El Ministerio de Trabajo de la Nación reglamentó –a través de la Resolución 219/2020- la aplicación en el ámbito laboral del DNU 297/2020 del Gobierno nacional sobre el aislamiento social preventivo y obligatorio por coronavirus.
Asimismo, definió las remuneraciones de quienes trabajan desde sus domicilios (homeoffice) o realizan horas extras.
De ese modo, el Ministerio determinó que los trabajadores alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo y, cuando sus tareas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.
Respecto de la remuneración, estableció que quienes acuerden realizar homeoffice percibirán su remuneración habitual en tanto que, en aquellos casos que esto no sea posible, las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
En tanto, los trabajadores exceptuados por el DNU 297/2020 serán considerados “personal esencial”, lo que incluye a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicio, quienes desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo y las pasantías, como así también las residencias médicas y los casos de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios.
La reglamentación también estableció que deberá existir una reorganización de la jornada de trabajo para garantizar la continuidad de la producción “esencial” y garantizar las condiciones adecuadas de salubridad en cumplimiento con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria.
Respecto de las nuevas contrataciones, se indicó que mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, éstas deberán ser consideradas extraordinarias y transitorias. Bajo esta modalidad tendrán una reducción del 95% de la alícuota que se destine al SIPA.
Por su parte, los empleadores deberán proveer al personal que deba continuar prestando tareas una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales.
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