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Abrió convocatoria para el VII Festival Mundial del Humor y el Choripán Cordobés

La Municipalidad de Córdoba invita a participar de la convocatoria abierta del VII Festival Mundial del Humor y el Choripán Cordobés, a realizarse los días 29 de febrero y 1 de marzo de 18 a 24 horas, en el Parque Sarmiento de la ciudad, con entrada libre y gratuita.

El Festival es una de las actividades centrales programadas para potenciar el desarrollo del sector gastronómico, en vínculo con la identidad y prácticas culturales.

El llamado se organiza en tres sectores: uno de carros de choripán clásico, otro de choripán mundial y otro para versiones gourmet de este típico plato cordobés.

Para participar, las/os interesada/os deberán presentar, en los casos de Mundial y Gourmet, los formularios dispuestos, hasta el 10 de febrero próximo, en Mesa de Entrada de la Subdirección de Emprendimientos Creativos de la Municipalidad de Córdoba – Ubicada en el Centro Cultural Alta Córdoba (N. Rodríguez Peña 1600, esquina Jerónimo Luis de Cabrera), de lunes a jueves de 10 a 14; o vía mail a mundialchoripan2020@gmail.com.

Para los carros de choripán Clásico, las solicitudes se canalizarán en la Dirección Ferias y Mercados, sita en el Palacio Municipal.

Cabe destacar que las/os participantes deberán elaborar choripanes utilizando productos regionales para identificar su propia gastronomía y de esta manera potenciar el turismo local, nacional y la cultura gastronómica con sus diversas variantes.

La disposición del lugar en el Festival será elegida por sorteo.

Las/os participantes seleccionados deberán contar con la habilitación bromatológica correspondiente, otorgada por su ciudad y/o provincia y deberán presentar 25 cupones de comida y 25 de bebida.

Una vez enviado el formulario, las/os seleccionadas/os recibirán el contacto de la producción del festival para coordinar cuestiones de logística y demás.

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Instructivo para inscribirse en el Registro MiPyme

Compartimos instructivo del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación que detalla los pasos a seguir para la inscripción de las empresas al Registro MiPyme, teniendo en cuenta que dicha inscripción, y por lo tanto el certificado vigente, será condición necesaria para acceder a los beneficios de la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.

Para acceder al instructivo, haga click aquí.

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AFIP estableció nuevos montos para las contribuciones y cargas patronales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó las alícuotas de las contribuciones patronales e implementó mecanismos tendientes a reducir las cargas patronales.

Las nuevas alícuotas establecidas son:

– 20,40% para los empleadores del sector privado (“servicios” y “comercio”), siempre que sus ventas totales anuales superen, en todos los casos, los limites para la categorización como empresa mediana tramo 2

-18,00% para los restantes empleadores

En cuanto a los beneficios, de la base imponible se detraerán por cada trabajador $7.003,68, en concepto de remuneración bruta. Por su parte, para los empleadores de los sectores textil, de confección, de calzado, de marroquinería, de salud y los del sector primario agrícola e industrial que se encuentren incluidos en la normativa vigente, esta detracción asciende a $17.509,20.

Dicha detracción también se aplicará a los empleadores concesionarios de servicios públicos cuyo capital social pertenezca, en al menos un 80% al Estado nacional. De esta manera, como adicional, para los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados, la detracción será de $10.000 mensual, aplicable sobre la base imponible.

En relación a la detracción de los $10.000, se calculan las contribuciones sobre ese monto. Así, el resultado se descuenta sobre el total de las contribuciones del período y el cálculo no generará saldo a favor. “Estas declaraciones juradas podrán ser rectificadas por nómina completa y a efectos de aplicar la detracción, hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive”, expresó el organismo.

Los beneficios se aplican a las declaraciones juradas correspondientes al período diciembre 2019 que se presenta en el mes de enero y a las siguientes.

Para acceder a más información, haga click aquí.

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Nuevo régimen de planes de pago para Pymes

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, a través de la Resolución 11/2020, aprobaron el nuevo régimen de Planes de Pago para Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, destinado a cancelar deudas con el Fondo de Garantía en concepto de Cuota Omitida y de multas y recargos.

La medida busca colaborar con este importante sector de la economía a partir de la conformación de un procedimiento razonable que facilita a los empleadores el cumplimiento voluntario de sus obligaciones.

Podrán acceder al nuevo régimen los empleadores que encuadren y se encuentren inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, según los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467. A tal fin, deberán acreditar su inscripción con el Certificado MiPyme, vigente al momento de presentación al régimen.

Este plan de pagos específico y excepcional para empresas que presenten Certificado MiPyme otorga mayor flexibilidad para adherir a un régimen de pago de las obligaciones impagas. Se podrá también refinanciar planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos.

Acceder a la Resolución 11/2020, clic aquí.

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FExIC 2020: Mayor apoyo y flexibilidad a las pymes

La Agencia ProCórdoba informó que, a partir del pasado 2 de enero, el Fondo Exportador y de Internacionalización de Empresas de Córdoba – FExIC 2020, oficializa como ventanilla abierta, para presentar proyectos y/o actividades.

Se materializará a través de un proyecto y/o plan de negocios que respalde las actividades que a continuación presentará individual o conjuntamente a lo largo del año, destinadas a la promoción de exportaciones y/o la internacionalización de empresas. De esta manera, se flexibiliza la presentación para que las empresas consideren aquellas actividades que se encuentren a su alcance de ejecución.

Para ello se determinó que a partir del 2 de enero de 2020 puedan acceder a ayudas económicas de hasta el 50% del costo total de las presentaciones.

El objetivo de FExIC es apoyar económicamente y de manera parcial a empresas que tengan como meta, incrementar las exportaciones, diversificar o recuperar mercados y/o lograr la internacionalización, mediante proyectos o planes de negocios, que conduzcan a incrementar las exportaciones de Córdoba y generar empleo de calidad.

Las pymes que pueden acceder a este beneficio son aquellas empresas radicadas en la provincia de Córdoba, monotributistas, proveedoras de servicios profesionales exportables y cuyos ingresos brutos anuales igualen o superen los correspondientes a la categoría H. Tienen prioridad aquellos proyectos presentados por empresas Pymes (certificado MiPyme), con experiencia exportadora, que participen de otros programas de asistencia técnica de ProCórdoba y que sea la primera vez que aplican a este fondo.

Se recibirán presentaciones de proyectos y/o actividades hasta completar el presupuesto asignado para este fondo.

Las actividades que están contempladas refieren a internacionalización de la empresa, actividades de promoción comercial y comunicación y difusión.

Cabe destacar que la admisión de los proyectos está supeditada al cumplimiento de las bases y condiciones. El incumplimiento de cualquiera de las formalidades requeridas será causal de no admisión de las propuestas presentadas.

Para solicitar las bases y condiciones de FExIC o por mayores consultas, escribir a: front.office@procordoba.org

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Córdoba recibió a casi un millón y medio de turistas en 2019

La ciudad de Córdoba hospedó a casi un millón y medio de turistas en el 2019, entre establecimientos de hotelería, departamentos de alquiler y casas de familiares o amigos. Así se desprendió del último informe realizado por el Observatorio Turístico de la Dirección de Turismo de la Municipalidad de Córdoba.

Al respecto, detalló que el promedio de ocupación mensual de la ciudad superó el 56% a lo largo de todo el año, con picos durante los fines de semana largos y vacaciones de invierno.

Según el ente municipal, la ciudad tiene prácticamente una ocupación sin periodos de baja. “La Docta es una ciudad que puede visitarse todo el año sin distinción estacional. Es un lugar donde los turistas que la transitan pueden disfrutar y apreciar su belleza descubriendo su papel cultural e histórico, realizando actividades de las más variadas, recorriendo museos, centros culturales y parques”, destacaron.

Extranjeros

La investigación reveló también que a lo largo de 2019, la ciudad recibió visitantes de 52 países del mundo. En este aspecto, los turistas extrajeron representaron 21% del total de visitantes, con mayor presencia en los meses de verano y con procedencia en especial de Brasil, Chile y Uruguay, mientras que los visitantes europeos arribaron desde Francia y Alemania. Vale destacar que más de la mitad de los visitantes extranjeros visitaban la ciudad por primera vez.

Por su parte, el 79% restante del total de personas que se alojaron en esta ciudad, fueron turistas argentinos, principalmente de la provincia de Buenos Aires, interior de Córdoba, Santa Fe, Mendoza y Salta, quienes en su mayoría prefirieron venir durante los meses de invierno.

Consultados sobre el motivo de visita, la mayoría de los encuestados remarcó la categoría  ocio y vacaciones, seguido con 21% los turistas que realizaron visitas a familiares y amigos, y 11% que vino por trabajo y/o congresos.

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Turista Protegido: seguridad y protección a consumidores

El Gobierno de la provincia de Córdoba lleva adelante el programa Turista Protegido 2020, que se extenderá hasta marzo.

Esta iniciativa es ejecutada por la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Minería. Brinda seguridad y protección a turistas, informándoles sobre sus derechos y facilitándoles su defensa cuando surgen conflictos a partir de la contratación de bienes y servicios.

En el marco del programa, personal e inspectores de Defensa del Consumidor entregan folletería informativa, asesoraran y receptan reclamos de turistas en las distintas localidades turísticas tales como Villa Carlos Paz, Villa General Belgrano, Mina Clavero, Jesús María, entre otros.

El director de Defensa del Consumidor, Ariel Juri, dijo que “se hará prevención con folletos y asesoramiento, se controlarán precios en locales gastronómicos y se evacuarán consultas”. Y precisó, “ante denuncias, nos constituimos en el domicilio de un comercio o empresa de servicio, para resolver los conflictos in situ”.

Por reclamos o denuncias, los turistas deben comunicarse al 0800-444-5698; contactarse por Facebook a: Defensa del Consumidor Córdoba y por Instagram: @defensadelconsumidor.cba

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Gobierno oficializó decreto que fija nuevo método para pagar los aranceles de Derecho de Propiedad Intelectual y Conexos

El Gobierno nacional oficializó el pasado 5 de enero, a partir de la publicación el en Boletín Oficial, el decreto que fija para hoteles, cabañas y departamentos temporarios, el nuevo método para pagar los aranceles de Derecho de Propiedad Intelectual y Conexos en el que se trabajó con funcionarios de la gestión anterior durante más de dos años.

La nueva normativa, de cumplimiento obligatoria, da de baja todos los decretos anteriores que les permitían a las Sociedades de Gestión Colectiva cobrar por televisores o música en el interior de las habitaciones o cabañas.

En ese sentido, establece que cada establecimiento de servicio de alojamiento, es decir, aquellos incluidos bajo los numerales 1.1 a 1.1.4 del ANEXO I de la Ley No 25.997 o bien las categorías que resulten compatibles de acuerdo a la nomenclatura que utilicen las autoridades de aplicación de los servicios de alojamiento turístico de cada jurisdicción -también quedan comprendidas las locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos, en los términos del artículo 1º de la Ley 27.221- abonará a la totalidad de las Sociedades de Gestión Colectiva  un arancel que se establecerá en función de la estacionalidad y los porcentajes de ocupación de cada región del país que informe la Encuesta de Ocupación Hotelera del Indec o quien en un futuro la reemplace.

Para la determinación del arancel, es necesario que cada establecimiento de servicio de alojamiento envié un mail a cada una de las Sociedades de Gestión Colectiva, con carácter de declaración jurada, en forma anual y con anterioridad al 31 de enero de cada año, la siguiente información:

a) La cantidad de habitaciones y/o unidades disponibles en el establecimiento.

b) La categoría del establecimiento de servicio de alojamiento, según el registro del establecimiento en la respectiva jurisdicción, o la categoría equivalente más próxima a la nomenclatura que utilicen las autoridades de aplicación de los servicios de alojamiento turístico de cada jurisdicción.

c) El valor promedio ponderado de la habitación single estándar y/o unidad equivalente sin impuestos, tasas ni contribuciones, calculado al momento de efectuarse la declaración jurada, tomando en cuenta todas las tarifas ofertadas, ya sean al público, institucional o corporativa y los parámetros para arribar a dicho valor.

Las Sociedades de Gestión Colectiva deberán enviar al establecimiento de servicio de alojamiento la factura correspondiente. El establecimiento deberá pagar la parte correspondiente y proporcional del arancel (20%) a cada una de las Sociedades de Gestión Colectiva, dentro de los 10 días de recibido el comprobante fiscal emitido por cada una de ellas.

Las Sociedades de Gestión Colectiva recaudarán la parte proporcional del arancel que les corresponde en forma individual, y exclusivamente a través de depósitos en cuentas de entidades financieras; giros o transferencias bancarias; cheques; tarjeta de crédito, compra o débito, o factura de crédito.

Es decir, el decreto prohíbe el pago en efectivo o a través de cobradores a domicilio.

Penalidad

En caso de incumplimiento en la presentación de la información en la forma y plazos previstos, o de constatarse falsedad en los datos declarados por los establecimientos de servicios de alojamiento, o no informarse algún cambio producido a su respecto, cada Sociedad de Gestión Colectiva queda facultada para reclamar con carácter de penalidad y por el período en que se mantenga el incumplimiento, un arancel mensual equivalente a 3 veces la parte proporcional del arancel que le hubiera correspondido.

La mora en el pago del arancel implicará la aplicación de intereses equivalentes a la Tasa Efectiva Mensual Vencida = T.E.M. (30 días) del Banco de la Nación Argentina, calculada desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago.

Asimismo, el decreto faculta a las Sociedades de Gestión Colectiva a verificar la información declarada por los establecimientos de servicios de alojamiento, pudiendo requerir la intervención de las autoridades judiciales, administrativas y policiales.

Vale tener en cuenta que la autoridad de aplicación del Decreto N° 600/19 requerirá a las autoridades de cada jurisdicción local, la nómina de establecimientos de alojamiento registrados en cada una de ellas, a los fines de confeccionar un padrón nacional de sujetos obligados al pago del arancel. Dicho padrón estará disponible y podrá ser utilizado por las Sociedades de Gestión Colectiva a los fines de la percepción del arancel.

Exceptuados

a) El decreto establece que el arancel será igual a 0% en los siguientes casos:Meses de estacionalidad baja, conforme la zona geográfica de ubicación del establecimiento de servicios de alojamiento.

b) Períodos durante los cuales el establecimiento de servicios de alojamiento se encuentre cerrado.

c) Establecimientos de servicios de alojamiento que se encuentren ubicados en zonas geográficas en las que el Estado Nacional, Provincial o Municipal declare en situación de emergencia o catástrofe, y durante el tiempo que se mantenga dicha circunstancia excepcional.

Se adjunta el Decreto 600/19, la reglamentación y sus anexos y el instructivo elaborado desde la CECAFI para dar cumplimiento a la resolución.

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Se prorrogó el uso del billete de $5 hasta el 29 de febrero

El billete de 5 pesos estaba previsto que dejara de circular el 31 de enero. Sin embargo, se prorrogó su uso por un mes más, a pedido de los comerciantes que alertaban sobre la poca circulación de monedas de la misma denominación.

De este modo, el Banco Central decidió que los billetes verdes que en el anverso tienen la imagen del general José de San Martín y en el reverso el Cerro de la Gloria, circulen hasta el próximo 29 de febrero.

A partir del 1º de marzo ya no tendrán validez legal, pero durante todo marzo habrá tiempo para canjearlos en entidades bancarias.

De este modo, se corrieron las fechas un mes, y se recordó la obligatoriedad de los comercios de aceptarlos ahora, hasta el 29 de febrero.

La medida de cortar su circulación se tomó en julio del año pasado.

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En Córdoba, la inflación de 2019 fue de 51,8%

El Índice de Precios al consumidor registró un aumento de 3,58% en diciembre respecto de noviembre en la provincia de Córdoba, lo que elevó el desempeño acumulado en los doce meses a 51,88%, de acuerdo con los datos relevados por la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia.

El aumento de diciembre se explica principalmente por las subas de 4,16% intermensual en Alimentos y bebidas, debido al aumento en carnes y derivados, alimentos y bebidas consumidos en restaurantes, y bebidas no alcohólicas. También por el alza de 6,69% en Transporte y comunicaciones respecto de noviembre, como consecuencia del aumento en combustibles y lubricantes para vehículos y en teléfono fijo. Finalmente, debido al incremento de 4,32% en Salud, éste debido a las subas en productos farmacéuticos y seguros relacionados.

Según el comportamiento de los precios de Bienes y Servicios, y de los precios Estacionales, Regulados y el Resto del IPC –información que brinda también la Dirección de Estadística local, los primeros, que representan 59% de la canasta, tuvieron una variación de 4,23% respecto a noviembre, mientras que los servicios, que representan el restante 41% de la canasta tuvieron una variación de 2,58%.

En el año, en tanto, los bienes aumentaron 56,46% respecto de 2018, y los servicios lo hicieron 45,17% interanual.

Por su parte, si el nivel general del IPC se desagrega en tres categorías: bienes y servicios de comportamiento estacional; bienes y servicios cuyos precios están sujetos a regulación del Estado o tienen un alto contenido impositivo; y los restantes bienes y servicios que componen la canasta, en diciembre los primeros aumentaron 5,65% respecto al mes anterior; los segundos tuvieron un alza de 4,18%, en tanto que el resto de los productos se incrementaron 3,15%.

En sus comparaciones interanuales, las subas fueron de 46,74%; 49,66% y 53,32% respectivamente.

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