El Gobierno nacional dispuso la creación de un Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Emergencia al Trabajo y la Producción para definir, con criterio técnico, la inclusión de las empresas beneficiarias de las medidas de ayuda dispuestas para morigerar los efectos de la crisis derivada de la emergencia por el coronavirus.
Lo hizo a través del decreto de necesidad y urgencia 347/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial, mediante el cual conformó el comité para la aplicación de Decreto 332 que creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.
La norma que el nuevo Comité de Evaluación y Monitoreo esté integrado por los titulares de los ministerios de Desarrollo Productivo; de Economía; de Trabajo Empleo y Seguridad Social y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
El comité tendrá como función «definir con base en criterios técnicos, los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios» del Decreto 332, es decir, el Comité deberá definir si corresponde la aplicación de la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino; la asignación Compensatoria al Salario, o el REPRO (subsidios estatales a salarios privados) de asistencia por la Emergencia Sanitaria.
De esta manera, el Comité deberá entender «respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto 332/20».
Además, la norma dispuso una nueva redacción de Artículo 4 del Decreto 332, el cual determina que «se encuentran excluidos de los beneficios aquellos sujetos que realizan actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal haya sido exceptuado del cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio”.
«Sin perjuicio de ello, y atendiendo a especiales circunstancias que hubieran provocado alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad o servicio, los referidos sujetos podrán presentar la solicitud para ser alcanzados por los beneficios previstos en el presente decreto, y el jefe de Gabinete, previo dictamen del Comité de Evaluación y Monitoreo», aclara el texto.
Según el DNU conocido días atrás, para poder acceder a uno o más de estos beneficios, la empresa debe poder comprobar que sus actividades económicas fueron afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan.
También es motivo del beneficio tener una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el coronavirus o que estén en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo o acreditar una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.