
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta el 30 de abril la suspensión de embargos a las micro, pequeñas y medianas empresas (pymes), como parte de las medidas tomadas por el Gobierno para hacer frente al impacto económico de la emergencia sanitaria por el coronavirus.
La decisión -que alcanza a cerca de un millón de empresas que cuentan con el Certificado Mipyme- extiende por un mes el plazo previsto anteriormente en la normativa, aclaró el organismo en un comunicado.
Asimismo, la AFIP prorrogó hasta el 30 de abril la vigencia del régimen permanente de facilidades de pago que vencía a fin de este mes.
La medida apunta a garantizar la continuidad de un mecanismo de financiamiento para los contribuyentes afectados por la crisis, aclaró el organismo.
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La empresa Mercado Libre anunció hoy la eliminación de las comisiones que cobra a las ventas, sólo para los productos de primera necesidad y para las transacciones en la Argentina, México y Brasil hasta el próximo 31 de marzo, como un aporte en el marco de las medidas adoptadas para contener el avance de la pandemia de coronavirus.
«Debido al aumento de la demanda en productos de primera necesidad, y entendiendo que las compras de estos serán esenciales para nuestros usuarios durante los próximos días, desde Mercado Libre decidimos bajar el 100% las comisiones para los vendedores que tengan listados esos productos», difundió la empresa.
La decisión, se indicó, impactará en las ventas de más de 71.000 productos de limpieza básicos, higiene personal y alimentos no perecederos de más de 16.000 vendedores.
Según la empresa, la medida procura brindar beneficios para vendedores, pero también para los consumidores, que «no tendrán aumentos especulativos y notarán una disminución del precio final de los productos esenciales, como pañales, leche maternizada o alcohol en gel».
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El gobierno nacional reglamentó la Ley de Góndolas, que tiende a equiparar la posición de competitividad de las pequeñas y medianas empresas para que puedan disputar con reglas que hacen a la leal competencia.
Así lo hizo al publicar el decreto 268/2020 en el Boletín Oficial, que puso en vigencia la normativa sancionada el 28 de febrero último.
Esta legislación «tiene por objetivo contribuir a que el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores».
También, «mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos alcanzados por la ley, con la finalidad de evitar que realicen prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen distorsiones en el mercado».
Para ello propone ampliar la oferta de productos artesanales y regionales nacionales producidos por las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) y proteger su actuación.
También postula fomentar a través de un régimen especial, la oferta de productos del sector de la agricultura familiar, campesina e indígena, y los productos generados a partir de cooperativas y asociaciones mutuales.
La autoridad de aplicación deberá, en el lapso de 90 días de promulgada la presente ley, confeccionar un listado de las distintas categorías de productos alcanzados, y arbitrará los medios para su publicidad a la población en general.
La normativa estableció que queda prohibido generar una exclusión anticompetitiva de proveedores por el alquiler de espacios en góndolas o locaciones virtuales, o sitios preferenciales en ellos.
Precisó que en especial será considerada una exclusión anticompetitiva el pago de cánones o comisiones impuestas, que por sus características o magnitud obliguen al proveedor a optar por un solo canal de distribución.
En góndolas y locaciones virtuales la exhibición de productos de un proveedor o grupo empresario no podrá superar el 30% del espacio disponible que comparte con productos de similares características.
La participación deberá involucrar a no menos de cinco proveedores o grupos empresarios.
Asimismo, deberá garantizarse un 25% del espacio disponible para productos de similares características y diferente marca, para la exhibición de productos producidos por micro y pequeñas empresas nacionales inscriptas en el Registro de Mipymes o en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (Renaf) y producidos por cooperativas y asociaciones mutuales.
Además, se dispondrá de un 5% adicional para productos originados por la agricultura familiar, campesina o indígena, y los sectores de la economía popular.
El plazo máximo de pagos a mipymes nacionales no podrá superar los 60 días corridos, y los proveedores podrán aplicar intereses utilizando la Tasa Activa del Banco Nación en caso de pagos realizados fuera de término, siempre y cuando no existan razones legales y fundamentadas para el incumplimiento.
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El Gobierno nacional anunció anoche una serie de medidas en el marco de la emergencia por la pandemia de coronavirus COVID-19 para garantizar la producción, el trabajo y el abastecimiento de productos mediante nuevas líneas de financiamiento, el establecimiento de precios máximos y la ampliación del presupuesto para obra pública, entre otras disposiciones.

“Vamos a tomar medidas decisivas en pos de asegurar que la actividad económica pueda funcionar y para que podamos contar con las condiciones para que la sociedad argentina esté protegida”, sostuvo el ministro de Economía, Martín Guzmán, que hizo el anuncio junto a su par de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas.
Así, el Gobierno eximirá temporariamente del pago de contribuciones patronales a los sectores económicos afectados de forma crítica por la pandemia, como las empresas de actividades de esparcimiento: cines, teatros, restaurantes, transporte de pasajeros y hoteles, entre otras.
También se ampliará el Programa de Recuperación Productiva, lo que permitirá que las empresas que van a enfrentar menor demanda reciban una ayuda del Estado para pagar una parte del salario de los trabajadores.
También indicaron que se va a aumentar el presupuesto para obra pública en 100.000 millones de pesos para realizar obras viales, de construcción y refacción de viviendas y escuelas, y de infraestructura relacionada al turismo.
Guzmán anticipó que “junto al Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat se estará relanzando el programa ProCreAr con dos modalidades: construcción y refacción de viviendas, con 100 mil créditos, y una nueva línea rápida para pequeñas refacciones y mantenimiento de los hogares, con 200 mil créditos de hasta 30 mil pesos cada uno”.
Kulfas, en tanto, señaló que se va a “generar un sistema de precios que establezca un conjunto de precios máximos para el mercado interno por un período de 30 días para evitar posibles prácticas especulativas que generen un perjuicio en el bolsillo de los argentinos y las argentinas”.
El el sistema regirá para productos de la canasta básica sobre una base de 50 categorías con el objetivo de que “mantengan sus precios y si hay más demanda se cubra con mayor producción”.
“Vamos a multiplicar la fiscalización y vamos a aplicar todo el rigor”, remarcó, y afirmó: “No hay ningún fundamento para que aumenten los precios más que el oportunismo de algunos sectores particulares, y queremos tener la capacidad para reprimir ésas prácticas”. En ese sentido, los consumidores podrán conocer cuánto pagar por cada producto a través de un listado que estará disponible en la página web de Precios Claros.
El ministro también anunció que se dispondrá de un paquete de asistencia financiera para PyMEs y para todo el sector productivo y comercial que ascenderá a un total de 350.000 millones de pesos.
Así, indicaron que habrá una línea de financiamiento por 320.000 millones para capital de trabajo y la compra de insumos que se generará con recursos provenientes de una regulación específica que anunciará el Banco Central y que permitirá al sistema financiero ofrecer créditos a una tasa fija en torno al 26%.
A eso se sumarán 25.000 millones de pesos del Banco Nación para productores de alimentos, elementos de higiene personal, productos de limpieza e insumos médicos, y otra de 8.000 millones para la producción de equipo tecnológico para la modalidad de teletrabajo.
Además, se renueva el programa Ahora 12, que se prolongará por seis meses y se extenderá a compras online con énfasis en las PyMEs nacionales; se trabajará con la AFIP para acelerar el pago del reintegro a las exportaciones para firmas industriales, y se volverá a poner en funcionamiento o se ampliarán parques industriales de todo el país con un financiamiento por 2.800 millones de pesos.
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El gobierno nacional suprimió la excepción de aplicar la Ley de Abastecimiento a las micro, pequeñas y medianas empresas, durante lo que dure la emergencia sanitaria, que, a partir de ahora estarán alcanzadas por esta normativa.
Lo hizo a través del decreto de necesidad y urgencia 288/2020 de Emergencia Sanitaria, publicado hoy en el Boletín Oficial.
El mismo precisa que se suspende “por el plazo que dure la emergencia, el último párrafo del artículo 1 de la Ley 20.680 y sus modificaciones”.
El artículo en cuestión indica que la Ley de Abastecimiento “regirá con respecto a la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios, sus materias primas directas o indirectas y sus insumos, lo mismo que a las prestaciones, que se destinen a la producción, construcción, procesamiento, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte y logística, esparcimiento, así como cualquier otro bien mueble o servicio”.
También señala que “el ámbito de aplicación de esta ley comprende todos los procesos económicos relativos a dichos bienes, prestaciones y servicios y toda otra etapa de la actividad económica vinculada directamente o indirectamente a los mismos”.
Sin embargo, en su último párrafo aclara que “quedan exceptuados del régimen establecido en la presente ley, los agentes económicos considerados micro, pequeñas o medianas empresas (mipymes)”.
Con el DNU actual las mipymes son contenidas por el alcance de la ley que permite al Poder Ejecutivo establecer, para cualquier etapa del proceso económico, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de valores.
Esta normativa lo faculta a dictar normas reglamentarias que rijan la comercialización, intermediación, distribución y producción.
También a disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte, distribución o prestación de servicios, como también en la fabricación de determinados productos, dentro de los niveles o cuotas mínimas que estableciere la autoridad de aplicación.
Asimismo, el Gobierno podrá acordar subsidios, cuando ello sea necesario para asegurar el abastecimiento y la prestación de servicios; y requerir toda documentación relativa al giro comercial de la empresa o agente económico; información que tendrá carácter reservado y confidencial, y será de uso exclusivo en el marco de las competencias asignadas a la autoridad de aplicación.
Además, podrá requerir información sobre los precios de venta de los bienes o servicios producidos y prestados, como así también su disponibilidad de venta.
Del mismo modo, la autoridad estará en condiciones de exigir la presentación o exhibición de todo tipo de libros, documentos, correspondencia, papeles de comercio y todo otro elemento relativo a la administración de los negocios; y realizar pericias técnicas.
También tendrá la facultad de proceder, de ser necesario, al secuestro de todos ésos elementos, por un plazo máximo de 30 días hábiles; crear los registros y obligar a llevar los libros especiales que se establecieren; y establecer regímenes de licencias comerciales.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso una feria fiscal desde hoy y hasta el 31 de este mes, al suspender el cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos, tales como determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros.
La medida no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos, aclaró la AFIP en un comunicado.
Una feria fiscal, precisó, “consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social”, y a lo largo del período definido en la normativa no se suspenderán las acciones del organismo.
La AFIP “podrá notificar, dictar actos administrativos, imponer multas y realizar operativos, entre otros procedimientos”, se indicó.
No obstante, durante la vigencia de la feria fiscal “quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a esos requerimientos”.
La decisión de la AFIP está alineada con lo definido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que declaró inhábiles del 16 al 31 de marzo las actuaciones judiciales ante todos los tribunales con el objetivo de reducir el riesgo de contagio e impedir la propagación del coronavirus.
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En la antesala de una nueva crisis, en este caso desatada por el impacto de la pandemia del Coronavirus -Covid-19- en Argentina y, particularmente, en la actividad económica de las micro, pequeñas y medianas empresas, desde la Federación de Comercio de la Provincia de Córdoba –FEDECOM- informamos que estamos trabajando conjuntamente con los Gobiernos nacional y provincial en pos de la defensa de los sectores que representamos.
La situación es totalmente dinámica y cambiante y nos plantea prioridades en materia sanitaria, humana y económica.
En este sentido, informamos al sector que en el día de la fecha, el Presidente de FEDECOM –Ab. Ezequiel Cerezo– se encuentra en Buenos Aires reunido con autoridades de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa –CAME – a los fines de reflejar la preocupación del comercio y los servicios de la provincia de Córdoba y proponer medidas de contención para evitar la desaparición de las pymes de estos sectores.
También, de acuerdo a lo comunicado oportunamente, FEDECOM se ha reunido en el día de ayer –en la persona de la Secretaria General de la entidad, Cra. Cecilia Pérez Contreras– con el Ministro de Industria Comercio y Minería, dando inicio a una Mesa de Trabajo Permanente en el marco del Comité de Crisis para afrontar el impacto de la pandemia del Cononavirus en el sector.
En ése espacio se planteó a las autoridades provinciales, la necesidad de las siguientes medidas:
• La conformación de una mesa nacional anticrisis, integrada por el sector público, el privado, entes tecnológicos, universidades y entidades de cúpula, para valorar la situación a nivel global y nacional y, a partir de ello, asumir decisiones de manera expedita.
• Declarar la emergencia de los sectores más afectados y, a partir de allí, se establezca el diferimiento de impuestos y la habilitación de líneas de crédito blandos para el/los sector/es y/o el aplazamiento del pago de cuotas en caso de que ya contara con alguno.
• La regulación a la brevedad de la modalidad de teletrabajo (home office), dando certidumbre al empresario y al empleado.
En este espacio se planteó el compromiso asumido en cuidar la vida en primer lugar y trabajar para garantizar el abastecimiento y la posibilidad de flexibilizar los procedimientos de crisis; pero se manifestó la necesidad de que se generen líneas de créditos con bajo interés, simples de conseguir, auxilio para empresas o comercios que deban cerrar por cuarentena forzosa, de disminuir el costo de los servicios y desdoblamiento de facturas, la exención de pago de determinados impuestos y el diferimiento de cuotas; entre otras.
Son muchos los aspectos a tratar y regular en búsqueda del menor impacto negativo posible, por tal motivo, esta Mesa de Trabajo mantendrá todos los días a las 10 horas una comunicación en la cual se informará por parte de la FEDECOM al Gobierno Provincial, la situación de cada localidad en relación al sector que representamos.
Para ello, solicitamos a cada entidad asociada tenga a bien comunicarnos a través de un mensaje de whatsapp o correo electrónico diario, cómo está evolucionando la situación en su Ciudad / Sector, teniendo en cuenta consideraciones especiales a atender o sugerencias, a los fines que puedan ser trasladadas a los organismos pertinentes; ya que por disposiciones de alcance municipal y sanitaria, la situación varía de una localidad a otra.

El ministro de Trabajo, Claudio Moroni, anunció anoche que, debido al avance del coronavirus, están licenciados para presentarse a trabajar las personas mayores de 60 años, las embarazadas y los empleados con afecciones de salud crónicas como diabetes, las respiratorias, pulmonares y cardíacas.

El funcionario incluyó en este beneficio a los padres que deban cuidar a sus hijos que no asistan a clases y puedan justificar que no tienen con quién dejarlos. También aclaró que la medida no alcanza a los trabajadores de la salud considerados indispensables para realizar su tarea.
Moroni dijo que en estos casos no se afectará el derecho a la remuneración y le pidió a los empleadores privados que adopten las mismas medidas para reducir la presencia de trabajadores a los esenciales para que los lugares funcionen y que los restantes puedan trabajar a distancia.
“Pedimos a los empresarios privados que adopten medidas para ampliar el trabajo a distancia”, solicitó Moroni.
En ese sentido, se estableció que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria deberán denunciarlo a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) a la que estuvieran afiliados.
Esto se estableció a través de la resolución 21/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo publicada hoy en el Boletín Oficial, que precisó que los empleadores deberán informar a la ART la nómina de trabajadores afectados y el domicilio donde se desempeñará la tarea y frecuencia de la misma, el cual será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.
El decreto 260/2020 aconsejó promover en los empleadores el discernimiento prudencial y la decisión de disponer que algunas de las prestaciones laborales desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia se realicen en los domicilios particulares de estos últimos.
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El pasado viernes 13 de marzo, se llevó a cabo un encuentro entre representantes de la Asociación de Empresarios Región Centro Argentina (AERCA) y la Asociación Civil de Productores Audiovisuales de Córdoba (APAC), de la que también participó la coordinadora de la Comisión de Industrias Creativas de la Federación Comercial de Córdoba (Fedecom), María Belén Goy.

El encuentro se concretó en la sede de AERCA, en Villa María, con el objeto de avanzar en un convenio entre ambas instituciones, luego de que se firmara en primera instancia con la Fedecom.
De la reunión participaron el presidente de AERCA, Juan Carlos Jacobo; el Director Ejecutivo, Ignacio Tovo y Karina Costabello y Eric Muzart en representación de APAC.
Se buscará así que el acuerdo establezca las bases para impulsar el trabajo de las productoras audiovisuales asociadas a APAC en Villa María, en relación a la producción de publicidad y audiovisual institucional que demande el sector empresarial local y regional, así como también dinamizará el vínculo del sector comercial con las diversas producciones audiovisuales que se desarrollen en locaciones de la ciudad y localidades cercanas.
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El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de la Resolución 179/2020, resolvió que los empleadores ya no podrán efectuar el pago de remuneraciones mediante el uso de dispositivos móviles u otros soportes electrónicos habilitados, aun cuando existiere aceptación explícita y fehaciente por parte del trabajador.
Asimismo, la medida establece que aquellos empleadores que hubieren dispuesto la utilización de dichos dispositivos, deberán dentro del plazo improrrogable de 90 días hábiles, disponer un nuevo medio de pago para acreditar la remuneración, conforme lo establecido en el Artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Cabe destacar que esta normativa deroga la Resolución 168/2018 que había dejado de lado la exclusividad de la transferencia a través del home banking para los pagos de sueldos.
Entre los considerandos, se justificó que las transferencias de fondos o de pagos electrónicos, aunque puedan acreditarse en forma inmediata, no pueden considerarse como un pago “en efectivo”, ya que éste requiere que se realice con papel moneda como medio de cambio generalmente aceptado para el pago de bienes y servicios. Asimismo, se mencionó “el estado de indefensión” de los trabajadores, entre otras cosas, por no contar con el sistema de seguro de garantía de los depósitos.
Para acceder a la Resolución 179/2020, ingrese al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/226539/20200311.
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