Viendo notas de la categoría : Información general

Se ampliaron las medidas de asistencia para empleadores y trabajadores de pymes y autónomos

El Gobierno nacional oficializó una serie de medidas de asistencia para empleadores y trabajadores de pymes, además del sector autónomo, en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), en un paquete que incluye la reducción de aportes patronales y una asignación salarial aportada por el Estado, entre otros puntos.

Lo hizo a través del decreto 376/2020, ampliatorio del 332/2020, publicado hoy en el Boletín Oficial, en el que dispuso que el ATP, derivado de la emergencia por la pandemia de coronavirus, abarcará la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Además, habrá un salario complementario, que consiste en la asignación abonada por el Estado nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado. El monto de esa asignación será equivalente al 50% del salario neto del trabajador correspondiente a febrero último, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil, actualmente en $16.875, ni superar dos SMVM.

Por otro lado, se dispuso el crédito a tasa cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadores autónomos en las condiciones que establezcan la Jefatura de Gabinete y el Banco Central, en el marco de sus respectivas competencias, con subsidio del 100% del costo financiero total.

Se trata de una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario en los términos que, para la implementación de la medida, establezca el Banco Central, y el monto no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de $150.000, desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas.

También se pone en marcha un sistema integral de prestaciones por desempleo que van de un mínimo de $6.000 a un máximo de $10.000.

El decreto establece también que este paquete de medidas podrá extenderse hasta el 30 de junio próximo, inclusive, aunque para las actividades, empresas y trabajadores independientes que siguieran afectados por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido, los beneficios podrán extenderse hasta octubre.

Vale recordar que más de 420.000 empleadores privados se registraron en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para acceder al ATP.

Para acceder al decreto 376/2020, ingrese al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227988/20200420.

Leer más

Se exceptuó del aislamiento obligatorio al comercio minorista online

El Gobierno Nacional resolvió exceptuar del aislamiento social preventivo y obligatorio una serie de actividades productivas de entre las que se encuentran la venta online de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, ópticas con turnos previos, producción para la exportación y procesos industriales específicos, todas con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo, en el ámbito de las provincias de Córdoba, La Pampa, Neuquén, Formosa, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Salta, San Juan, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chaco, Buenos Aires, San Luis y Misiones y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Así se estableció a través de la Decisión Administrativa 524/2020, publicada en el Boletín Oficial.

Para el caso de la venta minorista de mercadería ya elaborada, se especificó que la actividad deberá realizarse a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes, y la modalidad de entrega deberá hacerse únicamente mediante delivery con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

Otras de las actividades que podrán ponerse en marcha son: establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos; oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas; actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas, entre otras.

En todos los casos, la norma establece que se deberán cumplir con todos los protocolos sanitarios que cada distrito establezca y garantizar la organización de turnos, si correspondiese.

Para acceder a la Decisión Administrativa 524/2020, ingrese al siguiente link.

Para conocer el Protocolo sanitario establecido para la distribución de mercadería, ingrese al siguiente link.

Leer más

Exceptúan del aislamiento a prestadoras de telefonía, internet y TV por cable en algunas ciudades

El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) exceptuó del aislamiento social, preventivo y obligatorio a las empresas prestadoras de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, que presten servicios en localidades de hasta 100.000 habitantes.

La resolución 362/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial precisó que estas empresas quedan exceptuadas de la suspensión en forma completa de la atención al público.

Además, indicó que podrán proceder en dichas localidades mediante la implementación de guardias mínimas de atención a usuarios y usuarias al solo efecto de garantizar el funcionamiento del servicio y proceder al cobro de facturas, sin perjuicio del mantenimiento del sistema electrónico de atención comercial y de reclamos de emergencia.

Sin embargo, la normativa remarcó que la excepción en ningún caso será aplicable dentro del Área Múltiple Buenos Aires (AMBA).

Asimismo, puntualizó que las licenciatarias autorizadas, a los efectos de cumplimentar las actividades que le son habilitadas, deberán mantener en excelentes condiciones de higiene los locales comerciales, y extremar la adopción de medidas conducentes a los efectos de evitar aglomeraciones y siempre respetar la distancia interpersonal recomendada.

La resolución estableció que en las oficinas comerciales de las licenciatarias en localidades que van desde los 50.000 a los 100.000 habitantes, el mecanismo de atención al público deberá exclusivamente implementarse mediante un sistema de turnos gestionado previamente a través de los canales electrónicos que las empresas habiliten, priorizando la atención de personas adultas mayores y demás grupos vulnerables.

Para conocer la resolución, ingrese al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227933/20200417.

Leer más

El Gobierno lanzó la Red de Asistencia Digital para PyMEs

El Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación puso en funcionamiento una plataforma de colaboración público – privada para ofrecer soluciones tecnológicas y herramientas a las PyMEs en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el Coronavirus.

Se trata de la Red de Asistencia Digital para PyMEs, que «nace para enfrentar esta coyuntura pero también forma parte de una agenda estratégica para el ministerio, frente a los desafíos que imponen las transformaciones tecnológicas y la industria 4.0.», afirmó el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas.

«Por eso es fundamental el aporte y la colaboración de cámaras y empresas para brindar instrumentos y asesoramiento a las PyMEs nacionales en materia de nuevas modalidades de trabajo e innovación», agregó.

Es que esta Red ofrece un catálogo de beneficios, tutoriales y un listado de servicios en el país.

El secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y de los Emprendedores, Guillermo Merediz, resaltó en tanto que la Red «incluye una amplia oferta de herramientas para promover y consolidar la modalidad de trabajo a distancia, que tengan impacto y puedan ser implementadas en el corto plazo. También abarca aspectos de conectividad y de producción de contenidos, para capacitación y asesoramiento digital».

Ya están disponibles una serie de charlas y disertaciones a cargo de referentes y especialistas de las cámaras y empresas que colaboran con el proyecto. Las temáticas abarcan desde trabajo a distancia a mejoras de conectividad, comercio y pago electrónico, distribución y logística y capacitación.

Para conocer todos los servicios y acceder a esta red ingrese al siguiente link: https://www.argentina.gob.ar/produccion/asistencia-digital-para-pymes

Leer más

Postergan para el 27 de abril la presentación de declaraciones juradas y pago de ingresos brutos

La Comisión Arbitral Convenio Multilateral de Ingresos Brutos prorrogó hasta el 27 de abril próximo, la presentación mensual de las declaraciones juradas y el pago del anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a marzo último, a través de la disposición 4/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.

La misma remarcó que rige para los contribuyentes que hayan registrado en 2019 ingresos totales menores o iguales a $ 2,5 millones.

También indicó que en virtud de la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus, que llevó al Poder Ejecutivo a decretar el aislamiento social, preventivo y obligatorio, distintas cámaras empresariales y asociaciones de profesionales solicitaron a esta Comisión Arbitral una prórroga en la presentación y pago del anticipo 3, marzo 2020.

El cronograma de vencimiento, según lo establecido anteriormente comenzaba hoy y finalizaba el 20 de abril, de acuerdo con el dígito verificador del número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) correspondiente.

A partir de la disposición actual, el 27 de abril deberán presentar declaración y pagar anticipo los contribuyentes con CUIT terminado en 0, 1 y 2; el 28, en 3, 4 y 5; el 29, en 6 y 7; y el 30, en 8 y 9.

Esto rige en la ciudad y la provincia de Buenos Aires y las de Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán, que son las que adhirieron al Convenio Multilateral.

Para acceder a la disposición publicada en el Boletín Oficial ingrese al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227842/20200415.

Leer más

Las empresas deberán informar a la AFIP quiénes son sus beneficiarios finales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que las personas jurídicas deberán informar una vez al año quiénes son sus beneficiarios finales, a través de la resolución general 4697/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.

El nuevo régimen informativo establecido por el organismo tiene como objetivo identificar a las personas humanas que posean participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión.

“La normativa representa un avance en materia de transparencia”, afirmó la AFIP, al tiempo que precisó que reemplaza al régimen de información sobre participaciones societarias vigente que no requería a los contribuyentes la información referida a los beneficiarios finales.

La decisión de la AFIP pretende dificultar las maniobras de ocultamiento de información sobre los verdaderos dueños de las distintas personas jurídicas, entidades o estructuras.

La normativa del organismo establece que los sujetos alcanzados deberán reportar la información sobre todas las personas humanas que posean capital o derechos de voto de una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica, o que por cualquier otro medio, ejerzan su control directo o indirecto.

Los datos sobre los beneficiarios finales deberán presentarse independientemente del porcentaje de participación que posean.

Esto es, la nueva normativa de la AFIP no establece un umbral mínimo a partir del cual los sujetos alcanzados tienen que informar quiénes son sus beneficiarios finales.

En los casos que no sea posible identificar a las personas humanas que revisten la condición de beneficiarios finales, los sujetos obligados deberán informar como beneficiario final al presidente, socio gerente, administrador o máxima autoridad de dicho sujeto.

En esos casos, la AFIP mantendrá sus facultades para verificar y fiscalizar las causas que llevaron al incumplimiento de la identificación de los beneficiarios.

La normativa avanza también en la implementación del registro de entidades pasivas en el exterior.

Se trata de un instrumento previsto en la ley 27.260 de 2016 que habilitó el denominado sinceramiento fiscal.

El registro alcanza a los contribuyentes que posean más del 50% de la participación en sociedades del exterior que, a su vez, obtenga una renta pasiva, como por ejemplo, las generadas por depósitos a plazo o inversiones financieras, que supere el 50% de sus ingresos brutos.

La normativa establece que esos individuos estarán obligados a informar una vez por año los datos que identifiquen a dicha entidad, y su vinculación jurídica con la misma.

A partir de lo establecido por la ley 27.260, los contribuyentes no sólo presentarán este año la información referida a 2019, sino que también deberán ingresar los datos correspondientes a 2016, 2017 y 2018.

La implementación del registro de entidades pasivas en el exterior ofrecerá así trazabilidad sobre las inversiones extranjeras registradas a lo largo de los últimos años.

Para conocer el detalle de la Resolución General ingrese al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227833/20200415

Leer más

El Gobierno oficializó la declaración del coronavirus como «enfermedad profesional» que deberán cubrir las ART

El Gobierno nacional oficializó el decreto de necesidad y urgencia (DNU) que determina que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) deberán dar cobertura a trabajadores que, en el desempeño de actividades y servicios esenciales, contraigan el coronavirus, al considerarla «presuntivamente una enfermedad de carácter profesional».

Lo hizo a través del Decreto 367/2020 firmado por el presidente Alberto Fernández y publicado en el Boletín Oficial, en el que se indica que “la enfermedad Covid-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional” en los casos de quienes están eximidos de cumplir el aislamiento social obligatorio.

Asimismo, el Decreto indica que las ART no podrán rechazar la cobertura de las contingencias, y deberán adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada, la trabajadora o el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557, y sus normas modificatorias y complementarias.

La determinación definitiva del carácter profesional de la mencionada patología quedará, en cada caso, a cargo de la Comisión Médica Central (CMC).

El financiamiento de las prestaciones será imputado en un 100% al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales hasta 60 días después de finalizado el plazo de aislamiento social, preventivo y obligatorio.

El decreto confiere a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) la facultad de dictar las normas complementarias necesarias para la actuación en el ámbito de la Comisión Médica Central (CMC).

Para acceder al Decreto 367/2020, ingrese al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227750/20200414.

Leer más

Preinscripción operativa a los beneficios del Decreto 332/20 para Entidades y MiPymes

La Federación Comercial de Córdoba recuerda que ya se encuentra operativo el mecanismo de preinscripción a los beneficios contemplados en el Decreto 332/20 y su modificatorio (Decreto 347/20) destinados a Entidades y MiPymes, con el objetivo de amortiguar el impacto económico del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Tal y como informó la contadora María Fernanda Giraudo, en la capacitación virtual que recibieron hoy las entidades asociadas a Fedecom (Reseña sobre el DNU 332/2020 y su reglamentación por #AFIP – RG 4693), todas las empresas, sin importar la actividad que desarrollen ni la cantidad de trabajadores que empleen, deberán anotarse en el programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) –Ver simulación al pié-.

La inscripción podrá realizarse hasta mañana miércoles 15 de abril inclusive en el sitio web de AFIP utilizando clave fiscal.

Mediante esta registración, las entidades y MiPymes alcanzadas podrán acceder automáticamente a una prórroga por dos meses del pago de sus contribuciones patronales, correspondientes a marzo que vencían en abril.

Adicionalmente a esta prórroga, la AFIP solicitará a cada empresa inscripta en este registro datos económicos para determinar cuáles son los demás beneficios contemplados en el Decreto 332/20 a los que podrá acceder.

Durante el procedimiento de registro, el Ministerio de Trabajo y la Anses serán autorizados por los empleadores para compartir información con la AFIP, con el fin de facilitar y reducir la carga burocrática. El organismo requiere este permiso para que las empresas no se vean en la necesidad de realizar una presentación adicional ante las dependencias encargadas de canalizar el pago de los REPRO y la asignación compensatoria al salario, dos de los beneficios previstos en el programa.

Asimismo, la AFIP requerirá los datos de facturación por ventas. Los empleadores deberán reportar los ingresos facturados entre los días 12 de marzo y el 12 de abril de 2019 y 2020 y, deberán completar además el monto total para ambos años (también se podrán descargar un modelo de planilla para adjuntar información desagregada). A las empresas con más de 100 trabajadores se les requerirán datos financieros básicos en carácter de documentación complementaria.

Cabe destacar además, que los empleadores y empleadoras que completen este registro, ya tendrán facilitado el acceso a futuras herramientas e instrumentos que se creen e implementen en el marco de esta emergencia sanitaria.

Para acceder a un modelo de simulación de inscripción ingrese al siguiente link.

Leer más

Informe de gestiones de Fedecom y repercusiones en los medios en el marco de la emergencia sanitaria

La Federación Comercial de Córdoba (Fedecom) comparte con sus cámaras y centros comerciales asociados un informe de las gestiones llevadas a cabo por la entidad entre los días 16 de marzo y 13 de abril, en el marco de la emergencia sanitaria decretada para controlar los efectos de la pandemia del coronavirus en Argentina.

Asimismo, compartimos un clipping de medios correspondiente al mismo período.

Para acceder el informe de gestiones, ingresar al siguiente link.

Para acceder al clipping de medios, ingresar al siguiente link.

Leer más

Fedecom propició la presentación de Compremos YA

La Federación Comercial de Córdoba (Fedecom) propició la presentación –a través de una reunión virtual de la que participaron más de 30 dirigentes de entidades asociadas- de la plataforma Compremos YA, iniciativa de la empresa tecnológica cordobesa Dicsys con la que buscan acompañar a las pymes comerciales locales que, debido a la emergencia sanitaria por el coronavirus, están sin actividad.

De esta forma, la plataforma permite vender una serie de productos o servicios y cobrar por ellos, asumiendo el compromiso de que esa prestación se hará efectiva una vez que se levante el régimen de aislamiento dispuesto por el Gobierno nacional. 

Así, con Compremos YA se pueden ofrecer voucher con beneficios y ventas a futuro, generando ingresos hoy y los compradores los utilizarán cuando pase la cuarentena.

El sitio ofrece la posibilidad de ayudar a rubros como restaurantes y bares, belleza y estética, servicios gourmet, oficios, educación, comercio y decoración.

Se puede acceder a la plataforma de manera muy sencilla, completando los datos del negocio con el producto o servicio que se ofrece.

Vale destacar que Compremos Ya es una iniciativa de Dicsys sin fines de lucro.

Para acceder a la presentación haga click en el siguiente enlace.

Para acceder a las imágenes de la campaña, haga click en el siguiente enlace.

Leer más