Estimados:
De acuerdo a lo comunicado por el Estudio Contable Rassino Giraudo, informamos que AFIP ha establecido, mediante RG
3878, un régimen opcional de pago trimestral del IVA para contribuyentes que califiquen como Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas, además de la posibilidad de obtener en forma simplificada el «Certificado de Exclusión» de los
regímenes de retención y percepción de IVA. Los beneficios resultan de aplicación a partir del período junio de 2016.
Sujetos Beneficiados:
Empresas que califiquen como MIPYMES según Ley 25300 y R. 39/2016 SPYME, dentro del tramo 1.
De esta manera, para gozar del beneficio, el valor promedio de ventas netas de los últimos 3 ejercicios no deben superar
a:
Agropecuario $ 100.000.000
Industria $ 360.000.000
Comercio $ 450.000.000
Servicios (Personas Jurídicas) $ 125.000.000
Servicios (Pers. Físicas) $ 2.500.000
De tratarse de empresas que califiquen en dos o más sectores, deberá categorizarse en el sector correspondiente a los
mayores ingresos.
Se excluyen del beneficio, entre otras, las empresas que realizan actividades de Minería, Construcción, Intermediación
Financiera, y ciertas empresas controladas y/o vinculadas.
Requisitos para acceder al beneficio:
Los beneficiarios deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
– Obtener la aprobación de la categorización como MIPYME, ingresando a la con clave fiscal, al servicio web de AFIP
“PYMES Solicitud de Categorización y/o beneficios”.
– Poseer CUIT activa, mantener actualizado el domicilio y la actividad desarrollada, y no registrar falta de presentación de
las declaraciones juradas.
– Constituir domicilio fiscal electrónico.
– Realizar el pago mediante transferencia electrónica de fondos (VEP).
– Utilizar el “Sistema de Cuentas Tributarias” a los fines de efectuar compensaciones, devoluciones, transferencias y
re imputaciones, entre otras transacciones informáticas habilitadas.
REGIMEN DE PAGO DE IVA EN FORMA TRIMESTRAL:
Si bien las presentaciones de las declaraciones juradas continuarán realizándose en forma mensual, el saldo podrá
ingresarse en forma trimestral, según el siguiente detalle:
– Período fiscal junio, julio y agosto: en el mes de septiembre.
– Período fiscal setiembre, octubre y noviembre: en el mes de diciembre.
– Período fiscal diciembre, enero y febrero: en el mes de marzo.
– Período fiscal marzo, abril y mayo: en el mes de junio.
Decaimiento del beneficio:
Se producirá la exclusión del régimen, a partir del primer día del mes siguiente a aquel en el que se produzca alguno de
estos hechos:
– dejar de calificar como micro, pequeña o mediana empresa.
– falta de presentación de 3 declaraciones juradas mensuales del IVA correspondientes a un mismo año calendario.
– incumplimiento del pago trimestral, a partir del primer día del mes en el que se produzca el mismo, de acuerdo al
cronograma de vencimientos previsto.
– baja automática por falta de presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, hará decaer el beneficio a
partir del primer día del mes siguiente a aquel en el que opere el vencimiento general para la presentación de la mentada
declaración jurada, en cuyo caso el titular deberá gestionar una nueva solicitud a los fines de volver a acceder a ellos.
RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE EXCLUSIÓN DE REGÍMENES DE RECAUDACIÓN:
Los sujetos beneficiarios del presente régimen cuyas declaraciones juradas mensuales arrojen saldo de libre disponibilidad
durante 2 períodos fiscales consecutivos, podrán solicitar el «Certificado de Exclusión» de los regímenes de recaudación.
Para el caso de pequeñas empresas y medianas tramo I, se establece además que la última declaración jurada del IVA posea
un saldo de libre disponibilidad equivalente, como mínimo, al 10% del promedio del impuesto determinado (diferencia entre
débitos y créditos fiscales) en las declaraciones juradas de los últimos 12 períodos fiscales.
La solicitud deberá interponerse ingresando con Clave Fiscal al servicio «Certificados de exclusión ret./percep. del IVA y
certificados de exclusión percep. del IVA – Aduana». El contribuyente deberá ingresar al servicio informático, dentro de los
2 días corridos a partir del siguiente a la presentación, a fin de consultar el estado del trámite. En caso de ser observadas, el
sistema informará las inconsistencias detectadas y el contribuyente contará con 10 días corridos para presentarse ante la
dependencia en la que se encuentre inscripto, con la correspondiente documentación que permita evaluar su situación.
Atentamente,
Secretaría FEDECOM