores autónomos puedan solicitar los créditos a tasa cero.
- Reducción de contribuciones patronales con destino al SIPA: Se incorpora a la actividad identificada bajo el código 591300 -Exhibición de filmes y videocintas-, a los efectos de gozar del beneficio de la reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA respecto a las remuneraciones que se devenguen en el mes de mayo de 2020.
Para acceder a la Decisión Administrativa 963/2020, ingrese al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/230098/20200603.
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