
La Provincia de Córdoba, por ley Ley 10.323 y 10.324, ha introducido modificaciones con efecto a partir del 01/01/2016, siendo las más relevantes las siguientes:
IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS
- FOFISE – Fondo para el Financiamiento del Sistema Educativo: Se prorroga hasta el 31/12/2019 este
adicional del 5% sobre el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, pero se exime a quienes en el 2015 hayan tenido bases imponibles que no superen los $ 5.000.000, por todas las actividades desarrolladas – incluidas exentas/no gravadas – y cualquiera sea la jurisdicción en la que lleve a cabo las mismas. Para quienes realicen la actividad de alquileres de bienes inmuebles, dicha exención solo rige cuando se trate de inmuebles urbanos no destinados a actividades económicas (ej. Vivienda residencial), y en tanto no superen la cantidad de 9 unidades en alquiler.
- FFOI – Fondo para el Financiamiento de Obras de Infraestructura:Se crea un porcentaje adicional sobre el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, para aquellos cuyas bases imponibles del periodo fiscal 2015 superan los $14.000.000. Si esta sumatoria se encuentra entre los $ 14.000.000 hasta $ 100.000.000 el porcentaje del adicional resultará de 12,50%, y si superan los $ 100.000.000 el mismo será de 15,25%. Con vigencia hasta el 31/12/2019.
- Alícuota reducida (30%): Se fija en $ 5.000.000 el monto de base imponible 2015 establecido para gozar de la reducción de alícuotas del 30% (art. 18 LIA). Se fija en $ 10.000.000 el monto de base imponible 2015 establecido para gozar de la alícuota reducida del 2,8% para ciertas actividades (art. 19 LIA).
- Alícuota incrementada (30%): Se fija en $ 100.000.000 el monto de bases imponibles 2015, a partir de la cual se incrementan las alícuotas en un 30%.
- Mínimos: Se incrementa el mínimo general a $ 4.320 anuales, es decir $ 360 mensuales. Se incrementan los anticipos mínimos mensuales para determinadas actividades, según archivo adjunto.
- Régimen Fijo: Se fijan los importes de cuota mensual para los contribuyentes incluidos en el Régimen Fijo: $ 130 para el régimen Fijo mayor y $ 90 para el régimen Fijo menor. Se elevan además los montos de facturación anual para poder incluirse en el Régimen, en $ 192.000 para locaciones y prestaciones de servicios, y $ 288.000 para el resto de las actividades.
- Actividad construcción: Se prorroga la suspensión de la exención hasta el 31/12/2019.
- Actividad industrial: Se mantiene el beneficio de la exención a la actividad industrial (desarrollada en establecimientos de la provincia) cuando la sumatoria de bases imponibles del ejercicio 2015 no supere los $57.600.000. A los fines de no sufrir retenciones de ingresos brutos, los contribuyentes locales presentarán a de los agentes de retención la constancia de inscripción en Ingresos Brutos, la cual tiene validez para estos fines hasta el 30 de abril del año siguiente.
- Alquileres: se eleva a $ 9.000 mensuales o $ 108.000 anuales el monto de ingresos por alquileres no alcanzados. Continúa la obligación de pagar una alícuota de un 1% mayor ante el no pago del impuesto de sellos.
- Locación de inmuebles para turismo, descanso o similares: Se definen alícuotas según sea realizada por contribuyentes inscriptos en la Agencia Córdoba Turismo
Inscriptos en la Agencia córdoba turismo, con Impuesto de sellos 4%
Inscriptos en la Agencia córdoba turismo, SIN Impuesto de sellos 5%
NO Inscriptos en la Agencia córdoba turismo, con Impuesto de sellos 6%
NO Inscriptos en la Agencia córdoba turismo, SIN Impuesto de sellos 7%
- Aplicativos: A los fines de la liquidación del impuesto, los contribuyentes utilizarán ING. BRUTOS LOCAL: APICBA versión 10 reléase 5. CONVENIO MULTILATERAL: SIFERE versión 4.0.1, o SIFERE WEB para inscriptos desde el 01/06/2015. AGENTES DE RETENCIÓN: SILARPIB versión 2.0 reléase 22.
- Vencimientos: REGIMEN FIJO: Vto. de pago el día 10 del mes siguiente. REGIMEN GENERAL- CONTRIBUYENTE LOCAL: Vto. de presentación de declaración jurada y pago
AÑO | N° de CUIT terminado en (dígito verificador) |
ANTICIPOS | |||||
Enero | Febrero | Marzo | Abril | Mayo | Junio | ||
2016 | 0 – 1 – 2 – 3 – 4 | 16/2/2016 | 16/3/2016 | 18/4/2016 | 16/5/2016 | 16/6/2016 | 18/7/2016 |
5 – 6 – 7 – 8 – 9 | 17/2/2016 | 17/3/2016 | 19/4/2016 | 17/5/2016 | 17/6/2016 | 19/7/2016 |
AÑO | N° de CUIT terminado en (dígito verificador) |
ANTICIPOS | DDJJ y pago final | ||||
Julio | Agosto | Set. | Oct. | Nov. | Dic. | ||
2016 | 0 – 1 – 2 – 3 – 4 | 16/8/2016 | 16/9/2016 | 17/10/2016 | 16/11/2016 | 16/12/2016 | 16/1/2017 |
5 – 6 – 7 – 8 – 9 | 17/8/2016 | 19/9/2016 | 18/10/2016 | 17/11/2016 | 19/12/2016 | 17/1/2017 |
AGENTES DE RETENCION:
AÑO | OPERACIONES: | MES | |||||
Febrero | Marzo | Abril | Mayo | Junio | Julio | ||
2016 | Oper. 1 al 15 | 25/2/2016 | 28/3/2016 | 25/4/2016 | 26/5/2016 | 27/6/2016 | 25/7/2016 |
Período | Feb. | Mar. | Abr. | May. | Jun. | Jul. | |
Oper. 16 al 31 | 10/2/2016 | 9/3/2016 | 11/4/2016 | 9/5/2016 | 9/6/2016 | 11/7/2016 | |
Período | Ene. | Feb. | Mar. | Abr. | May. | Jun. | |
Venc. DDJJ | 10/2/2016 | 9/3/2016 | 11/4/2016 | 9/5/2016 | 9/6/2016 | 11/7/2016 | |
Período | Ene. | Feb. | Mar. | Abr. | May. | Jun. |
AÑO | OPERAC. | MES | |||||
Agosto | Set. | Oct. | Nov. | Dic. | Enero | ||
2016 | Oper. 1 al 15 | 25/8/2016 | 26/9/2016 | 25/10/2016 | 25/11/2016 | 26/12/2016 | 25/1/2017 |
Período | Ago. | Set. | Oct. | Nov. | Dic. | Ene. | |
Oper. 16 al 31 | 9/8/2016 | 9/9/2016 | 11/10/2016 | 9/11/2016 | 12/12/2016 | 9/1/2017 | |
Período | Jul. | Ago. | Set. | Oct. | Nov. | Dic. | |
Venc. DDJJ | 9/8/2016 | 9/9/2016 | 11/10/2016 | 9/11/2016 | 12/12/2016 | 9/1/2017 | |
Período | Jul. | Ago. | Set. | Oct. | Nov. | Dic. |
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Atentamente,
Secretaría FEDECOM
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