
Atento a los requerimientos de la Federación Comercial de Córdoba (Fedecom) y a la propuesta enviada por esta entidad al Ministro de Industria, Comercio y Minería de la Provincia, Eduardo Accastello, y a su secretario de Comercio, Juan Pablo Inglese, para exceptuar del aislamiento social preventivo y obligatorio a las localidades de menos de 500 mil habitantes del interior, y en función de las nuevas medidas tomadas por el Gobierno Nacional y de la facultad delegada hacia las jurisdicciones en esta nueva etapa de la pandemia de coronavirus, el COE Central de la Provincia de Córdoba definió ayer la nueva modalidad de la “cuarentena en fase de segmentación geográfica”.
De este modo, y de acuerdo con lo informado por el vicegobernador, Manuel Calvo, son unas 371 localidades las que en este momento entran bajo «ese paraguas».
Cabe destacar que al grupo de riesgo que en esta pandemia involucra a personas mayores de 60 años, no se aplican las nuevas medidas de esta fase por lo que debe continuar con el aislamiento social preventivo y obligatorio.
Así y de acuerdo a criterios epidemiológicos y de características de densidad poblacional, se clasificaron las distintas áreas según dos categorías: zonas rojas y zonas blancas.

Se consideran zonas blancas aquellas conformadas por localidades que no cuentan con casos positivos activos (nula circulación viral) y que no se encuentren dentro de los grandes conglomerados.
En estos casos, la flexibilización del aislamiento comprende las siguientes actividades: obra privada, comercios y profesiones independientes; cada una con sus respectivos protocolos como guías obligatorias para la correcta implementación de las actividades flexibilizadas.
En cuanto a los comercios se regirán días (de lunes a sábado) y horarios (de 8hs a 16hs) para la apertura de los diferentes rubros, mientras que la concurrencia se efectuará según sea la terminación del DNI. Quienes finalicen su DNI con números pares podrán concurrir los días del mes pares, e impares los días impares. Las actividades comerciales comprendidas en esta flexibilización son aquellas que no impliquen permanencia del cliente en el local comercial.
Para la obra privada, solamente se podrán retomar obras no habitadas (nuevas o ya iniciadas) y se deberá gestionar en el municipio un permiso especial de reactivación de obra con carácter de declaración jurada, se deberá designar un responsable por obra. La cantidad máxima de operarios no podrá ser mayor a 5 (en casos particulares se deberá solicitar un permiso excepcional), se deberá asegurar que la ropa de traslado no sea la misma con la que trabaja, se garantizará la alternancia de distintos rubros, la jornada deberá ser de 8hs a 14hs de lunes a viernes, la compra y pedido de materiales será online.
Las profesiones independientes que no requieran contacto estrecho físico podrán atender dos días por semana, sin empleados, hasta dos clientes por hora (con turnos previamente otorgados), de 8hs a 16hs y solo se permitirá el traslado por zonas blancas.
Es preciso recordar que para las distintas actividades permitidas será de uso obligatorio el barbijo no quirúrgico. Además, se deberá respetar en todo momento la distancia mínima de 2 metros entre las personas y sostener las medidas de higiene de manos e higiene respiratoria.
Por su parte, el Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal elevarán un protocolo ante el COE para la apertura de Sedes Judiciales en las zonas libres de Covid-19. Dicha iniciativa será evaluada, analizada y eventualmente autorizada por el Centro de Operaciones.
Cabe señalar, no obstante, que será facultad del COE declarar, en cualquier momento y por razones epidemiológicas, nuevas zonas rojas en las que, por lo tanto, se deberá retrotraer la flexibilización.
Zonas rojas:
El COE definió que se considera zona roja a aquellas localidades que tengan casos positivos activos y/o que tengan transmisión comunitaria. Estas son:
San Basilio, Vicuña Mackena, La Cumbre, Cosquín, Villa Giardino, La Playosa, Cerro Azul Brinkmann, Morteros, Bell Ville, Justiniano Posse, San Marcos Sud, Morrison, Corral de Bustos, Colonia Italiana, Villa General Belgrano, Huinca Renancó, Marull, Colonia Caroya, San Marcos Sierras.
También son zonas rojas aquellas que se encuentren dentro de los cuatro grandes conglomerados definidos por el Centro de Operaciones de Emergencia, que son:
- Córdoba y Gran Córdoba (Córdoba Capital, Los Cedros, Villa Parque Santa Ana, Villa del Prado, Alta Gracia, Toledo, Malagueño, Villa Carlos Paz, Villa Allende, Mendiolaza, Unquillo, Rio Ceballos, Salsipuedes, Saldan, La Calera, Rio Segundo, Pilar, Malvinas Argentinas, Mi Granja, Monte Cristo, Bower, Colonia Tirolesa, Estación Juárez Celman, Falda del Carmen, Santa María de Punilla y Bialet Masse).
- Rio Cuarto, Las Higueras y Santa Catalina.
- Villa María y Villa Nueva.
- San Francisco.
En estas zonas rojas se deberá continuar con el aislamiento social preventivo y obligatorio tal y como hasta ahora, sin medidas que la flexibilicen.
Asimismo, el COE precisó que por razones epidemiológicas y de salud pública, momentáneamente no habilita las salidas de esparcimiento o recreativas en ninguna localidad del territorio provincial, indistintamente a la zona de la segmentación geográfica a la que pertenece, hasta que sean elaborados los protocolos correspondientes.
Cualquier caso particular no contemplado en las medidas mencionadas será evaluado por el COE Central en conjunto con los COE regionales. Asimismo, se solicitará a los intendentes o jefes comunales la adhesión vía sus respectivos Concejo Deliberante a estas medidas de flexibilización.
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A la espera de que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informe a los bancos el listado de autónomos y monotributistas de las 11 categorías que podrán acceder al beneficio de los créditos a tasa 0% que anunció el Gobierno a fin de mitigar los efectos del aislamiento social preventivo y obligatorio decretado en función de la pandemia de coronavirus, la Federación Comercial de Córdoba (Fedecom) informa sobre las condiciones de la medida que, según el Gobierno, tendrá un alcance de 450.000 trabajadores.
Vale destacar que el préstamo no podrá exceder el 25% de los ingresos anuales de los beneficiarios, con un tope de $150.000. Es decir, para las personas inscriptas desde la categoría D en adelante, el préstamo no será del 25% sino un porcentaje menor. La aplicación de esta norma será efectiva a partir de la segunda quincena de mayo.
Los préstamos serán brindados por medio de las tarjetas de crédito de los trabajadores en tres cuotas iguales mensuales y consecutivas. Los contribuyentes podrán tramitar su clave fiscal hasta el jueves 30 de abril.
AFIP realizará un parámetro impositivo que será informado mediante el domicilio electrónico. El crédito se activará siempre y cuando se cumpla con los criterios fijados por el Comité de Monitoreo y Evaluación de la Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), que se especifican en la decisión Administrativa 591/2020.
No habrá cruzamiento de datos patrimoniales, lo que implica que no es relevante el patrimonio del contribuyente.
La devolución del crédito será con un plazo de gracia de 6 meses, con lo cual los beneficiarios comenzarán a pagar desde octubre de este año, en 12 cuotas, iguales y consecutivas, sin interés, siendo el costo financiero total del 0%.
Para acceder al Anexo 1 de la Decisión Administrativa 591/2020, ingrese al siguiente link.
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El Centro de Operaciones Emergencias (COE) de la Provincia de Córdoba informó ayer que, en función de las nuevas medidas tomadas por el Gobierno nacional (extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio debido a la pandemia de coronavirus hasta el próximo 10 de mayo) y de la facultad delegada hacia las provincias en esta nueva etapa, en la provincia continuarán efectivas las disposiciones actuales, hasta tanto las resoluciones anunciadas entren en vigencia.
En función de ellos, se precisó que, una vez materializados los anuncios, el COE analizará las propuestas que surjan de los municipios para incorporar como nuevas excepciones, “siempre atendiendo que la prioridad es preservar la salud de los cordobeses”.
También indicó que, con respecto a la posibilidad de realizar esparcimiento en un radio de 500 metros, “por el momento la restricción continúa, conforme a la comunicación conjunta que se realizó junto a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias de Buenos Aires y Santa Fe”. No obstante, en aquellas localidades con baja densidad poblacional y nula circulación viral se evaluará con las autoridades municipales y el COE la situación epidemiológica local y conforme a ello la posterior autorización.


La Provincia de Córdoba adhirió, mediante la Resolución 36/2020 publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, a la Resolución 173/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, reglamentaria a su vez del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 311/2020, que prohíbe los cortes de servicios de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, entre otros, en caso de mora o falta de pago, en el marco de la emergencia sanitaria establecida por la pandemia de coronavirus.
Asimismo, se instruyó al Ente Regulador de Servicios Públicos (ERSeP) a requerir las necesarias precisiones y aclaraciones a lo normado, de manera tal de garantizar la necesaria sustentabilidad económica-financiera y técnica de los esenciales servicios públicos prestados bajo su órbita.
Para tal fin, se dispuso la conformación de una “mesa de trabajo consultiva y de coordinación” bajo la órbita del ERSeP, en la que se evalué de forma permanente la implementación concreta de esas disposiciones. La mesa debe estar integrada por un representante del Ministerio de Servicios Públicos, un representante de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC), un representante de Aguas Cordobesas S.A. y un representante por cada Federación de Cooperativas (FACE y FECESCOR).
Para acceder a la Resolución 36/2020, ingrese al siguiente link.
Para conocer la Resolución 173/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo, ingrese al siguiente link.
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El Gobierno de Córdoba eximió del pago del impuesto de Sellos sobre las operatorias de las micro, pequeñas y/o medianas empresas (mipymes), con el propósito de “reducir el costo impositivo, en razón de la situación excepcional en que se halla inmerso el país” como consecuencia de la pandemia de coronavirus.
El decreto 252 del Poder Ejecutivo, que se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia, regirá hasta el 30 de junio próximo, con posibilidades de ser prorrogado.
La exención del pago de Sellos, impuesto que aplican las entidades financieras a los contratos y operaciones vinculadas con las gestiones crediticias, beneficiará a todas las empresas con certificación Mipymes.
El decreto indica que la medida dispuesta está en consonancia con las adoptadas por el Gobierno nacional, “las cuales resultan imprescindibles para paliar y enfrentar la pandemia”.
Para conocer el decreto provincial ingrese al siguiente link.
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El banco Santander Río informó que ya tiene vigente la operatoria por la cual se puede cesionar cheques electrónicos, es decir, Echeqs.
La cesión se puede hacer de manera online, simple y rápida para que se pueda obtener el efectivo de forma inmediata.
Para ello se debe ingresar a la banca online, ingresar al menú créditos- descuentos de e-cheqs –solicitud y seleccionar los cheques a descontar.
Vale recordar que la Federación Comercial de Córdoba (Fedecom) propició la creación de un canal directo de atención para pymes asociadas a Centros Comerciales y Cámaras Empresarias.
Es por ello que, ante cualquier consulta o duda respecto de los productos que ofrece este banco, pueden escribir a fedecom@fedecom.org.ar


El Gobierno definió los requisitos sobre la aplicación del salario complementario y los créditos a tasa cero para empresas y monotributistas, a través de la decisión administrativa 591/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.
Así, la Jefatura de Gabinete resolvió adoptar las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) que, en resumidas cuentas, son las siguientes:
Salario Complementario:
Se recomienda otorgar dicho beneficio respecto de los salarios devengados en abril de 2020 a los sujetos que reúnan, entre otras, las siguientes condiciones:
– La plantilla de empleados de las empresas no debe superar la cantidad total de 800 trabajadoras en relación de dependencia al 29 de febrero de 2020.
– En los casos en que las empresas cuenten con más de 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020, al efecto de evaluar la procedencia de acordarles los beneficios contemplados en el programa cabría:
* Evaluar su situación financiera a partir de la información recabada en el sitio web “Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción – ATP” de la AFIP y la restante que pudiera estimarse menester
* Establecer los siguientes requisitos:
> No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
> No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
> No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
> No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados, directa o indirectamente, con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante, o de baja o nula tributación.
Crédito a Tasa Cero:
En el caso de las personas adheridas al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes, deberían reunirse los siguientes requisitos:
* Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen y no encontrarse alcanzados por el beneficio del IFE.
* No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal.
* No percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación.
* Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.
* En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.
* Los beneficiarios de este financiamiento no deberían acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.
Para acceder a la Decisión Administrativa 591/2020 ingrese al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228124/20200422
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En función de las once nuevas actividades productivas exceptuadas por el Gobierno nacional del aislamiento social preventivo y obligatorio decretado para controlar el avance de la pandemia del coronavirus, el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) de Córdoba trabajó en los protocolos como guías obligatorias para la correcta implementación de las acciones.
Dichos protocolos están dirigidos a los rubros de cobranza, venta minorista, rentas, actividad registral nacional y provincial, producción para exportaciones, procesos industriales específicos, peritos, atención médica, odontológica y ópticas, laboratorios y centros de diagnóstico por imagen, establecimientos para víctimas de violencia de género y operaciones bancarias.
A través del protocolo de comercio se determinaron instrucciones específicas para supermercados, locales comerciales, instituciones bancarias, locales de comida y otras instituciones comerciales de atención al público.
Las medidas de protección más importantes corresponden al cuidado del trabajador y el entorno del mismo, estableciendo un límite al número de personas en ambientes de trabajo, y el tiempo de exposición al mínimo indispensable. Se aclaran todas las medidas preventivas acordadas por las autoridades de salud respecto a los objetos personales en los ámbitos de trabajo, la vestimenta y el calzado, la limpieza y desinfección de superficies y ambientes. También se menciona la necesidad de contar con mecanismos de comunicación, difusión y actividades de concientización sobre las medidas de distanciamiento y prevención; y la importancia de brindar capacitaciones junto a los pasos a seguir en caso de que algún trabajador tenga síntomas.
Por otra parte, se destaca la posibilidad del desarrollo de teletrabajo, como medida de carácter temporal y extraordinaria, que se adecúe a la legislación laboral y no suponga una reducción de derechos.
Para consultar cada protocolo, ingresar al siguiente link: https://www.cba.gov.ar/coe
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó ayer que reabrió la inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP), en la que podrán anotarse los empleadores que aún no lo hicieron y realizar las rectificaciones requeridas aquellas compañías que resultaron observadas durante el primer registro que finalizó el jueves pasado.
De esta forma, los empleadores que necesiten la asistencia estatal para el pago de salarios en el marco de la emergencia sanitaria tienen tiempo hasta el 23 de abril inclusive para registrarse, según precisó la dependencia oficial.
Todo el procedimiento se realiza a través del sitio web de la AFIP.
Las empresas que deban subsanar los errores incurridos en la carga de los datos serán notificadas por el organismo a través de su domicilio fiscal electrónico.
La AFIP recordó que todos los empleadores, tanto los que ya se registraron como aquellos que lo hagan hasta el 23 de abril, deberán informar la CBU de sus trabajadores y el código del convenio colectivo de trabajo al que pertenecen.
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La Secretaría de Comercio Interior prorrogó por otros 30 días, la fijación de precios máximos para alimentos y productos de higiene personal, a los valores vigentes al 6 de marzo, establecidos en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el coronavirus.
Así, a través de la resolución 117 publicada el sábado en el Boletín Oficial con la firma la secretaria de Comercio Interior, Paula Español, se prorrogó por 30 días corridos la vigencia de los precios máximos, que podrá ser prorrogada en atención a la evolución de la situación sanitaria.
En los considerandos se recuerda que los aumentos de precios impuestos por parte de empresas de diversa capacidad económica, “resultan irrazonables y no se corresponden con las variaciones recientes de las estructuras de costos de producción”.
Se menciona además que las cadenas de producción, distribución y comercialización de los productos alcanzados por la resolución 100/20 “se encuentran exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, en tanto actividades esenciales y las estructuras de costos de sus integrantes no se han visto alteradas en sustancia en el último tiempo”.
Para acceder a la resolución, ingrese al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227977/20200418
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