El Gobierno nacional oficializó el pasado 5 de enero, a partir de la publicación el en Boletín Oficial, el decreto que fija para hoteles, cabañas y departamentos temporarios, el nuevo método para pagar los aranceles de Derecho de Propiedad Intelectual y Conexos en el que se trabajó con funcionarios de la gestión anterior durante más de dos años.
La nueva normativa, de cumplimiento obligatoria, da de baja todos los decretos anteriores que les permitían a las Sociedades de Gestión Colectiva cobrar por televisores o música en el interior de las habitaciones o cabañas.
En ese sentido, establece que cada establecimiento de servicio de alojamiento, es decir, aquellos incluidos bajo los numerales 1.1 a 1.1.4 del ANEXO I de la Ley No 25.997 o bien las categorías que resulten compatibles de acuerdo a la nomenclatura que utilicen las autoridades de aplicación de los servicios de alojamiento turístico de cada jurisdicción -también quedan comprendidas las locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos, en los términos del artículo 1º de la Ley 27.221- abonará a la totalidad de las Sociedades de Gestión Colectiva un arancel que se establecerá en función de la estacionalidad y los porcentajes de ocupación de cada región del país que informe la Encuesta de Ocupación Hotelera del Indec o quien en un futuro la reemplace.
Para la determinación del arancel, es necesario que cada establecimiento de servicio de alojamiento envié un mail a cada una de las Sociedades de Gestión Colectiva, con carácter de declaración jurada, en forma anual y con anterioridad al 31 de enero de cada año, la siguiente información:
a) La cantidad de habitaciones y/o unidades disponibles en el establecimiento.
b) La categoría del establecimiento de servicio de alojamiento, según el registro del establecimiento en la respectiva jurisdicción, o la categoría equivalente más próxima a la nomenclatura que utilicen las autoridades de aplicación de los servicios de alojamiento turístico de cada jurisdicción.
c) El valor promedio ponderado de la habitación single estándar y/o unidad equivalente sin impuestos, tasas ni contribuciones, calculado al momento de efectuarse la declaración jurada, tomando en cuenta todas las tarifas ofertadas, ya sean al público, institucional o corporativa y los parámetros para arribar a dicho valor.
Las Sociedades de Gestión Colectiva deberán enviar al establecimiento de servicio de alojamiento la factura correspondiente. El establecimiento deberá pagar la parte correspondiente y proporcional del arancel (20%) a cada una de las Sociedades de Gestión Colectiva, dentro de los 10 días de recibido el comprobante fiscal emitido por cada una de ellas.
Las Sociedades de Gestión Colectiva recaudarán la parte proporcional del arancel que les corresponde en forma individual, y exclusivamente a través de depósitos en cuentas de entidades financieras; giros o transferencias bancarias; cheques; tarjeta de crédito, compra o débito, o factura de crédito.
Es decir, el decreto prohíbe el pago en efectivo o a través de cobradores a domicilio.
Penalidad
En caso de incumplimiento en la presentación de la información en la forma y plazos previstos, o de constatarse falsedad en los datos declarados por los establecimientos de servicios de alojamiento, o no informarse algún cambio producido a su respecto, cada Sociedad de Gestión Colectiva queda facultada para reclamar con carácter de penalidad y por el período en que se mantenga el incumplimiento, un arancel mensual equivalente a 3 veces la parte proporcional del arancel que le hubiera correspondido.
La mora en el pago del arancel implicará la aplicación de intereses equivalentes a la Tasa Efectiva Mensual Vencida = T.E.M. (30 días) del Banco de la Nación Argentina, calculada desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago.
Asimismo, el decreto faculta a las Sociedades de Gestión Colectiva a verificar la información declarada por los establecimientos de servicios de alojamiento, pudiendo requerir la intervención de las autoridades judiciales, administrativas y policiales.
Vale tener en cuenta que la autoridad de aplicación del Decreto N° 600/19 requerirá a las autoridades de cada jurisdicción local, la nómina de establecimientos de alojamiento registrados en cada una de ellas, a los fines de confeccionar un padrón nacional de sujetos obligados al pago del arancel. Dicho padrón estará disponible y podrá ser utilizado por las Sociedades de Gestión Colectiva a los fines de la percepción del arancel.
Exceptuados
a) El decreto establece que el arancel será igual a 0% en los siguientes casos:Meses de estacionalidad baja, conforme la zona geográfica de ubicación del establecimiento de servicios de alojamiento.
b) Períodos durante los cuales el establecimiento de servicios de alojamiento se encuentre cerrado.
c) Establecimientos de servicios de alojamiento que se encuentren ubicados en zonas geográficas en las que el Estado Nacional, Provincial o Municipal declare en situación de emergencia o catástrofe, y durante el tiempo que se mantenga dicha circunstancia excepcional.
Se adjunta el Decreto 600/19, la reglamentación y sus anexos y el instructivo elaborado desde la CECAFI para dar cumplimiento a la resolución.
- Instructivo para cumplir con el Nuevo Decreto Nacional para Hoteles y Cabañas
- Resolución Decreto 600-19
- DECRETO 600-2019
- Anexo 5901975 1
- Anexo 5901975 2
- Anexo 5901975 3