La Federación Comercial de Córdoba (Fedecom) recuerda que la AFIP estableció por Resolución Nº 3936 que los contribuyentes encuadrados en las categorías más altas de Autónomos y Monotributo deberán cancelar todas sus obligaciones fiscales (impositivas, aduaneras y de seguridad social) por medios de pagos electrónicos.
Los contribuyentes alcanzados son:
- Trabajadores autónomos encuadrados en las categorías III, IV y V (directores, administradores y socios de sociedades)
- Monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K y L.
La obligación rige para los pagos cuyo vencimiento opere a partir de las siguientes fechas:
Mes |
Categoría Monotributo | Categoría Autónomo (administradores de sociedades) |
01/10/2016 |
L – K |
V |
01/11/2016 | J – I |
IV |
01/12/2016 | H |
III |
Para cancelar la obligación mensual de autónomo y monotributo deberá utilizar alguna de las siguientes modalidades:
- Volante de Pago electrónico (VEP).
- Débito directo en cuenta bancaria, debiendo solicitar la adhesión en la entidad bancaria.
- Débito automático mediante tarjeta de crédito.
- Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.
El resto de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, deberán ser canceladas solamente mediante transferencia electrónica de fondos (VEP), excepto que se haya optado por pago con tarjeta de crédito.
Una vez alcanzados, deberán continuar cumpliendo sus obligaciones fiscales por estos medios aún si luego quedaran encuadrados en una categoría inferior a las obligadas.
Régimen de reintegro de impuesto para autónomos y monotributistas
Asimismo, aprovechamos para recordar que existe un decreto 1/2010, que prevé un régimen de reintegro para los autónomos y monotributistas que cumplan en tiempo y forma con los pagos mensuales correspondientes a los 12 meses calendario, reintegrando un importe equivalente al impuesto mensual.
Cuando se trate de inicio de actividad o de un período calendario irregular, el reintegro citado procederá en un 50%, siempre que la cantidad de cuotas ingresadas en tiempo y forma fueran entre 6 y 11.
A su vez, la resolución general (AFIP) 2746 aclara que el reintegro se efectuará durante el mes de marzo de cada año calendario y se otorgará únicamente a aquellos contribuyentes que hayan efectuado sus pagos mediante las siguientes modalidades:
- Débito directo en cuenta bancaria.
- Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.