La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4280, estableció que los sujetos que tramiten el CUIT deberán registrar un Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) como requisito previo a darse de alta en los impuestos y/o regímenes correspondientes.
Hasta hace poco, esa medida solo alcanzaba a contribuyentes que requerían un plan de pago o los beneficios para Pymes, pero ahora se extendió a todos.
Para el registro del DFE, los sujetos deberán ingresar al apartado “Domicilio Fiscal Electrónico” del sitio web de la AFIP, utilizando la Clave Fiscal, y deberán informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular.
Cabe destacar que los documentos digitales que se trasmiten mediante el DFE gozarán, a todos los efectos legales y reglamentarios, de plena validez y eficacia jurídica, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida de ellos.
Se podrán comunicar y notificar en el Domicilio Fiscal Electrónico, las citaciones, requerimientos, liquidaciones, intimaciones, emplazamientos, avisos, anuncios, comunicados, etc. de cualquier naturaleza emitidos por la AFIP.
Asimismo, el fisco nacional dará aviso de las comunicaciones o notificaciones remitidas al DFE mediante mensajes enviados a la dirección de correo electrónico o número de teléfono celular informado por el contribuyente o responsable.
Para acceder a la Resolución General 4280, haga clic aquí.