Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción de IVA para MiPyMEs

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 5390/2023, dispuso un nuevo tratamiento para la obtención del “Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado”, para las personas jurídicas que revistan el carácter de micro, pequeña o mediana empresa (MiPyMEs) y que cumplan con determinadas condiciones.

En este sentido, la normativa permite, con carácter de excepción, que las MiPyMEs puedan solicitar el certificado de exclusión, cumpliendo con ciertos requisitos:

  • No poseer deudas impositivas ni de los recursos de la seguridad social líquidas y exigibles por los períodos no prescriptos.
  • Estar encuadradas en la categoría «A» – Muy Bajo Riesgo – del «Sistema de Perfil de Riesgo» (SIPER).
  • Contar con la caracterización 272 vigente en el Sistema Registral al momento de solicitar el certificado.

Asimismo, se establece que estas microempresas quedan exceptuadas de cumplir con el requisito de poseer saldo de libre disponibilidad, que surja de la última declaración jurada del impuesto al valor agregado vencida a la fecha de solicitud.

Régimen de anticipos de impuesto a las ganancias para MiPyMEs

En tanto, AFIP dispuso mediante la Resolución General 5388/2023 las condiciones especiales para las Micro, Pequeña o Mediana Empresa en la determinación e ingreso de anticipos de impuesto a las ganancias.

Así, establece que las MiPymes Tramo 1 y Tramo 2, a partir de los ejercicios iniciados en el mes de agosto de 2023, determinarán la totalidad de los anticipos del impuesto a las ganancias aplicando un 10%, sobre la base para determinar los mismos.

Abarca a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que, al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal sobre el que se aplicarán los anticipos, cuenten con el “Certificado MiPyME” vigente.

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