Viendo notas de la categoría : Novedades

Continúa 20 cuotas sin interés de Tarjeta Cordobesa

El plan que ofrece Bancor para compras con Tarjeta Cordobesa por 20 cuotas sin interés continúa activo.

Las tasas y condiciones actuales continúan vigentes . La institución informará oportunamente en caso de aplicarse alguna modificación.

 

Leer más

Fedecom participó de la XI Reunión Institucional de la Región Centro y el traspaso de la presidencia pro témpore

La Federación Comercial de Córdoba (Fedecom), en la figura de su vicepresidente tercero, Cristian Savoretti, participó los pasados 23 y 24 de febrero de la XI Reunión Institucional de la Región Centro llevada a cabo en la ciudad de Paraná, Entre Ríos, en la que se realizó el traspaso –como todos los años- de la presidencia pro témpore de la entidad subnacional.

Como parte de las actividades programadas, Fedecom participó de las dos jornadas de trabajo establecidas. En la primera de ellas, y junto a más de 40 instituciones privadas de las tres provincias, se ratificaron todos los objetivos plasmados en el Plan Estratégico Regional del Foro (2014-2015) y se volvieron a presentar a la Mesa Ejecutiva y al Consejo Federal de Inversiones (CFI) los proyectos de trabajo diseñados, entre los que se encuentra el de las misiones internacionales inversas oriundas de Paraguay, Brasil y Chile.

El día 24 de febrero, Fedecom formó parte del acto formal de recambio de autoridades en el que el gobernador de la provincia de Santa Fe, Miguel Lifschitz, asumió la presidencia pro témpore de la Región Centro.

De este encuentro participaron los gobernadores de Entre Ríos, Gustavo Bordet; de Córdoba, Juan Schiaretti; el secretario del Consejo Federal de Inversiones, Juan José Ciácera, y los ministros y secretarios de los gobiernos de cada una de las provincias.

En la oportunidad, el Foro de Entidades Empresarias leyó el documento consensuado en la reunión plenaria, en el que se reiteraron las necesidades de reducir la presión impositiva que ejerce cada una de las provincias y de avanzar hacia la armonización tributaria regional. Asimismo, se solicitó incrementar la eficiencia y productividad del sector público provincial, ejecutar obras de infraestructura que requiere la región para lograr el desarrollo sustentable, entre otros.

Como parte de los discursos oficiales, Lifschitz expresó que asumir la presidencia pro témpore “es una gran responsabilidad” y “una oportunidad para darle una nueva agenda a la región que tenga que ver con la realidad de estos años de la Argentina”.

“Es por ello que vamos a solicitarle una audiencia al presidente de la Nación, Mauricio Macri, para trasmitirle la necesidad y prioridad que tienen distintas obras para las tres provincias” – continuó diciendo

Por su parte, Schiaretti dedicó buena parte de su discurso a las posibilidades de las provincias de conectarse con el mundo. El detalle incluyó: “La hidrovía, los 42 pies de calado en el río Paraná porque para nosotros, los cordobeses es tan estratégica la hidrovía como el corredor bioceánico y para la Región Centro es central que se retome el concepto de hidrovía y podamos tener puertos de salida hacia el resto del mundo”.

Finalmente, los mandatarios firmaron una serie de convenios, entre las provincias y con el CFI, para el financiamiento de actividades de dimensión regional.

Tras el acto, el vicepresidente tercero de Fedecom evaluó: “Tanto ésta Federación como el resto de las entidades integrantes del Foro Empresarial de la Región Centro vimos con gratitud que en los discursos oficiales se tomara especial atención a la desigualdad tributaria observada en la Región y planteada por éste Foro. Asimismo, consideramos pertinente que los mandatarios asumieran en sus discursos el compromiso de trabajar sobre el proyecto de un IVA unificado”.

 

foro2 foro1

Leer más

Córdoba participó de la primera reunión de CAME Jóven

Monica Cruzado Miros, presidente de JEFE y delegada provincial; Diego Rodrigo Costamagna, vice-presidente Región Centro de CAME Joven; y Horacio Pagano, secretario de Hacienda de CAME Joven, todos ellos integrantes de la Federación Comercial de Córdoba (FEDECOM), participaron el pasado viernes 19 de febrero de la primera reunión del año de la comisión directiva de CAME Joven, junto a jóvenes empresarios de todo el país.

En la oportunidad, expusieron el responsable del sector de Rondas de Negocios de CAME, Carlos Venier, el coordinador, Juan Carlos Costa, en tanto que Ignacio de Jauregui informó sobre el desarrollo de las actuales negociaciones paritarias.

También expuso Alejandro Caduz, secretario de Relaciones Internacionales de CAME Joven, iquien informó sobre la realización de la Asamblea Interanual de la Alianza de Jóvenes Empresarios del G20, que se llevará a cabo desde el sábado 19 al martes 22 de marzo, en el Salón Bustillo del Hotel Llao Llao, en San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro.

Al respecto, se destacó la importancia de este evento de carácter internacional que reunirá a las delegaciones jóvenes de los países integrantes del G20, siendo trascendental para los intereses de los mismos a nivel global, fortaleciendo, además, la presencia de  Argentina en el plano internacional.

Además, se habló sobre el Premio Joven Empresario Argentino a realizarse en el mes de abril.

160226- Reunion JOven1 160226- Reunion JOven2 160226- Reunion JOven3

Leer más

Impuesto a las Ganacias: Incremento de las deducciones personales desde 1/1/2016

Por decreto 394/2016, se ha derogado el anterior y tan cuestionado régimen de deducciones personales y se incrementan a partir del 1/1/2016 los importes anuales de las deducciones personales del impuesto a las ganancias, según el siguiente detalle:

                                                          Desde 1/1/2016            Hasta 31/12/2015

* Mínimo no imponible:                  $   42.318                     $ 15.552
* Cónyuge:                                          $   39.778                     $ 17.280
* Hijos:                                                $   19.889                     $   8.640
* Otras cargas:                                    $   19.889                     $   6.480
* Deducción especial autónomos:   $   42.318                     $ 15.552

* Deducción especial incrementada $ 203.126                     $ 74.649,60

  [para sueldos y jubilaciones]

* Deducción Servicio Doméstico          $   42.318                     $ 15.552

El régimen anterior, según decreto 1242/2013, establecía la no aplicación del impuesto a las ganancias para trabajadores cuyas remuneraciones brutas entre enero a agosto de 2013 sean de hasta $ 15.000 mensuales -entre otros-

Leer más

Primera reunión del año de la comisión de Jóvenes Empresarios de FEDEOM (JEFE)

El día 12 de Febrero se llevo a cabo la primera reunión del año de la comisión de JEFE.
Jóvenes empresarios de las distintas localidades de la provincia se reunieron con el fin de programar eventos y actividades a desarrollarse durante el año 2016.

12688365_841715959271459_5118598937163343594_n 12715520_841716179271437_8256233383122317909_n 12745681_841716149271440_8189059010762768417_n

Leer más

Recordatorio: Factura electrónica desde el 01/04/2016

Les recordamos que el 31/3/2016 vence la prorroga dispuesta por RG 3793/2015.

Por ello, a partir del 1º de abril de 2016 todos los responsables inscriptos en el IVA, los monotributistas desde la categoría H, y los locadores de inmuebles rurales -entre otros- cualquiera sea su condición ante el IVA, deberán generar sus comprobantes de manera electrónica.

Siguen excluidos quienes utilizan controladores fiscales y también las operaciones que se realizan en el domicilio del cliente.

Las empresas de medicina privada, galerías de arte, establecimientos de educación pública de gestión privada, los locadores de inmuebles rurales, los representantes de modelos y los que administren u oferten locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos o de veraneo, también tendrán que generar factura electrónica a partir de abril.

Adicionalmente, con la generalización de la factura electrónica todos los inscriptos en el IVA tendrán que cumplir mensualmente con el nuevo Régimen de Información de las operaciones de compras y ventas, por Internet ante la AFIP.

Monotributistas y exentos

Para los monotributistas la obligación del uso de la factura electrónica continúa a partir de la categoría “H” en adelante, salvo que las operaciones se efectúen en el propio local o establecimiento. En cambio, los que están exentos en el IVA tienen la opción de adherir en forma voluntaria a la factura electrónica tipo “C”.

Facturador móvil

Recientemente la AFIP ha lanzado una aplicación gratuita y segura para generar la factura electrónica desde un dispositivo móvil (celular inteligente o tablets que cuenten con conexión a internet). Esta aplicación, a la que se accede por Clave Fiscal, permite realizar una facturación en sólo 4 pasos y enviar al receptor el comprobante por correo electrónico y  facilita cobrar a través del mismo dispositivo móvil. La app dispone de un mecanismo para pago con tarjeta.

Permite administrar un catálogo de productos y servicios y llevar una nómina de clientes. Toda la información puede ser cargada en forma individual o importando un archivo externo. Se puede escanear el código de barras de los productos, y recuperar automáticamente su precio al momento de la facturación.

La aplicación puede descargarse gratuitamente desde Google Play.

Fuente: IEco.com (15/2/2016)

Leer más

Convocatoria FONTAR – CRÉDITO FISCAL 2016

 

Se encuentra abierta la Convocatoria FONTAR – CRÉDITO FISCAL 2016, vigente hasta el 29/04 a las 12 hs.
El crédito está dirigido a empresas que posean Proyectos de I+D y/o Proyectos de Modernización Tecnológica, con subsidios de hasta $7.000.000. 

Los asociados a FEDECOM interesados cuentan con un Asesor a riesgo para cualquier consulta al respecto.

Para mayor información, consultar a: ccomba@uvitec.org.ar / 0351-5684817.

Leer más

Oficializaron la creación del sistema de publicidad de precios

El Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) fue oficializado a través de la resolución 12/2016 de la Secretaría de Comercio, publicada en el Boletín Oficial el lunes 15 de febrero y es una plataforma electrónica donde los consumidores podrán conocer los valores de los artículos que se venden en todos los comercios.  

A través de este sistema, quienes comercialicen de forma minorista productos de consumo masivo, determinados en la reglamentación, deberán informar los precios de venta al público en forma diaria para su difusión.  

Cabe destacar que el artículo 4 excluye a las PYMES de la obligatoriedad en su implementación, conforme a los términos de la Ley N° 25.300 y sus modificatorias y complementarias, siendo optativo por parte de las mismas su incorporación al sistema de publicidad de precios: la medida aplica para «todos los almacenes, mercados, autoservicios, supermercados e hipermercados, a excepción de las micro, pequeñas y medianas empresas».

Leer más

AFIP: Nuevo régimen de Facilidades De Pago, de Carácter Permanente

Se establece un nuevo régimen de facilidades de pago, de carácter permanente, cuyas principales características son:

Se podrán incluir:
* Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas, vencidas a la fecha de la presentación del presente plan de pagos.
* Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos, así como sus intereses y actualizaciones.
* Saldos pendientes por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago anteriores que se encuentren caducos.
* Aportes personales de los trabajadores autónomos.
* Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP.
* El impuesto integrado y el componente previsional correspondiente a los sujetos adheridos al Monotributo.
* Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP, siempre que se encuentren conformados por el responsable y registrados en los sistemas del Organismo.
* Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial.
* Las retenciones y percepciones impositivas incluidas en ajustes de inspección conformadas por el responsable y registradas en los sistemas del Organismo.
* El impuesto que recae sobre salidas no documentadas -art. 37, LIG-.
* Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a retenciones, percepciones y anticipos y/o pagos a cuenta que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al presente plan.

El presente régimen de facilidades no prevé reducciones de intereses ni liberación de sanciones.

Para acogerse al plan se deberá adherir al «Domicilio Fiscal Electrónico», y luego emitir el plan a la AFIP ingresando al servicio «Mis Facilidades», opción «RG 3827 – Plan de Financiación Permanente». Antes de su aprobación se requerirá un código de verificación, el cual será enviado por la AFIP a través del servicio de mensajería de texto «SMS» y mediante correo electrónico a la persona autorizada. Luego, se enviará la declaración jurada y se deberá imprimir el acuse de presentación correspondiente.

Los planes no podrán superar las:
* 3 cuotas para aportes de trabajadores en relación de dependencia,
* 6 cuotas para obligaciones impositivas y de seguridad social, excepto aportes,
* 20 cuotas para obligaciones por autónomos y monotributo, y
* 24 cuotas para deuda por ajustes de inspección.

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas; el monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 500 para planes de autónomos y monotributo e igual o superior a $ 1.000 para el resto de los planes.

La tasa de financiación se actualizará mensualmente, tomando como referencia la TNA del Banco Nación para los plazos fijos a 180 días, y se le sumarán 2 puntos para contribuyentes que tengan un monto de ingresos anuales de hasta $ 91.000.000 y 6 puntos para aquellos contribuyentes que superen dicho monto de ingresos anuales.
Asimismo, para los planes que se consoliden a partir del 1/7/2016, la AFIP establecerá tasas de interés diferenciales teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de las obligaciones, así como la frecuencia y magnitud de las obligaciones comprendidas en planes de facilidades de pago presentados.

Las cuotas vencerán los días 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión correspondiente; si no se hubiera satisfecho su débito, se intentará un nuevo débito directo el día 26 del mismo mes, sin perjuicio de que las fechas de vencimiento de las cuotas sean modificadas por el calendario de vencimientos que anualmente establece la AFIP.

Será condición excluyente para adherir al presente plan que todas las declaraciones juradas determinativas e informativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social que se pretenden financiar se encuentren presentadas hasta la fecha de adhesión al régimen.

La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho cuando se produzca la falta de cancelación de 2 o 3 cuotas consecutivas o alternadas, según la cantidad de cuotas del plan de facilidades al que se haya adherido. Operada la caducidad, se pondrá en conocimiento al contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio «e-Ventanilla».

Destacamos que la cancelación de las deudas en el presente plan de pagos habilita a los contribuyentes a obtener el certificado fiscal para contratar con los organismos de la Administración Nacional, usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones patronales -D. 814/2001-, considerar regularizado el importe relacionado con el régimen sancionatorio de la seguridad social -art. 26, RG (AFIP) 1566- y el levantamiento de la suspensión de los «registros Especiales Aduaneros».

Por último, señalamos que se dejan sin efecto el anterior plan de facilidades de pago permanente -RG (AFIP) 3516- y su posterior ampliación -RG (AFIP) 3631-.

Leer más

Provincia de Córdoba. Modificaciones Ley Impositiva Anual 2016

La Provincia de Córdoba, por ley Ley 10.323 y 10.324, ha introducido modificaciones con efecto a partir del 01/01/2016, siendo las más relevantes las siguientes:

IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS

  • FOFISE – Fondo para el Financiamiento del Sistema Educativo:  Se prorroga hasta el 31/12/2019 este

adicional del 5% sobre el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, pero se exime a quienes en el 2015 hayan tenido bases imponibles que no superen los $ 5.000.000, por todas las actividades desarrolladas – incluidas exentas/no gravadas – y cualquiera sea la jurisdicción en la que lleve a cabo las mismas. Para quienes realicen la actividad de alquileres de bienes inmuebles, dicha exención solo rige cuando se trate de inmuebles urbanos no destinados a actividades económicas (ej. Vivienda residencial), y en tanto no superen la cantidad de 9  unidades en alquiler.

  • FFOI – Fondo para el Financiamiento de Obras de Infraestructura:Se crea un porcentaje adicional sobre el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, para aquellos cuyas bases imponibles del periodo fiscal 2015 superan los $14.000.000. Si esta sumatoria se encuentra entre los $ 14.000.000 hasta $ 100.000.000 el porcentaje del adicional resultará de 12,50%, y si superan los $ 100.000.000 el mismo será de 15,25%. Con vigencia hasta el 31/12/2019.
  • Alícuota reducida (30%): Se fija en $ 5.000.000 el monto de base imponible 2015 establecido para gozar de la reducción de alícuotas del 30% (art. 18 LIA). Se fija en $ 10.000.000 el monto de base imponible 2015 establecido para gozar de la alícuota reducida del 2,8% para ciertas actividades (art. 19 LIA).
  • Alícuota incrementada (30%): Se fija en $ 100.000.000 el monto de bases imponibles 2015, a partir de la cual se incrementan las alícuotas en un 30%.
  • Mínimos: Se incrementa el mínimo general a $ 4.320 anuales, es decir $ 360 mensuales. Se incrementan los anticipos mínimos mensuales para determinadas actividades, según archivo adjunto.
  • Régimen Fijo: Se fijan los importes de cuota mensual para los contribuyentes incluidos en el Régimen Fijo: $ 130 para el régimen Fijo mayor y $ 90 para el régimen Fijo menor. Se elevan además los montos de facturación anual  para poder incluirse en el Régimen, en $ 192.000 para locaciones y prestaciones de servicios, y $ 288.000 para el resto de las actividades.
  • Actividad construcción: Se prorroga la suspensión de la exención hasta el 31/12/2019.
  • Actividad industrial: Se mantiene el beneficio de la exención a la actividad industrial (desarrollada en  establecimientos de la provincia) cuando la sumatoria de bases imponibles del ejercicio 2015 no supere los  $57.600.000. A los fines de no sufrir retenciones de ingresos brutos, los contribuyentes locales presentarán a de los agentes de retención la constancia de inscripción en Ingresos Brutos, la cual tiene validez para estos fines hasta el 30 de abril del año siguiente.
  • Alquileres: se eleva a $ 9.000 mensuales o $ 108.000 anuales el monto de ingresos por alquileres no alcanzados. Continúa la obligación de pagar una alícuota de un 1% mayor ante el no pago del impuesto de sellos.
  • Locación de inmuebles para turismo, descanso o similares: Se definen alícuotas según sea realizada por contribuyentes inscriptos en la Agencia Córdoba Turismo

Inscriptos en la Agencia córdoba turismo, con Impuesto de sellos            4%

Inscriptos en la Agencia córdoba turismo, SIN Impuesto de sellos            5%

NO Inscriptos en la Agencia córdoba turismo, con Impuesto de sellos     6%

NO Inscriptos en la Agencia córdoba turismo, SIN Impuesto de sellos      7%

  • Aplicativos: A los fines de la liquidación del impuesto, los contribuyentes utilizarán  ING. BRUTOS LOCAL: APICBA versión 10 reléase 5.  CONVENIO MULTILATERAL: SIFERE versión 4.0.1, o SIFERE WEB para inscriptos desde el 01/06/2015.  AGENTES DE RETENCIÓN: SILARPIB versión 2.0 reléase 22.
  • Vencimientos: REGIMEN FIJO: Vto. de pago el día 10 del mes siguiente. REGIMEN GENERAL- CONTRIBUYENTE LOCAL: Vto. de presentación de declaración jurada y pago

 

AÑO N° de CUIT terminado en (dígito
verificador)
ANTICIPOS
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
2016 0 – 1 – 2 – 3 – 4 16/2/2016 16/3/2016 18/4/2016 16/5/2016 16/6/2016 18/7/2016
5 – 6 – 7 – 8 – 9 17/2/2016 17/3/2016 19/4/2016 17/5/2016 17/6/2016 19/7/2016

 

AÑO N° de CUIT terminado en (dígito
verificador)
ANTICIPOS DDJJ y pago final
Julio Agosto Set. Oct. Nov. Dic.
2016 0 – 1 – 2 – 3 – 4 16/8/2016 16/9/2016 17/10/2016 16/11/2016 16/12/2016 16/1/2017
5 – 6 – 7 – 8 – 9 17/8/2016 19/9/2016 18/10/2016 17/11/2016 19/12/2016 17/1/2017

AGENTES DE RETENCION:

 AÑO OPERACIONES: MES
Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio
2016 Oper. 1 al 15 25/2/2016 28/3/2016 25/4/2016 26/5/2016 27/6/2016 25/7/2016
Período Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul.
Oper. 16 al 31 10/2/2016 9/3/2016 11/4/2016 9/5/2016 9/6/2016 11/7/2016
Período Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun.
Venc. DDJJ 10/2/2016 9/3/2016 11/4/2016 9/5/2016 9/6/2016 11/7/2016
Período Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun.

 

AÑO OPERAC. MES
Agosto Set. Oct. Nov. Dic. Enero
2016 Oper. 1 al 15 25/8/2016 26/9/2016 25/10/2016 25/11/2016 26/12/2016 25/1/2017
Período Ago. Set. Oct. Nov. Dic. Ene.
Oper. 16 al 31 9/8/2016 9/9/2016 11/10/2016 9/11/2016 12/12/2016 9/1/2017
Período Jul. Ago. Set. Oct. Nov. Dic.
Venc. DDJJ 9/8/2016 9/9/2016 11/10/2016 9/11/2016 12/12/2016 9/1/2017
Período Jul. Ago. Set. Oct. Nov. Dic.

DESCARGAR → 2016 Córdoba. Ingresos Brutos. Anticipos mínimos

 

Atentamente,

Secretaría FEDECOM

Leer más