Prórroga del vencimiento del pago del anticipo de Bienes Personales

La Administración Federal Ingresos Públicos (AFIP) ha prorrogado hasta el 25 de agosto el vencimiento para el pago del Anticipo Nº 2 del Impuesto a los Bienes Personales.

Esta medida viene de la mano de la recientemente aprobada ley de sinceramiento (denominada blanqueo), que establece modificaciones en el impuesto a los bienes personales, a saber:

*Modificaciones de mínimos y alícuotas, para todos los contribuyentes

*Se deroga la exención para bienes inferiores a $305.000, y se fijan mínimos no imponibles (pasando a tributar sobre la diferencia) y las siguientes alícuotas:

  • Para el periodo 2016: mínimo de $800.000 y alícuota de 0.75%
  • Para el periodo 2017: mínimo de $950.000 y alícuota de 0.50%
  • Para el periodo 2018: mínimo de $1.050.000 y alícuota de 0.25%

En virtud de esto, los anticipos deberían ser recalculados, estando a la espera de que AFIP se pronuncie al respecto.

*Exención de Bienes Personales para contribuyentes cumplidores

Además, quienes hayan presentado declaraciones juradas que al 31 de diciembre de 2015 represente la verdadera situación patrimonial del contribuyente y hayan abonado todos sus impuestos, gozarán de los siguientes beneficios:

1)       Exención en el impuesto sobre los bienes personales durante los próximos 3 periodos (2016, 2017 y 2018)

2)       Bloqueo fiscal o «ley tapón»

*Exención generalizada del pago de los impuestos que hubiera correspondido abonar en concepto de impuestos a las ganancias, IVA, bienes personales y ganancia mínima presunta. También queda liberado de los delitos previstos en la ley penal tributaria (por delitos de evasión impositiva) y por la ley penal cambiaria (por delitos vinculados a compras y ventas de moneda extranjera en el mercado informal).

Para acceder al «bloqueo fiscal» se requiere la presentación de una declaración jurada que ratifique que la totalidad de los activos que poseían al 31 de diciembre de 2015 eran los que surgían de las declaraciones juradas que hubieran presentado a dicha fecha. Adicionalmente, se exigen algunas condiciones adicionales para calificar como «contribuyente cumplidor»:

-Para encuadrar como contribuyente cumplidor deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber presentado y pagado las declaraciones juradas de impuestos correspondientes a los períodos 2014 y 2015.
  • No haber adherido al régimen de blanqueo de Cedines (Ley 26860).
  • No poseer deudas impositivas en condiciones de ser ejecutadas.
  • No haber sido ejecutado fiscalmente ni condenado por multas por defraudación fiscal en los años 2014 y 2015.
  • No adherir al actual blanqueo

Se puede perder el derecho a este beneficio en caso que el fisco detecte activos no declarados por el contribuyente al 31 de diciembre de 2015. Si esto ocurriera se pierde el beneficio del bloqueo fiscal, y el fisco recupera su derecho a realizar todos los ajustes que correspondiera en los ejercicios anteriores que no estuvieran prescriptos.

Es importante, además, tener en cuenta que quienes encuadren como contribuyente cumplidor, estarán eximidos de pagar los anticipos de Bienes Personales 2016. Al respecto, la AFIP ha informado que:

1)       los anticipos abonados serán  devueltos, pudiendo optar por su reintegro en cuenta bancaria o su utilización para pagos de otros tributos.

2)       AFIP pondrá a disposición del contribuyente, a partir del 16 de agosto, un servicio donde podrá consultar si encuadra como contribuyente cumplidor.

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