Ventas por internet: Régimen especial de percepción del IVA

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que las transacciones realizadas a través de plataformas digitales que perciban comisión por las operaciones de venta de mercadería nueva o usada y a las locaciones y prestaciones de obras y servicios que se efectúen a través suyo, serán alcanzadas por un régimen especial de percepción del Impuesto al valor agregado (IVA).

La medida oficializada en la Resolución General 5319/2023 del Boletín Oficial, que entrará en vigencia el próximo 1 de abril, se basa en que, con el crecimiento exponencial que registró el comercio electrónico en los últimos años, se detectaron nuevas modalidades de evasión que tornaron necesario implementar medidas para intensificar los controles, adecuar las alícuotas, incorporar nuevos agentes de percepción y ampliar las operaciones alcanzadas.

Ahora, las administradoras de las plataformas deberán percibir el IVA que corresponda a las transacciones realizadas por los usuarios, ya sea que estos últimos sean responsables inscriptos en IVA, monotributistas o “sujetos no categorizados”, es decir, que realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada pero no sean responsables inscriptos, exentos o no alcanzados en IVA y tampoco sean monotributistas.

Según se detalló, las alícuotas a aplicar para el cálculo de la percepción serán de entre el 1 y el 8%, según la condición fiscal ante el IVA del sujeto y el resultado del control sistémico aplicado (que detecta si cumple o no con las formalidades requeridas). La determinación de alícuotas está disponible en el Anexo IV de la RG 5319.

La medida alcanza a las plataformas digitales que perciban una comisión, retribución u honorario por la intermediación en las operaciones comprendidas. El listado de plataformas comprendidas puede verse en el Anexo II de la RG 5319.

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