
El pasado martes, la Comisión de Centros Comerciales Abiertos (CCA) de la Federación Comercial de Córdoba (Fedecom) llevó a cabo una reunión virtual en la que se analizó, entre otros temas, el aprovechamiento de las herramientas digitales disponibles y los desafíos que ello implica.
Del encuentro, además del presidente de Fedecom, Ezequiel Cerezo; el coordinador de la Comisión, Gabriel Massheimer; la secretaria de Fedecom, Cecilia Pérez Contreras; y la Coordinadora de la Comisión Directiva, Yanina Rodríguez, participaron más de 25 dirigentes de diferentes localidades.
También formó parte del encuentro virtual el Director del Programa Comercial (PROCOM) de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), Oscar Antonione, quien informó sobre la plataforma online que ofrece CAME de manera gratuita para las entidades asociadas. Se comprometió a referir sobre las formas de acceso en los próximos días. También se realizó un repaso sobre las diferentes plataformas de vinculación y venta disponibles y gratuitas para el pequeño comercio, las posibilidades y uso de las mismas.
En el marco del aislamiento decretado en función de la pandemia de coronavirus, los responsables recordaron el concepto fundamental que dio vida al CCA y es el espíritu asociativo que beneficia no sólo al comercio, sino a toda la localidad.
Al respecto y debido a la falta de actividad del CCA, tal como se conoce y para el cual la comisión trabaja generando alternativas de experiencias que contribuyan a fomentar el consumo y refuercen la importancia del concepto de compre local, se proyectaron diferentes líneas de acción tendientes a acompañar al pequeño comercio en generar o reforzar sus canales de venta digital.
En ese marco, se consideró fundamental realizar un relevamiento sobre la brecha digital que se manifiesta especialmente por motivo generacional.
Conocer el acceso a la digitalización que tiene el pequeño comerciante será el primer paso para luego desarrollar diferentes posibilidades de proyectos, a la vez que se debe continuar brindando capacitaciones sobre cómo aprovechar los canales de venta digital.
Teniendo en cuenta esto, la Comisión propuso trabajar en diferentes acciones que puedan generar, en un sitio virtual y mediante la vinculación con las industrias creativas y culturales que puedan incluir propuestas lúdicas, intervenciones de artistas locales, campañas de promociones de compra que fomenten el consumo en un primer momento digital y fidelicen al pequeño comercio a futuro.
También se consideró importante trabajar en una Planificación Estratégica Sincera e Integral, que incluya el trabajo conjunto entre la Cámara local y los comerciantes, estableciendo protocolos y acciones a seguir en la medida en que la cuarentena se levante.


El Gobierno Nacional prorrogó hasta el 30 de junio próximo la suspensión de la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación a los clientes que no puedan cumplir con sus compromisos con el pago de cheques por falta de fondos.
La norma, publicada hoy en el Boletín Oficial, también suspende la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley 14.499 que determina que las instituciones crediticias deben requerir a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de un crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma.
En sus considerandos, el Decreto argumenta que la situación económica producida por la pandemia de coronavirus hace prever que el rechazo de cheques por falta de fondos habrá de incrementarse por efecto de esa situación, y no necesariamente por un inadecuado uso del instrumento por parte de los libradores.
Por lo tanto, considera que la aplicación de las multas previstas para el caso de rechazo de cheques no sólo no cumpliría su finalidad, sino que agravaría la situación de sujetos ya afectados por la coyuntura económica descripta.
Para acceder al Decreto 425/2020, ingrese al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228497/20200501.
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La Federación Comercial de Córdoba (Fedecom) hace extensiva a sus cámaras y centros comerciales asociados la invitación de la Asociación de Productores Audiovisuales de Córdoba (APAC) para participar de una serie de capacitaciones que apunta a fortalecer los emprendimientos y proyectos culturales de la ciudad y la región.
En articulación con la Universidad Nacional de Villa María, AERCA, Cultura Villa María de la Municipalidad de Villa María y el Ente Regional de Desarrollo (Enred), el Ciclo de Conferencias Virtuales se realizarán durante mayo y junio.
La primera conferencia denominada “Conversatorio sobre experiencias en el desarrollo de proyectos culturales/artísticos” se llavará a cabo el próximo lunes 04 de mayo. Para inscribirse hay que acceder al siguiente link: bit.ly/conversatorioexperiencias
Los encuentros serán virtuales, a través de la plataforma JITSI Meet.
Las inscripciones son gratuitas y todas se llevarán a cabo desde las 19 horas.



La Comisión de Mujeres Empresarias de la Federación Comercial de Córdoba (MeFedecom), analizó el impacto del aislamiento social preventivo y obligatorio establecido por la pandemia de coronavirus en las actividades comerciales, turísticas, de servicios y profesionales y las medidas anunciadas por los gobiernos para morigerar sus efectos.
En ese sentido, compartieron la preocupación de aquellas que, a partir del desarrollo de su actividad, son sostén de familia, y la incertidumbre que genera el desconocimiento del tiempo que llevará restablecer el orden social, sanitario y económico de la Provincia de Córdoba.
También plantearon la desazón que genera que no todos los negocios puedan realizar ventas online o delivery, ya que ello depende de las normativas vigentes en cada localidad y las características de cada comercio.
En función de ello, es que consideran fundamental que los gobiernos sigan trabajando en la instrumentación de ayudas en cuanto al pago de alquileres de locales (80% de pymes ejercen la actividad en locales alquilados), la exención por un tiempo considerable del pago de algunos impuestos, servicios, entre otros.
De igual modo, consideraron importante que se trabaje en la creación de un fondo de desempleo para trabajadores formales e informales que atienda situaciones similares en un futuro.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el procedimiento para que Monotributistas y Autónomos puedan acceder al “Crédito Tasa Cero” dispuesto por el Poder Ejecutivo como medida de alivio por las consecuencia del aislamiento social con motivo del coronavirus.
A tal efecto, se crea el servicio web denominado “Crédito Tasa Cero”, al cual deberán ingresar los contribuyentes con clave fiscal, entre los próximo días 4 y 29 de mayo.
El sistema indicará los montos mínimo y máximo del crédito disponible, y el contribuyente deberá ingresar el importe que solicita, dentro del rango estipulado por la AFIP.
Además deberá ingresar, en caso de poseer, el número de la tarjeta de crédito bancaria en la que se le acreditará el importe del crédito, y en caso de no poseer tarjeta de crédito, deberá informar la entidad bancaria seleccionada para la presente tramitación.
Recordamos que el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción estableció los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes para acceder al financiamiento. Además de haberse producido una disminución en los montos de facturación, entre otros indicadores, también se determinó que los solicitantes no deben encontrarse en situación crediticia 3, 4, 5 ó 6 en el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
La AFIP pondrá a disposición del Central la información correspondiente al crédito susceptible de ser otorgado, conforme a la solicitud del contribuyente y los importes totales correspondientes a los tres períodos fiscales con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito, en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en caso de ser monotributista, o el de los aportes previsionales, para los casos de trabajadores autónomos.
El Banco efectuará los desembolsos correspondientes y realizará el pago de las citadas obligaciones en nombre del contribuyente a través del VEP. En caso de tener débito automático, el contribuyente deberá solicitar un “stop debit” por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad.
Cualquier consulta que deba realizarse al servicio web de la AFIP podrá hacerse a partir del próximo lunes 4 de mayo.
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La Federación Comercial de Córdoba (Fedecom), a través de sendas misivas enviadas al ministro de Industria, Comercio y Minería de la provincia de Córdoba, Eduardo Accastello, y al presidente de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), Gerardo Díaz Beltrán, solicitó que los Gobiernos intervengan para las grandes superficies y cadenas comerciales alimenticias, únicas autorizadas a realizar venta al público en zonas que aún mantienen el aislamiento obligatorio, se limiten a la venta presencial de productos esenciales de acuerdo a lo establecido en el DNU 297/2020.
Este reclamo –que llega a la entidad desde las cámaras y centros comerciales asociados- se ha sido manifestado anteriormente en las diferentes propuestas de trabajo cursadas para transitar las diferentes fases del aislamiento social obligatorio.
El pedido se fundamenta en la igualdad de oportunidad para las pequeñas empresas, derecho que está siendo corrompido por las grandes superficies y cadenas comerciales alimenticias que, frente a la necesidad del consumidor, «aprovechan» tal ventaja competitiva para comercializar productos no esenciales, tales como indumentaria, perfumería, calzado y juguetería entre otros.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó hoy la prórroga hasta el 30 de junio próximo de la suspensión de embargos a las micro, pequeñas y medianas empresas, a través de la resolución general 4705/2020 publicada en el Boletín Oficial.
De esta manera, la decisión extiende por dos meses el plazo previsto anteriormente en la normativa.
La medida apunta a amortiguar el impacto económico de la pandemia del coronavirus sobre la actividad económica.
Según la AFIP, alrededor de un millón de empresas que cuentan con el certificado Mipyme se verán alcanzadas por la suspensión de la traba de medidas cautelares.
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La Federación Comercial de Córdoba (Fedecom) informa que en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional, el INTI pone a disposición de las pymes, emprendedores y la comunidad en general, diferentes capacitaciones en su plataforma de educación a distancia.
Los interesados deberán ingresar en la web del INTI, seleccionar el curso que quieren realizar y completar un formulario de preinscripción. Luego, recibirán un email con la aprobación y los datos de acceso para ingresar al curso.
Los cursantes podrán acceder desde cualquier dispositivo móvil o PC con internet, durante las 24 h, todos los días de la semana, mientras dure el curso.
Agenda disponible:
– Residuos de óxido de etileno
– 5 claves para un emprendimiento
– Red de cromatografía
– Enfoque de proceso
– Herramientas de Calidad para Pymes
– Introducción a la gasificación de biomasa en sistemas downdraft
– El arte del compostaje
– Introducción a la energía solar térmica
– Elaboración de dulce de leche artesanal
– Introducción a las buenas prácticas de manufactura
– Introducción a la Calidad
– “Emprendiendo kaizen”
– Introducción a la metrología
– Curso Introductorio: Acercamiento al Diseño
Los interesados pueden acceder a la información sobre cada curso ingresando al siguiente link: https://www.inti.gob.ar/capacitaciones
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La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Cámara Argentina de Comercio (CAC) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) suscribieron ayer martes un Convenio de Emergencia por la suspensión de actividades con el fin del sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva.
El mismo establece que, en este marco de crisis desatada por la pandemia del coronavirus, las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas se abonen la os empleadores en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del art. 223 bis de la ley 20.744 t.o. así como también las asignaciones compensatorias otorgadas en dinero en virtud de lo dispuesto en el DNU N° 332/2020 modificado por DNU 376/20 no podrán ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubiera percibido los empleados de comercio prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de abril y mayo de 2020.
Asimismo, se estableció que el plazo de duración de las suspensiones no podrán ser mayores a los 60 días, comenzando a regir a partir del 1ro. de abril de 2020.
El acuerdo establece que aquellas empresas que lo apliquen deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteraciones ni despidos durante un plazo igual a la vigencia de este convenio.
Para aquellas empresas que, estando encuadradas en el CCT130/75 de Comercio cumpliendo con este, que no tengan delegados y se acojan estrictamente a las condiciones establecidas en el presente acuerdo marco, la autoridad de aplicación homologará en forma automática los acuerdos que aquellas presenten.
Para acceder al documento acordado por las partes, ingrese al siguiente link.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) convalidó la prórroga de la feria fiscal hasta el 10 de mayo próximo, y también extendió hasta esa fecha la suspensión de las exclusiones del Monotributo, a través de las resoluciones generales 4703 y 4704/2020 publicadas en Boletín Oficial.
La primera precisó que al extender la feria fiscal no podrán hacerse determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, según precisó la dependencia oficial.
De esta manera, la AFIP prorrogó la vigencia de la feria fijada anteriormente, en línea con la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio, extendido por el Gobierno nacional.
Vale aclarar que la decisión no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos, sino que la feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social.
En la segunda resolución, y con el objetivo de amortiguar los efectos del aislamiento social preventivo y obligatorio sobre los pequeños contribuyentes, la AFIP dispuso la suspensión de las exclusiones de monotributistas correspondientes a abril.
El organismo también estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones durante abril.
El Banco Central prorroga la suspensión de actuaciones sumariales
Por su parte, el Banco Central extendió hasta el 10 de mayo la suspensión de actuaciones sumariales, cambiarias y financieras instruidas en los términos de las leyes del Régimen Penal Cambiario y de Entidades Financieras, respectivamente, en el marco de la extensión de la cuarentena por coronavirus.
La medida se adoptó “sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se cumplan en dicho período, por no ser necesaria en ellos la intervención de los encausados”, según se indicó.
La nueva resolución 176/2020 del BCRA, aclaró un comunicado, declara inhábiles los días desde el 27 de abril hasta el 10 de mayo inclusive para este tipo de actuaciones.
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