
El presidente Alberto Fernández anunció el viernes por la noche que el aislamiento social, preventivo y obligatorio se extenderá hasta el 26 de abril “en los mismos términos” en los grandes centros urbanos, en tanto que anticipó que algunas localidades del interior podrían entrar en una cuarentena administrada.
“Vamos a focalizar lugares o actividades donde la cuarentena pueda ser de algún modo liberada”, indicó el mandatario en una conferencia de prensa que brindó desde la Residencia de Olivos.
Al respecto, indicó que se dotará a los gobernadores de la facultad de proponer, con un protocolo, aperturas selectivas de la cuarentena en sus distritos o para algunas actividades, siempre y cuando la presencia del virus sea mínima o nula en esas zonas.
Asimismo, precisó que “serán el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro del Interior, Eduardo De Pedro, quienes se comunicarán con los gobernadores” para avanzar en esa idea.
Mientras, en términos generales, el Presidente explicó que “el 27 volvemos a discutir. Nadie sabe cuánto va a terminar este martirio”.
Asimismo, indicó que se permitirán algunas actividades como la de los talleres de autos o las gomerías. Y también funcionarán los bancos, que atenderán exclusivamente con turnos.
“Les pido que se queden en sus casas y que no nos relajemos”, enfatizó al referir que en Argentina pudieron haberse reportado en este tiempo 45 mil contagios de coronavirus si no se hubiera establecido un rígido modelo de aislamiento obligatorio, contra los 1.975 acumulados hasta ahora.
“Hoy -siguió- tenemos 4,16% de los casos que podíamos haber tenido. Con las perspectivas iniciales estaríamos ocupando el 83% de las camas, estamos lejísimos. A la fecha, el porcentaje de ocupación de camas de terapia es de 3,9%”.
“Lo único que está demostrando es que la cuarentena tiene sentido. Hemos logrado acotar mucho los términos de contagio, la velocidad de contagio, pero estamos muy lejos de haber alcanzado el logro de pelear contra la enfermedad”, explicó el mandatario y sentenció: “El virus no nos busca a nosotros, sino que nosotros buscamos al virus cuando caminamos por la calle o nos conectamos con alguien. Si nos quedamos en casa el riesgo de contraer el virus es absolutamente nulo”.
Para conocer el listado de actividades que están exceptuadas del aislamiento y cuál es el certificado que habilita para la circulación, ingrese al siguiente link: https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/exceptuados
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El Banco Central de la República Argentina (BCRA) informó sobre cómo será el funcionamiento de los bancos durante la semana que va del 13 al 17 de abril próximo.
En ese sentido, aclaró que las entidades permanecerán abiertas y atenderán al público en general que asista SÓLO con turno previo, para realizar diferentes operaciones que no sean por ventanilla, tanto para cuentas de personas humanas como personas jurídicas.
La medida se dispuso ya que la atención por ventanilla está reservada para el pago de jubilaciones y pensiones según el calendario de la ANSeS. Los jubilados y pensionados no necesitan sacar turno, aunque deben respetar el calendario de pagos.
Vale destacar que el comprobante del turno gestionado previamente servirá como permiso de circulación y se solicitará para ingresar al banco.
El Central también aclaró que las casas de cambio permanecerán cerradas para la atención al público presencial. No obstante, podrán operar en forma remota.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) convalidó la prórroga por dos meses del pago de las contribuciones patronales que vencían en abril, a través de la resolución general 4693 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La medida comprenderá a alrededor del 56% de las empresas argentinas, que emplean a más de 3,5 millones de trabajadores, según precisó la dependencia oficial en un comunicado.
El beneficio estará disponible para aquellas firmas incluidas en el listado de actividades definido por la Jefatura de Gabinete, en el marco del Programa de Asistencia en la Emergencia y que se hayan inscripto en el servicio «web» denominado «Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP», creado por la AFIP según consta en la misma resolución general.
Allí, las empresas deberán inscribirse entre hoy y el 15 de abril inclusive.
Para ello, se deberá ingresar al sitio web de la AFIP con Clave Fiscal nivel de seguridad 3, como mínimo. Será requisito para acceder poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido. Y deberá suministrar la información económica relativa a sus actividades que se solicite. No obstante, la Resolución aclara que AFIP podrá requerir información complementaria enviando un mail al domicilio fiscal registrado.
La postergación por dos meses del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que vencían en abril será informada de manera automática a las empresas, una vez que éstas se hayan inscripto en el Programa.
Los pagos postergados deberán realizarse en junio, el 16 para los documentos de identidad terminados en 0, 1, 2 y 3; el 17 para los que finalizan en 4, 5 y 6; el 18 para el resto; de acuerdo con el cronograma dispuesto por el organismo.
La medida es complementaria a la reducción o postergación de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al SIPA previsto en el Programa.
Asimismo, la AFIP definió extender tres días el plazo para la presentación de la declaración jurada de abril correspondiente a la seguridad social (Formulario 931).
Las empresas, tanto las beneficiarias de la postergación como las que no accedan a ese mecanismo, contarán así hasta el 16 de abril para realizar sus trámites.
Para acceder a la Resolución General 4693 de AFIP ingrese al siguiente link.
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El Ministerio de Seguridad de la Provincia de Córdoba informó, que a partir de las cero horas de mañana jueves 9 de abril, solo será válido para circular el “CERTIFICADO ÚNICO DE CIRCULACIÓN”, dispuesto por la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Nación.
La disposición deja sin efecto y carente de validez para circular a toda otra autorización expedida por algún medio distinto del indicado por el Gobierno Nacional.
Queda exceptuada la actividad productiva agropecuaria en su detalle de rubros y actividades. De allí la permanencia de la validez de la Declaración Jurada del Ministerio de Agricultura y Ganadería de Córdoba que, además, recordó que se debe circular con el DNI personal, y recomendó contar -en el celular o impresa- con la Decisión Administrativa Nacional 446/2020.
La adhesión provincial al Certificado Único de Circulación se enmarca en la imperiosa necesidad de uniformar la documentación idónea que habilite las excepciones previstas en el artículo 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020, para asegurar el estricto cumplimiento de la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, que rige en todo el territorio nacional.
El certificado debe ser obtenido a través de la página web: https://formulario-ddjj.argentina.gob.ar/
Para descargar la Decisión Administrativa Nacional 446/2020 ingrese al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227337/20200401.


La Federación Comercial de Córdoba (Fedecom) apoya y propicia, junto a más de 30 entidades empresariales de la Provincia de Córdoba, la campaña de captación de donaciones “Córdoba, Acá Estamos, Empresas Unidas contra el Covid-19”.
Lo recaudado se destinará en un 50% a la compra de insumos médicos que se repartirán en los hospitales públicos de la provincia, y en otro 50% a la compra de alimentos para los que más están sufriendo en estas circunstancias.
La campaña cuenta con la auditoría de la consultora PWC. Se entregarán recibos a todos aquellos donantes.
Para donar se habilitó una cuenta en el Banco Macro – Cuit: 30-70802209-4 – CBU: 2850381130094194841441, ó Cuenta Corriente: 338109419484144.
Para recibir el recibo de la donación, se debe enviar el comprobante de la transferencia, CUIT y la condición frente a IVA a info@acaestamos.com.ar.
El nombre de la empresa -o donante individual- será incorporado (si así lo desea) al listado de donantes en la web.
Sumate. Es el momento de mostrar a todo el empresariado cordobés unido.
¡Acá estamos!


Más de medio centenar de dirigentes de cámaras y centros comerciales adheridos a la Federación Comercial de Córdoba (Fedecom) participaron ayer, en una reunión online, de la presentación que realizó el Secretario de Comercio de la Provincia, Juan Pablo Inglese, de la plataforma digital y gratuita “Compra Amiga” que el Ministerio de Industria, Comercio y Minería implementó como una medida más de prevención ante la pandemia del coronavirus.
Se trata del sitio compraamiga.cba.gov.ar que surge de un acuerdo de cooperación comercial, donde el Estado Provincial provee la plataforma de vinculación directa entre los comerciantes de cercanía y los consumidores cordobeses, en todo el territorio cordobés.
Aquellos comercios interesados en participar, tienen tiempo hasta el próximo viernes 10 de abril para inscribirse como negocio amigo, y así poder luego receptar los pedidos de sus clientes y entregarlos a través del sistema de delivery, si cuentan con esa posibilidad, o en caso contrario, preparar la compra y coordinar un horario de retiro.
El pago se efectúa al momento de la entrega. Podrán cargar un mínimo de 5 productos y un máximo de 20, de los rubros almacén, higiene, limpieza, lácteos, carnicería, bebidas, fiambres y verdulería.
Los demás rubros podrán ir incorporándose a medida que el Gobierno vaya considerándolos actividades esenciales y, por ende, vayan saliendo de la cuarentena obligatoria.
Por su parte, los consumidores podrán a partir del viernes 10 de abril, ingresar a la plataforma y, al abrirse el mapa de la Provincia, colocar su dirección y elegir el comercio de su preferencia –siempre que esté dentro de un radio de 700 metros de su domicilio-, chequear el precio de los productos que se ofrecen, hacer su pedido y coordinar la entrega.
“Esta iniciativa tiene dos objetivos, por un lado cuidar a los consumidores en situación de vulnerabilidad y grupos de riesgo ante el COVID-19 y también, fortalecer las ventas del comercio de cercanía”, aseguró el funcionario.
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La Federación Comercial de Córdoba (Fedecom) se suma a la iniciativa de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) que ha confeccionado un formulario online para armar un registro de posibles proveedores y dar a conocer así a todas aquellas empresas de insumos y equipamiento médico, desarrollo tecnológico, investigaciones científicas y servicios, entre otros que, estando en el Registro Pyme, puedan convertirse en proveedoras de organismos públicos para sumar en la lucha contra la pandemia del coronavirus.
Es por ello que solicitamos a todos los Centros Comerciales adheridos, que hagan llegar esta información a sus empresas asociadas, a fin de dar visibilidad a sus actividades y que puedan ser consideradas en las compras del Estado.
Para incorporarse al registro se debe completar el siguiente formulario: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSeIJZVHzzX9XlzK35xzNEMco3QCS-pCkl3jcDFL0Kgz-j3aPQ/viewform
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El Gobierno nacional dispuso la creación de un Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Emergencia al Trabajo y la Producción para definir, con criterio técnico, la inclusión de las empresas beneficiarias de las medidas de ayuda dispuestas para morigerar los efectos de la crisis derivada de la emergencia por el coronavirus.
Lo hizo a través del decreto de necesidad y urgencia 347/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial, mediante el cual conformó el comité para la aplicación de Decreto 332 que creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.
La norma que el nuevo Comité de Evaluación y Monitoreo esté integrado por los titulares de los ministerios de Desarrollo Productivo; de Economía; de Trabajo Empleo y Seguridad Social y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
El comité tendrá como función «definir con base en criterios técnicos, los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios» del Decreto 332, es decir, el Comité deberá definir si corresponde la aplicación de la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino; la asignación Compensatoria al Salario, o el REPRO (subsidios estatales a salarios privados) de asistencia por la Emergencia Sanitaria.
De esta manera, el Comité deberá entender «respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto 332/20».
Además, la norma dispuso una nueva redacción de Artículo 4 del Decreto 332, el cual determina que «se encuentran excluidos de los beneficios aquellos sujetos que realizan actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal haya sido exceptuado del cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio”.
«Sin perjuicio de ello, y atendiendo a especiales circunstancias que hubieran provocado alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad o servicio, los referidos sujetos podrán presentar la solicitud para ser alcanzados por los beneficios previstos en el presente decreto, y el jefe de Gabinete, previo dictamen del Comité de Evaluación y Monitoreo», aclara el texto.
Según el DNU conocido días atrás, para poder acceder a uno o más de estos beneficios, la empresa debe poder comprobar que sus actividades económicas fueron afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan.
También es motivo del beneficio tener una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el coronavirus o que estén en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo o acreditar una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.
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La Secretaría de Comercio Interior modificó algunos puntos relacionados a las pautas para la adhesión al programa Ahora 12.
Lo hizo a través de la Resolución 106/2020, que se publicó en el Boletín Oficial.
De esta forma, la medida establece que los proveedores y comercios deben cumplir los siguientes requisitos para adherirse:
• Comercializar en forma principal los bienes incluidos en Programa.
• Que el establecimiento califique como “Supermercados”, “Hipermercados” o “Tiendas de Rubros Generales”, únicamente para la comercialización de los bienes estipulados.
A su vez, deberán registrar su adhesión, individualmente, con cada una de las emisoras con las que operen, así como también con los agrupadores de Pago Digital, pudiendo ofrecer sus bienes y/o servicios bajo la modalidad de 3, 6, 12 y 18 cuotas de conformidad con lo dispuesto por el Programa.
Asimismo, tendrán que indicar en forma clara y precisa el precio de contado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una de las cuotas, y el costo financiero total cuando corresponda, de los productos o servicios ofrecidos.
Vale recordar que hace unos días el programa fue prorrogado hasta el 30 de junio y se incorporaron al mismo nuevos rubros considerados esenciales en la actual emergencia sanitaria, como medicamentos, alimentos, bebidas, productos de higiene y equipamiento médico.
Para acceder a la Resolución 16/2020, ingrese al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227414/20200403.
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Con la intención de mitigar los efectos económicos producidos por el aislamiento social preventivo y obligatorio, el Gobierno Nacional amplió el listado de actividades y servicios considerados esenciales, como las que se encuentran vinculadas a la construcción, minería, fabricación de maquinaria agrícola, comercio exterior, mutuales y cooperativas de crédito, entre otras.
Lo hizo a través de un Decisión Administrativa publicada hoy en el Boletín Oficial.
Allí se detalla el listado de las ocho actividades y servicios declarados esenciales en la cuarentena por la pandemia de coronavirus:
- Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
- Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
- Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
- Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
- Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
- Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
- Inscripción, identificación y documentación de personas.
Al igual que para con en el resto de las actividades consideradas esenciales en el marco de la cuarentena por coronavirus, el personal que realice estas tareas deberá tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Coronavirus Covid-19.
Para acceder a la Decisión Administrativa 450/2020, ingresar al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227401/20200403.
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