Las nuevas categorías para micro, pequeñas y medianas empresas comenzaron a regir luego de la actualización realizada por el Gobierno de los montos anuales de facturación que contempla las especificidades de los distintos sectores.
«Volvemos a adecuar los valores cumpliendo con lo que establece la Ley Pyme para asegurarnos de que nunca más las pequeñas y medianas empresas dejen de ser Pymes por la falta de responsabilidad del Estado», aseguró la subsecretaria Pyme, Carolina Castro.
Mediante Resolución 103-E/2017 publicada el viernes 31 de marzo en el Boletín Oficial, la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa actualizó los límites de ventas anuales para las distintas categorías, con fecha de inicio el 1 de abril.
Las empresas que se ubiquen dentro de estos nuevos parámetros, estarán en condiciones de acceder a los beneficios que brinda la Ley Pyme como medidas de alivio en materia administrativa y fiscal, estímulos financieros y acceso a mejores créditos y fomento de inversiones. Se recuerda que las Pymes deben inscribirse por Internet en el Registro Pyme.
Industria y minería: ahora se considera micro empresa a aquella que factura hasta $10,5 millones al año, una pequeña es hasta $64 millones; una mediana «tramo 1» hasta $520 millones; y una mediana «tramo 2» hasta $760 millones de facturación anual.
Construcción: serán consideras micro cuando facturen hasta $4,7 millones; pequeña hasta $30 millones; mediana «tramo 1» hasta $240 millones; y mediana «tramo 2» hasta $360 millones.
Servicios: serán micro cuando facturen hasta $3,5 millones; pequeña hasta $21 millones; mediana «tramo 1» hasta $175 millones; y mediana «tramo 2» hasta $250 millones.
Comercio: serán micro cuando facturen hasta $12,5 millones; pequeña hasta $75 millones; mediana «tramo 1» hasta $630 millones; y mediana «tramo 2» hasta $900 millones.
Agropecuarias: será serán micro cuando facturen hasta $3 millones; pequeña hasta $19 millones; mediana «tramo 1» hasta $145 millones; y mediana «tramo 2» hasta $230 millones.
Para acceder a la Resolución 103-E/2017, ingresar aquí.