
En virtud del canal directo que la Federación Comercial de Córdoba (Fedecom) mantiene con la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) para la atención de las problemáticas puntuales que las pequeñas y medianas empresas asociadas tienen para con el servicio de energía, ponemos a disposición de nuestras cámaras y centros comerciales adheridos las vías de comunicación correspondientes a cada usuario.
Así, toda consulta o reclamo que corresponda a Grandes Clientes EPEC, los canales de atención comercial son:
• DEUDAS: gestiondemora@epec.com.ar
• MODIFICACIÓN DE DEMANDA – BAJAS – ALTAS u OTRAS CONSULTAS
gestiondemora@epec.com.ar; inybroe@epec.com.ar; snicolato@epec.com.ar
• Para Deudas en gestión Judicial: deudasjudicialesepec@gmail.com
Para Clientes Tarifa 2 General y de Servicios el correo electrónico es
atencionusarioscomerciales@epec.com.ar
• Desde la página oficial de la Empresa: www.epec.com.ar, se pueden realizar gestiones, completando dentro del Home el formulario de Consultas Web, o realizar trámites registrándose como usuarios virtuales.
• También se pueden gestionar las facturas y abonarlas desde la aplicación móvil de la Empresa ingresando el número de contrato y el número de cliente ubicado en la parte superior derecha de la factura.
Asimismo, EPEC pone a disposición su redes sociales Facebook, Twiter e Instragram como así también el Centro de Atención Telefónico – 0800 777 0000.
Para recordar los beneficios vigentes anunciados por EPEC y comunicados por Fedecom oportunamente, ingrese al siguiente link.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el mecanismo que deben seguir los empleadores que soliciten la baja del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
Lo hizo a través de la Resolución General 4719/2020, que habilita a que las empresas reintegren el beneficio del salario complementario percibido por sus trabajadores dependientes.
Respecto de los salarios devengados en abril, los empleadores tienen tiempo para restituir el beneficio hasta el 31 de mayo, inclusive. Para los salarios devengados en mayo y los siguientes meses -en caso de extenderse el beneficio- la normativa establece que el reintegro del salario complementario podrá realizarse hasta el día 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago.
En aquellos supuestos en que el lapso operado entre la fecha de pago del beneficio y la de vencimiento de la transferencia a AFIP, sea inferior a 5 días hábiles, el empleador podrá transferir las sumas correspondientes dentro de este último plazo.
Los intereses a aplicar sobre el monto del capital (importe del beneficio que se reintegra) serán calculados desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores, hasta la fecha de la efectiva transferencia. El monto total de intereses surgirá de aplicar al capital la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) entre dichas fechas.
Dentro de las 48 horas hábiles, AFIP procederá a depositar las sumas transferidas en la cuenta que a tal efecto indique la ANSES, comunicando a esta última la información que surge de la presentación efectuada por los empleadores.
Para acceder a la Resolución General 4719/2020, ingrese al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229512/20200519.
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El Gobierno nacional anunció ayer el congelamiento hasta fines de agosto de las tarifas de telefonía fija, celular, internet y TV paga, además de la implementación de un esquema de servicios complementarios para quienes no puedan abonar los servicios mediante mecanismos de postpago, prepagos e internet del hogar.
El titular del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), Claudio Ambrosini, detalló que además del congelamiento, «se ha tomado otra medida a favor de los usuarios y usuarias que consiste en poner a disposición planes inclusivos de Telefonía e Internet Móvil de pospago; de prepago móvil y de internet fijo destinados a todas las personas que soliciten el beneficio, con un precio fijo hasta el 31 de octubre».
Ambrosini señaló que el objetivo de los mismos es que «las personas que atraviesan dificultades económicas durante la cuarentena puedan cambiarse de plan y acceder a un servicio que garantiza la conectividad a un precio accesible».
Estos deberán cumplir una prestación que consistirá en al menos 500 MB de datos; aplicaciones de mensajería -solo texto-(WhatsApp, Telegram, Facebook Messenger); 500 SMS; 300 minutos de llamadas en la red del mismo prestador y 50 minutos en redes de otros prestadores.
Además deberán contar con acceso gratuito a líneas 0800, navegación en portales educativos gratis para el caso de la Telefonía e Internet Móvil de Pospago; aplicaciones de mensajería -solo texto-(WhatsApp, Telegram, Facebook Messenger); 300 SMS; 100 minutos de llamadas en la red del mismo prestador y 50 minutos en redes de otros prestadores.
También los usuarios deberán poder acceder a navegación en portales educativos gratis para el servicio de Prepago Móvil; velocidad de 5 Mbps para internet fijo; y la extensión del beneficio “servicio reducido” que garantiza la conectividad de usuarios con sistema prepago de telefonía móvil e internet, y mantenimiento del precio hasta el 31 de octubre de 2020 (hoy vigente hasta el 31 de mayo por DNU Nº 426/2020).
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El Centro de Operaciones de Emergencias (COE) decidió anoche suspender en Córdoba Capital las últimas flexibilizaciones otorgadas. De este modo, se volvió atrás con las autorizaciones de reapertura de rubros comerciales con locales a la calle o peatonales, templos religiosos, peluquerías, mudanzas y profesiones independientes no vinculadas a la medicina, autorizadas el pasado lunes 11 de mayo.

La medida se tomó a raíz de los últimos casos detectados en la zona del Mercado Norte, y de la continuidad del brote vinculado al Hospital Italiano, provocando que en los últimos días la curva de casos se acelerara.
La medida fue dispuesta hasta el 24 de mayo que culmina el aislamiento social indicado por el Gobierno Nacional.
El COE informó además, que se reforzarán los controles en los accesos a la Capital, así como también la circulación en el interior de la ciudad de Córdoba.
Cabe destacar que la medida no alcanza las actividades esenciales e industriales en la ciudad, que continuarán con los protocolos vigentes y el asesoramiento por parte de las entidades calificadas.
La decisión tampoco abarca al resto de las localidades de la provincia, que podrán continuar con la etapa de reapertura progresiva, siempre teniendo en cuenta que la situación es re-evaluada en forma permanente, y que, por lo tanto, será potestad del COE ampliar o retrotraer dichas medidas en función del contexto socio-sanitario, con apoyo en los informes epidemiológicos.
Vale aclarar que las profesiones independientes no habilitadas son Escribanía, abogacía, arquitectura, ingeniería, agrimensura, corredores inmobiliarios, gestores matriculados, martilleros públicos, administración de empresas, economía y técnico constructor.
La medida fue tomada anoche en una reunión plenaria del COE, con la participación del vicegobernador Manuel Calvo, el ministro de Salud Diego Cardozo, el intendente de la ciudad de Córdoba Martín Llaryora y demás autoridades sanitarias de ambas jurisdicciones.
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Monotributistas categoría A que hayan facturado menos de $10.000 podrán recibir créditos a tasa cero
Los monotributistas de la categoría más baja, la A, que entre el 12 de marzo y el 12 de abril hayan facturado por debajo de $10.000 podrán recibir los créditos a tasa cero del programa de Apoyo de Emergencia a la Producción y el Trabajo (ATP), en el marco de las medidas para paliar la crisis económica por el coronavirus.
Así surge del Acta Número 11 emitida por el Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP, publicada hoy junto a la decisión administrativa 721/2020 en el Boletín Oficial.
La misma modificó las condiciones originales establecidas por el Comité para el otorgamiento de los créditos a tasa cero.
En esta oportunidad, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó el grado de avance del beneficio crédito a tasa cero, y en ese marco, distintas situaciones planteadas durante su instrumentación.
A partir de ello, el Comité recomendó sustituir el criterio de admisibilidad previsto, que indica que para calificar para estos créditos, el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.
A este criterio se le agregó que los inscriptos en la categoría A pueden acceder al beneficio cuando el monto de la facturación electrónica correspondiente a ese período resulte menor a $10.000.
A partir de esta decisión, se estima que unas 140.000 personas que hasta ahora no podían tramitar un crédito pasarán a estar en condiciones de hacerlo.
Vale recordar que monotributistas y autónomos podrán iniciar el trámite para acceder a un crédito a tasa cero hasta el 29 de mayo próximo.
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El gobierno nacional prorrogó hasta el 30 de junio la vigencia de los precios máximos para 304 productos que incluyen alimentos, bebidas, artículos de higiene y limpieza, cuyos valores deben ser los que regían al 6 de marzo último, en el marco de las medidas para paliar la crisis económica por la pandemia de coronavirus.
Así, la resolución 133/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada hoy en el Boletín Oficial, extiende los alcances de la resolución 100/2020 de la misma dependencia.
La medida incluye a todos los almacenes, mercados, autoservicios, supermercados e hipermercados, a excepción de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), y a los establecimientos comerciales mayoristas de venta de productos de consumo masivo que cuenten con salón de ventas.
Estos deben mantener, para 304 productos, los precios máximos de venta al consumidor final informados efectivamente por cada comercializadora al Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) vigentes al 6 de marzo.
Lo mismo rige para todos los distribuidores, productores y comercializadores de cosas muebles, obras y servicios, y prestaciones, que se destinen a la producción, construcción, procesamiento, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte y logística, y esparcimiento.
En este caso deben mantener los precios vigentes al 6 de marzo último para venta a consumidores, hipermercados, supermercados, almacenes, mercados, autoservicios, mini mercados minoristas y supermercados mayoristas.
Además, Comercio Interior intimó a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización “a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante el período de vigencia de la presente medida”.
Para acceder a la resolución 133/2020 ingrese al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229431/20200518.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó un régimen de facilidades de pago que permite financiar las obligaciones impositivas incluidas en planes que finalizaron el 30 de abril último.
Lo hizo a través de la resolución general 4718/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, que indica que los nuevos planes especiales representan una herramienta adicional para amortiguar el impacto económico del aislamiento social preventivo y obligatorio, por la pandemia de coronavirus.
El nuevo régimen contempla la posibilidad de incluir obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social provenientes de planes de pago permanentes.
La resolución también prevé la posibilidad de regularizar planes caducos de monotributistas, así como obligaciones incluidas en un plan de Ganancias y Bienes Personales.
La adhesión podrá realizarse hasta el 30 de junio próximo.
El nuevo régimen para planes caducos no requiere pago a cuenta, y ofrece la posibilidad de regularizar las obligaciones en hasta seis cuotas.
En todos los casos, el primero de esos pagos vencerá el 16 de julio próximo y concentrará los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento.
La normativa no estipula limitaciones sobre la cantidad de planes, pero sólo se podrá presentar una vez cada obligación proveniente de planes caducos.
El sistema estará disponible a partir del 21 de mayo en el sitio web del organismo.
Para acceder al detalle de la resolución general 4718/2020, ingrese al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229351/20200515.
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Luego de algunos planteos realizados por la Federación Comercial de Córdoba (Fedecom), el Ministerio de Industria, Comercio y Minería de Córdoba brindó detalles sobre modificaciones en la normativa del gas que benefician a usuarios particulares y empresas.
Así, según detalló el ministro Eduardo Accastello, “desde que entraron en vigencia las medidas de aislamiento en el país, la empresa distribuidora de gas en la provincia de Córdoba dejó de practicar la lectura de los medidores y la facturación se realizó en base a estimaciones. Hemos receptado inquietudes de los sectores industrial y comercial por el impacto de estas estimaciones y las hemos planteado ante el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación y de la Secretaría de Energía. Como consecuencia de ello el ENARGAS emitió una resolución para realizar algunos ajustes en favor de usuarios particulares y empresas en la facturación de gas para los meses de mayo y junio. Seguimos trabajando para que haya más medidas que signifiquen un alivio en sectores afectados por la pandemia del coronavirus”.
De este modo, la Resolución 35/2020 del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) establece que las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes durante los meses de mayo y junio, en los casos de facturas estimadas, deberán tomar el menor consumo de igual período de los últimos 3 años, tanto para usuarios residenciales como no residenciales.
Asimismo, especifica que al finalizar la cuarentena, cuando se retomen las lecturas de medidores, los ajustes se efectuarán de la siguiente manera:
- Si surgieran diferencias a favor del usuario, el monto resultante deberá ser reintegrado en la próxima factura inmediatamente emitida.
- Si surgieran diferencias a favor de ECOGAS (distribuidora de gas en Córdoba), el monto resultante deberá imputarse en 3 cuotas consecutivas a partir del 1 de septiembre 2020. Esto llevará a que los usuarios y las usuarias paguen los montos no pagados (adeudados) recién a partir de las facturas de octubre en adelante.
Esta medida abarca tanto al consumo de gas de viviendas como de empresas.
Para conocer más detalles sobre las resoluciones ingrese al siguiente link: https://cordobaproduce.cba.gov.ar/9198/solucionespymes/.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) legitimó la instrumentación de plazos especiales para la presentación y el pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado (IVA) para las empresas, a través de la resolución general 4714/2020 publicada en el Boletín Oficial.
La misma también amplió los planes de facilidades de pago para garantizar más herramientas de alivio financiero para las empresas afectadas por el coronavirus.
La medida tiene el objetivo contribuir también a sostener los puestos de trabajo ante los efectos económicos de la pandemia.
De esta forma, las empresas medianas y grandes podrán duplicar la cantidad de planes de pago permanentes que tienen, con lo que tendrán la posibilidad de presentar hasta un total de seis planes contra los tres vigentes hasta el momento.
Los planes comprenden a obligaciones de la Seguridad Social, IVA e impuestos internos.
Para las pequeña y medianas empresas por su parte, se habilitará la posibilidad de incluir en los planes de facilidades el IVA Diferido.
“Hoy la normativa le permite a las pymes diferir 60 días el pago del IVA para amortiguar la diferencia entre el percibido y el devengado, y se podrá incluir el IVA diferido en un plan de pagos”, explicaron fuentes del organismo.
Además, la normativa suspende en mayo los controles del Sistema de Perfil de Riesgo (Siper), en los planes de facilidades de pago de Ganancias.
Asimismo, todas las empresas, más allá dela categoría en la que se encuentren, podrán acceder a un plan de hasta tres cuotas para pagar Ganancias.
La AFIP también pospuso por dos semanas el plazo para la presentación de la declaración jurada y el pago de Ganancias correspondiente a las empresas que cierran su ejercicio en diciembre. De esta forma, los vencimientos que estaban previstos para 13, 14 y 15 de mayo pasarán al 26 y 27 del mismo mes.
En tanto que también la AFIP resolvió postergar el plazo para la presentación de estados contables y así las empresas que cerraron sus ejercicios en noviembre y que debían presentarlos el próximo 29 de mayo, podrán hacerlo hasta fines de junio.
Por último, la presentación de la declaración jurada y el pago del IVA correspondiente al período fiscal abril 2020 se trasladará al 20, 21 y 22 de mayo.
Para conocer la resolución general 4714/2020, ingrese al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229217/20200513.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó hoy el sistema de registración al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), para acceder al beneficio del salario complementario correspondiente a este mes.
Según informó el organismo, los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de salarios de mayo en el marco de la emergencia sanitaria por coronavirus, tienen tiempo hasta el 21 de mayo para anotarse con clave fiscal en el sitio web de la AFIP.
Todas las empresas deberán registrarse, incluso aquellas que hubieran realizado el procedimiento el mes pasado.
Vale recordar que el Gobierno extendió a mayo el alcance de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), relativos al salario complementario, y también a las contribuciones patronales, que se harán efectivos en junio próximo.
Para el salario complementario de mayo se tomará como referencia el sueldo percibido por cada trabajador en marzo pasado.
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