
La Federación Comercial de Córdoba (Fedecom), representada por Marcelo Stehli y Sergio Frassa, participaron el jueves junto a más de 45 dirigentes pertenecientes a entidades de diversos sectores industriales del país, de una nueva reunión del Comité de Industrial de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME).
El inicio de la jornada estuvo a cargo del responsable del sector Industrial de CAME, Carlos Venier, quien repasó lo actuado hasta el momento en relación a la pandemia de coronavirus y la afectación en el normal desenvolvimiento de la actividad productiva, como ser el reclamo del 100% de los salarios que se hizo al Ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas; la carta enviada al Ministerio de Energía reclamando el no pago de la energía contratada sino solamente la consumida, entre otros.
Luego se dio lugar a los participantes de las distintas provincias y cámaras sectoriales, quienes informaron y dieron sus opiniones en función a la situación actual de las industrias asociadas y las dificultades en la actualidad.
Los principales planteos que se hicieron fueron, ratificar la necesidad de que el gobierno afronte el total de los salarios a pagar de las empresas, la refinanciación de las deudas crediticias anteriores a la pandemia y la necesidad de que se prolongue la moratoria de las deudas fiscales también contraídas antes y durante la cuarentena.
En cuanto a los bancos se habló del refinanciamiento para cheques rechazados y de las pocas empresas que pudieron acceder al crédito bancario ofrecido al 24%.
También se hizo mención de las escasas pymes que pudieron acceder a la ayuda del 50% para pagos de sueldos por parte del Gobierno.
Asimismo, se reiteró la necesidad de la normalización de los pagos para todos los proveedores estatales, la devolución de reintegros a las exportaciones y la devolución de saldos de AFIP e Ingresos Brutos de las provincias.


El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP -creado por Decreto 332/20 y sus modificatorios), incorporó algunas adecuaciones a la evaluación de los beneficios a otorgar y adicionó un listado de actividades contempladas para recibir el beneficio del Salario Complementario.
Lo hizo mediante la Decisión Administrativa 721/20, publicado el jueves en el Boletín Oficial.
Dentro de esos cambios, se destacan los siguientes:
Salario complementario:
- Para aquellas empresas preinscriptas que no registran facturación en el período 12 de marzo al 12 de abril de 2019, se utilizarán para su evaluación comparativa la facturación correspondiente al período del 12 de noviembre al 12 de diciembre de 2019. Esta misma forma de cálculo se aplicará al caso de las empresas que iniciaron sus actividades con posterioridad a marzo o abril de 2019.
- Se considerarán como «actividad afectada de forma crítica» a las empresas de reciente creación –durante 2020- por la situación de vulnerabilidad que revisten ante esta emergencia sanitaria.
- En relación con aquellas empresas que al momento de inscribirse en el ATP utilizaron códigos de actividad correspondientes a un Nomenclador distinto al que actualmente se encuentra vigente, se recomienda que AFIP instrumente su reinscripción, mediante notificación al sujeto.
En referencia al listado de actividades económicas contempladas que se adicionó para ser evaluadas y que tengan la posibilidad de recibir el beneficio del Salario Complementario, se puede consultar ingresando al siguiente link.
Cabe mencionar, que las diferentes actividades económicas que se adicionan mediante decisiones y resoluciones de los organismos gubernamentales competentes, amplían la cantidad de pymes que pasarán por la evaluación que el Comité está haciendo para el otorgamiento de los beneficios contemplados por el Programa, siempre sobre los sujetos que, por supuesto hayan completado oportunamente y hasta el 23 de abril pasado, su inscripción en el Programa ATP en la web de AFIP.
Criterio para la determinación de la caída sustancial de ventas:
Para la evaluación de los sujetos, se eleva la variación del nivel de facturación hasta un 5% positivo en el período comprendido entre el 12 de marzo y 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 (equivalente a una contracción real del 30% aproximadamente, teniendo en cuenta el nivel de inflación interanual registrado entre marzo de 2019 y marzo de 2020).
Igual criterio se recomienda aplicar para la determinación de la caída sustancial de las ventas para los sujetos que iniciaron sus actividades con posterioridad al 12 de marzo de 2019, tomando como base para el cálculo el período 12 de noviembre a 12 de diciembre de 2019.
Todos aquellos sujetos que resulten beneficiarios del Programa, y que hayan completado su inscripción online oportunamente, recibirán mediante el sistema de notificaciones electrónicas de AFIP (ingresando con su clave fiscal) un mensaje que los notificará al respecto y le indicará los pasos a seguir para obtener el beneficio. AFIP ya está evaluando todos los casos e irá emitiendo día a día nuevas notificaciones a medida que realicen la evaluación pertinente de cada caso.
Créditos a tasa 0% para monotributistas y autónomos
En relación con los trabajadores autónomos que no realizan aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el Comité recomienda que la AFIP recabe la información relativa a los posibles beneficiarios que se encuentren afiliados a las cajas profesionales provinciales para, luego, proceder a instrumentar el acceso de ellos al beneficio en cuestión en los casos en que se satisfagan las condiciones estipuladas al efecto.
Para la evaluación de los sujetos solicitantes, el Comité considera conveniente establecer la variación del nivel de facturación hasta un 5% nominal positivo en el período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020, respecto del mismo período del año 2019.
Para aquellos trabajadores autónomos que hubieren iniciado sus actividades con posterioridad al 20 de marzo de 2019, se recomienda adoptar como base para el cálculo de la variación de la facturación, al período comprendido entre el 20 de noviembre y el 20 de diciembre de 2019.
También se considerará que los autónomos cuya actividad se haya iniciado durante el año 2020 se encuentran «afectados en forma crítica», en los términos del artículo 3º, inciso a) del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios.
Para conocer el detalle de la Decisión Administrativa 721/20, ingrese al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228762/20200507.
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En virtud de la solicitud que hiciera la Federación Comercial de Córdoba (Fedecom) días atrás, debido a las dificultades que están teniendo las pymes para hacer frente al pago de los costos de energía, se acordó ayer -en una reunión mantenida con los directivos de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC)-, abrir un canal directo para evaluar cada caso de manera particular con el objeto de evitar que las pequeñas empresas soliciten la baja del servicio.

Así se resolvió en la reunión virtual de la que participaron el presidente de EPEC, Luis Giovine; el vicepresidente, Eduardo Gauna; el Gerente General, Claudio Puértolas; la Gerente Comercial y de Finanzas, Sandra Martínez, y la Gerente de Asesoría y Gestión Legal, Mariana Miseta. En tanto, en representación de Fedecom participaron su presidente, Ezequiel Cerezo; la Secretaria General, Cecilia Pérez Contretras; el Tesorero, Fausto Brandolín, y la Coordinadora de la Comisión Directiva, Yanina Rodríguez.
En ese encuentro, Fedecom solicitó que se considerara la posibilidad de habilitar planes especiales de financiamiento para que las pymes puedan saldar aquellas facturas que quedan excluidas de la financiación en 30 cuotas en virtud del decreto 311 y la resolución 173 del Ministerio de Producción que están enmarcadas en el período de falta de producción con motivo del aislamiento por coronavirus.
Sobre los planes de financiación en 30 cuotas
EPEC informó que la tasa que corresponderá a dicha financiación será determinada por la Nación, y la Provincia no tiene injerencia sobre ello.
A su vez, recordaron que en el plan de financiación se podrán incluir hasta tres facturas de cualquier período de consumo con vencimiento a partir del mes de marzo y que la primera cuota de dicha financiación, será en el mes de octubre.
Para acceder a la Resolución 173/2020 ingrese al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227981/20200418.
Demanda Contratada vs. Demanda Consumida
Fedecom también solicitó el cobro del servicio sólo por el consumo efectivo, eliminando todo costo que implique a las pymes una mayor carga en la situación que atraviesan.
La respuesta a esto se dio en dos niveles.
- Frente a la necesidad de limitarse sólo a los consumos y no a la demanda contratada, como a todo costo por fuera de lo consumido, la EPEC hizo referencia al gran costo fijo que asumen frente a CAMMESSA y fue determinante en cuanto a que cualquier consideración que se pueda hacer sobre la condición tarifaria será un subsidio que deberá surgir por parte de Nación.
- Para el caso de los grandes contribuyentes, aquellos que a través de la Tarifa 3 (T3), presentan una demanda contratada que no ha sido utilizada con motivo de la pandemia, desde EPEC se recordó que existe un canal directo de atención, a la vez que podrán ser presentados para evaluar cada caso particular por el canal directo de Fedecom, en tanto sean asociados a alguna cámara de su red.

En medio de una situación sin precedentes como es la pandemia de COVID-19, la Argentina enfrenta un nuevo episodio de renegociación de su deuda pública. La prioridad en contener la emergencia sanitaria y los impactos que provoca no debería restar dimensión a lo que está en juego en esta renegociación.
La primera razón por la cual es importante evitar el default se basa, justamente, en la pandemia. Para Argentina, como para la mayoría de los países, la necesidad de recuperación frente a los impactos económicos de la pandemia requerirá del rápido y efectivo acceso al crédito internacional. Una cesación de pagos en este contexto pondría en jaque la posibilidad de acceder a financiamiento a tasas razonables.
La segunda razón es que el default afectaría gravemente al sector privado en su acceso al crédito. Como efecto adicional generaría perjuicio a las exportaciones argentinas, fuente genuina de ingreso de dólares. Con un Estado abocado a paliar los efectos de la crisis producida por el aislamiento preventivo y obligatorio, el sector productivo se convierte en un actor fundamental para impulsar la recuperación económica del país.
Por último, una negociación responsable y exitosa de esta porción de la deuda (emitida en moneda extranjera bajo legislación extranjera y en manos de tenedores privados) marcaría el rumbo para las futuras negociaciones que tendrá que enfrentar nuestro país.
Por estas razones enumeradas es que apelamos al mayor compromiso del parte del Poder Ejecutivo Nacional y su cuerpo de negociadores para llevar adelante con éxito una solución sustentable que acelere la recuperación económica y social.
Sobre el G6
El Grupo de Entidades Empresarias de Córdoba (G6) está integrado por la Bolsa de Comercio de Córdoba, la Cámara de Comercio de Córdoba, la Cámara de Comercio Exterior de Córdoba, la Cámara Argentina de la Construcción – Delegación Córdoba, la Federación Comercial de Córdoba y la Unión Industrial de Córdoba. Se propone generar un espacio de diálogo y debate franco de ideas y propuestas para contribuir al desarrollo institucional, económico y social a nivel provincial, regional y nacional.

Finalmente, en la noche de ayer, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Cámara Argentina de Comercio (CAC) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) suscribieron el Convenio de Emergencia por la suspensión de actividades con el fin del sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva al que habían arribado el martes 29 de abril pasado.
El mismo establece que, en este marco de crisis desatada por la pandemia del coronavirus, las asignaciones dinerarias que abonen los empleadores a los empleados suspendidos en los términos dispuestos en el art. 223 bis de la ley 20.744 t.o. así como también las asignaciones compensatorias otorgadas en virtud de lo dispuesto en el DNU N° 332/2020 modificado por DNU 376/20 no podrán ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubiera percibido el empleado de comercio prestando servicios de manera normal y habitual.
Asimismo, se estableció que el plazo de duración de las suspensiones no podrá ser mayor a 60 días, comenzando a regir a partir del primero de abril pasado.
El acuerdo establece que aquellas empresas que lo apliquen deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteraciones ni despidos también durante 60 días.
Para aquellas empresas que, estando encuadradas en el CCT130/75 de Comercio cumpliendo con este, que no tengan delegados y se acojan estrictamente a las condiciones establecidas en el presente acuerdo marco, la autoridad de aplicación homologará en forma automática los acuerdos que aquellas presenten.
Para acceder al documento acordado por las partes, ingrese al siguiente link.
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El Centro de Operaciones de Emergencias (COE Central) informó que, en respuesta a la solicitud de los diferentes municipios -que se siguen encontrando en zona roja-, y en función de la evaluación epidemiológica caso por caso realizada, se decidió otorgar permiso para habilitar la obra privada y la actividad de profesionales (enumeradas en la Disposición N°007 del COE) en las siguientes localidades, de acuerdo a los horarios y la modalidad que se sigue en las denominadas zonas blancas:
Jesús María
Sinsacate
Colonia Caroya
San Francisco
Corral de Bustos
Brinkmann
San Marcos Sud
Villa Giardino
Río Cuarto
Las Higueras
Santa Catalina
Morteros
Vicuña Mackenna
Villa General Belgrano
Villa María
Villa Nueva
Bell Ville
Justiniano Posse
Huinca Renancó
Pilar
Río Segundo
Marull
A su vez, se otorgará el mismo permiso a la localidad de San Basilio. Sin embargo, el ejercicio de dichas actividades económicas solo podrá llevarse adelante dentro de su jurisdicción, restringiéndose el traslado de personas para estas actividades a las ciudades de Río Cuarto y Vicuña Mackenna.
Las localidades mencionadas deberán aplicar y controlar la aplicación de los protocolos vigentes emitidos por el COE para cada una de las actividades, pudiendo elaborar protocolos propios únicamente si tienen criterios más estrictos que los provinciales.
Estas 23 nuevas localidades con los dos rubros enumerados (obras privadas y ejercicio de la actividad profesional) se suman a los 371 municipios de zona blanca que ya están habilitadas para la apertura de: comercios, obra privada, industrias y profesionales.
Cabe señalar que las profesiones habilitadas son escribanos, contadores, abogados, arquitectos, ingenieros, agrimensores, corredores inmobiliarios, gestores matriculados y martilleros.
Por otro parte, se ha exigido a los municipios que tengan debidamente registrados y en estricto control de acuerdo a los protocolos vigentes a las residencias geriátricas, centros de salud y de diálisis.
Estas medidas estarán vigentes en tanto y en cuanto la situación epidemiológica local no se modifique y será potestad del COE central y los COE regionales la suspensión de estos permisos otorgados.
Lo que indica el protocolo
Para la obra privada, solamente se podrán retomar obras no habitadas (nuevas o ya iniciadas) y se deberá gestionar en el municipio un permiso especial de reactivación de obra con carácter de declaración jurada, designando un responsable por obra.
La cantidad máxima de operarios no podrá ser mayor a 5 (en casos particulares se deberá solicitar un permiso excepcional); se deberá asegurar que la ropa de traslado no sea la misma con la que trabaja; se garantizará la alternancia de distintos rubros; la jornada deberá ser de 8 a 14 hs. de lunes a viernes, la compra y pedido de materiales será online.
Las profesiones independientes que no requieran contacto estrecho físico podrán atender dos días por semana, sin empleados, hasta dos clientes por hora (con turnos previamente otorgados), de 8 a 16 hs. y sólo se permitirá el traslado por zonas blancas.
Es preciso recordar que para las distintas actividades permitidas será de uso obligatorio el barbijo no quirúrgico. Además, se deberá respetar en todo momento la distancia mínima de dos metros entre las personas y sostener las medidas de higiene de manos e higiene respiratoria.
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Informe de gestiones de Fedecom y repercusiones en los medios en el marco de la emergencia sanitaria
La Federación Comercial de Córdoba (Fedecom) comparte con sus cámaras y centros comerciales asociados el informe de las gestiones realizadas por los dirigentes de la entidad entre los días 14 y 30 de abril, en el marco de la emergencia sanitaria establecida por el Gobierno nacional para controlar los efectos de la pandemia del coronavirus en Argentina.
Asimismo, compartimos el clipping de medios correspondiente al mismo período.
Para acceder el informe de gestiones, ingresar al siguiente link.
Para acceder al clipping de medios, ingresar al siguiente link.
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Las empresas que debían presentar su declaración jurada correspondiente al pago del impuesto a los Ingresos Brutos del periodo fiscal 2019, podrán hacerlo hasta el 30 de junio próximo.
Así se estableció en la resolución 15/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La misma resolvió postergar el vencimiento previsto originalmente para el 15 de mayo, en virtud de la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus, y a que distintas cámaras empresariales y asociaciones de profesionales solicitaron una prórroga.
La declaración jurada de Ingresos Brutos se efectiviza a través de la presentación del formulario CM05, que contiene la exteriorización de las bases imponibles y los pagos a cuenta en cada una de las jurisdicciones provinciales en las cuales el contribuyente realiza actividades.
También incluye los estados contables cerrados en el último ejercicio, con los respectivos ingresos y gastos de cada contribuyente.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en un guía el procedimiento para la liquidación del salario complementario establecido en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
Así, detalló el método de ingreso del Salario complementario para los empleadores alcanzados por el Programa para poder reflejarlo en el sistema Libro de Sueldos Digital.
En primer término, se deberá crear un nuevo concepto en la parametrización. El mismo debe asociarse al “concepto 810.012 – Salario complementario – Decreto 332/2020”, dentro del grupo de los conceptos.
El concepto descuentos, afecta únicamente al neto de la liquidación.
El empleador deberá ingresar la liquidación informando los conceptos liquidados en el período, para que se calculen los aportes y contribuciones a la seguridad social.
A su vez, para que se refleje en el recibo el neto correspondiente a lo depositado por el empleador, se ingresará la asignación abonada por el Estado Nacional con el concepto 810.012 como un débito.
Es importante resaltar que los conceptos parametrizados al rubro descuentos, solo tienen impacto financiero en la liquidación, no afectan a la composición de la remuneración total ni de las bases imponibles del F.931 y se pueden utilizar como débitos y créditos.
Para acceder a la guía publicada por AFIP, ingrese al siguiente link.
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La Federación Comercial de Córdoba (Fedecom) envió una misiva al titular de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC), Luis Giovine, en la que solicita la refinanciación a tasa cero de deudas existentes abonables a través de medios electrónicos, como así también el cobro solamente del consumo -eliminando el cargo por costos fijos- en tanto dure la suspensión de la actividad comercial y de servicios decretada en el marco del aislamiento social obligatorio en función de la pandemia de coronavirus.
Asimismo, se solicitó que ese beneficio sea trasladable a los usuarios de las Cooperativas que de la EPEC dependen.
La petición obedece a que, a excepción de aquellas dedicadas a la comercialización de productos esenciales y las ubicadas en localidades ahora exceptuadas del aislamiento obligatorio, la mayoría de las pymes representadas por Fedecom, permanecen sin abrir sus puertas desde hace más de 40 días, por lo que carecen de ingresos y hacen un notable esfuerzo para pagar del salario del personal en relación de dependencia.
En este marco y considerando lo incierto en cuanto tiempo a transcurrir para que el consumo se restablezca, es que Fedecom considera imprescindible que se tomen medidas como las solicitadas a fin de evitar –algo que está sucediendo ya- que muchas pymes cordobesas soliciten ante EPEC la baja del servicio, lo que implicará un obstáculo más a la hora de retomar la actividad si se consideran los costos y trámites que implica la reconexión del servicio.
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